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Documento BOE-A-2003-5567

Resolución de 5 de febrero de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de mueble, a favor del Cartulario del Monasterio de Santa María de Piasca, término municipal de Cabezón de Liébana (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2003, páginas 10642 a 10642 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-5567

TEXTO ORIGINAL

Vistos los informes técnicos emitidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de mueble, a favor del Cartulario del Monasterio de Santa María de Piasca, término municipal de Cabezón de Liébana.

Segundo.

Hacer saber que, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 11/1998, la incoación de un expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada Ley para los bienes ya declarados.

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, describir para su identificación el bien objeto de la incoación.

Cuarto.

Hacer saber a los propietarios que, según lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y 45 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, la exportación de los bienes precisará la autorización expresa previa de la Administración del Estado.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, se notifique esta Resolución a los propietarios y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 5 de febrero de 2003.−El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Descripción

Recibe el nombre de cartulario el libro confeccionado por un organismo o un particular en el que se copian privilegios, derechos, títulos de propiedad, concesiones y, en general, cualquier documento de su archivo. Se realizaban las copias como medida de seguridad, ante una posible pérdida del original.

Es frecuente su confección en los monasterios, a fin de tener reunidos en un códice manejable todos aquellos documentos de uso frecuente que acreditaran sus privilegios, propiedades, etc. En ellos se conservan copias de algunos de los documentos escritos más antiguos de España, cuyos originales, con frecuencia, se han perdido.

Se confeccionan los cartularios durante la Edad Media, por lo general a lo largo de los siglos XII al XIV, aunque es frecuente que se incorporen nuevas copias de documentos en fechas posteriores.

En Cantabria se conservan tres cartularios cuyo contenido es de singular importancia para el conocimiento de la historia regional durante la Edad Media, dos procedentes de monasterios cántabros, correspondientes al monasterio de Santa María de Piasca, en Cabezón de Liébana, y a la Colegiata de Santa Juliana de Santillana del Mar, y uno procedente del monasterio de San Salvador de Oña, en la provincia de Burgos.

Cartulario del monasterio de Santa María de Piasca

El lugar de Piasca, en Cabezón de Liébana, estaba ya poblado a mediados del siglo IX, y es probable que el monasterio se edificara a finales del siglo, ya que se tiene constancia de privilegios concedidos al monasterio antes del año 930. Fue, en sus orígenes, un monasterio dúplice, sujeto a la regla de San Fructuoso, que tuvo su máximo esplendor en el siglo X y hasta la primera mitad del siglo XI, iniciándose una posterior decadencia que le hizo depender con posterioridad, ya sólo habitado por monjes, del monasterio de Sahagún a partir de 1095. Extendió sus posesiones por toda Liébana, sobre todo en los valles de Cabezón y Valdeprado, y en el Norte de la provincia de Palencia. La documentación nos ofrece rentas procedentes de cereales, frutas, viñas y huertos, prados y pastos para ganadería bovina, ovina y caballar, a través de arrendamientos y préstamos.

Conservado en: Biblioteca Municipal de Santander.

Signatura: Manuscrito 1478. Documento 254 bis.

Fecha: Siglo XII, con añadidos posteriores hasta el siglo XVIII.

Medidas: Tamaño desigual, máximo 205 × 400 milímetros. Encuadernación con pergamino oscurecido.

Copia documentos escritos desde el año 948 hasta el 1289 a lo largo de 35 hojas en pergamino (65 escrituras completas o fragmentos) y 82 hojas en papel. Las hojas en pergaminos tienen numeración arábiga, posiblemente del siglo XVIII.

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