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Documento BOE-A-2003-6343

Orden APA/687/2003, de 21 de marzo, por la que se establece la convocatoria para otorgar licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en Sancti Petri (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2003, páginas 12272 a 12273 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-6343

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/62/2003, de 20 de enero, regula el ejercicio de la actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias, en aguas exteriores bajo soberanía o jurisdicción española, estableciendo las características técnicas y las condiciones de empleo de estos artes.

En las aguas exteriores de la zona situada frente a Sancti Petri existe un interés manifiesto para desarrollar esta pesquería, en la que, actualmente, se dan las condiciones necesarias para autorizar el ejercicio de dicha actividad pesquera.

La autorización para la pesca con arte de almadraba se otorgará de conformidad con el procedimiento que se establece en la citada Orden APA/621/2003, y con los criterios de baremación que se establecen en la presente Orden de convocatoria pública.

En la elaboración de esta disposición ha sido consultado el Instituto Español de Oceanografía, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, regula el ejercicio de la actividad pesquera con el arte de almadraba y la concesión de las licencias,

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden de convocatoria tiene por objeto establecerlas bases y los criterios de baremación, que serán de aplicación para el otorgamiento de una licencia para el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en las aguas exteriores de la zona situada frente al litoral de Sancti-Petri (Cádiz), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden APA/62/2003, de 20 de enero, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba y la concesión de las licencias.

Segundo. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, que deberán contener los datos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dirigirá al Director General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se señala en el artículo 3.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero. Documentación.

La solicitud para acceder a la convocatoria, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la identidad del solicitante. En el supuesto de que se trate de una persona jurídica se presentarán copias auténticas de las escrituras públicas de la sociedad peticionaria que acrediten su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, así como los poderes de quienes actúen en su nombre y la indicación del capital social de la misma.

2. Carta náutica del lugar de la costa donde se pretende ubicar la almadraba, en la que se fijará, mediante coordenadas geográficas, el centro del mojarcio y los extremos de las raberas. Se acompañarán de un croquis en el que quede reflejada la estructura de la almadraba y sus componentes, incluyendo los anclajes.

3. Proyecto técnico en el que se describirá el ejercicio de la actividad y el posterior destino de las capturas, en el que deberán quedar claramente individualizados los aspectos susceptibles de baremación.

4. Proyecto económico-financiero, que contendrá los siguientes aspectos a efectos de su valoración de conformidad con la aplicación del baremo establecido en el artículo 4:

a) Presupuesto de ejecución del proyecto, detallado y clasificado por partidas:

– Materiales (anclas, cables, cadenas, redes, embarcaciones, etc).

– Edificios e instalaciones en tierra.

– Mano de obra de instalación del arte.

– Estudios y prospecciones de la zona.

– Reparaciones e imprevistos.

b) Cuenta de explotación prevista hasta alcanzar la amortización. Justificación del período de amortización.

c) Planes de financiación. Garantías documentales suficientes de la capacidad financiera de la entidad peticionaria.

d) Documentación justificativa de la liquidez económica y, en particular, del porcentaje de recursos propios sobre el pasivo total una vez realizadas las inversiones.

5. Memoria socio-laboral.

6. Memoria medioambiental del impacto de la almadraba suscrita por técnico competente.

7. En su caso, aquellos otros documentos acreditativos de aspectos que el solicitante considere de interés para su valoración.

Cuarto. Ubicación de la almadraba.

En el supuesto de que las coordenadas geográficas de la carta náutica aportada por el solicitante ocupen parte de aguas interiores, la Comisión de Valoración del concurso prevista en el artículo 8 de la Orden APA/62/2003, solicitará informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Baremo aplicable a la valoración.

1. Capacidad técnica de la entidad solicitante. 10 puntos

Se aportará curriculum del personal técnico encargado de la realización del proyecto especificando la experiencia profesional de los solicitantes en la actividad de almadrabas.

2. Proyecto técnico. 10 puntos

Se valorará la Memoria descriptiva de la explotación que consistirá en una explicación del proceso que se va a seguir desde el momento de la instalación del arte hasta que el atún es sacrificado e izado a bordo. Comprenderá los aspectos técnicos y biológico-pesqueros del desarrollo de la actividad.

Deberán diferenciarse claramente aquellos aspectos del proyecto que supongan, a juicio del promotor del proyecto, innovaciones técnicas con respecto a la almadraba tradicional.

3. Proyecto económico-financiero. 15 puntos

Se presentará la documentación justificativa de la liquidez económica de la entidad y, en su caso, documentación acreditativa de los préstamos previstos.

La capacidad financiera mediante recursos propios deberá alcanzar al menos el 30% del pasivo total, una vez realizado el plan de inversiones. En caso contrario se valorará con 0 puntos.

La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5QdW50b3M8L210ZXh0PgogICAgPG10ZXh0Pj08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+JTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5SUDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD4tMjY8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjEsNTwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KICAgIDxtdGV4dD4mI3hENzs8L210ZXh0PgogICAgPG10ZXh0Pk48L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

N = Número de puntos

RP = Recursos propios sobre el pasivo total después de restar las inversiones.

Estos datos deberán especificarse claramente en la memoria económica.

4. Aspectos socio-laborales 20 puntos

La memoria socio-laboral se valorará de la siguiente manera:

a) Número de puestos de trabajo directos que genere el proyecto, tanto en los aspectos de producción como en las labores de gestión y administración, especificando la categoría profesional y funciones a desarrollar. Se valorará, prioritariamente, la estabilidad en los puestos de trabajo.

Se valorará con 10 puntos.

b) Igualdad de oportunidades. Número de puestos de trabajo directos, con su descripción (categoría, funciones y tipo de contrato) reservados a mujeres.

Se valorará con 10 puntos.

5. Aspectos medioambientales: 25 puntos

Se presentará una memoria del impacto de la almadraba sobre el medio ambiente. Se valorarán, prioritariamente, las medidas previstas para minimizar los impactos sobre las especies de mamíferos, reptiles y aves protegidas por normativa específica.

6. Otros aspectos: 20 puntos

Aquellos otros aspectos que a juicio del solicitante sean relevantes para la explotación de la almadraba.

Sexta. Condiciones particulares de la licencia.

1. El titular de la licencia estará obligado a la realización de las siguientes actividades:

– Presentación de un proyecto para la reproducción y cría del atún rojo, suscrito con un Organismo científico oficialmente reconocido, en el plazo de dos años.

– En el caso de que se instale una unidad de engorde deberá remitirse un informe anual a la Dirección General de Recursos Pesqueros sobre unidades y Kilogramos de atún destinados a engorde.

2. Estas condiciones particulares podrán ser modificadas o, en su caso, ampliadas por el Secretario General de Pesca Marítima durante la vigencia de la licencia en función del estado de las especies objetivo.

Séptimo. Aplicación.

Por el Secretario General de Pesca Marítima se dictarán las resoluciones necesarias y se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden y, en particular para la determinación en la licencia de la cuota o limitación de capturas en función del estado de las especies objetivo.

Madrid, 21 de marzo de 2003.

ARIAS CAÑETE

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