Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-6427

Resolución de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de revocación y baja en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos a varias sociedades de correduría de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2003, páginas 12398 a 12398 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-6427

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en el BOE el día 1 de enero de 2003, ha resultado constatado que las sociedades de correduría de seguros que a continuación se relacionan:

Denominación social Ref. procedimiento
G Y A Gabinete Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. Ref.: RR-1529/02, J-1119.
F.S.R. Correduría de Seguros, S.L. Ref.: RR-1200/02, J-195.

no han comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para la remisión de declaración jurada del director técnico de la sociedad, de manifestación del ejercicio efectivo del cargo, de estar en posesión del diploma de Mediador de Seguros Titulado, indicando el número de registro, y de no hallarse incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, así como acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros, exigida en el artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, requisitos necesarios para que una sociedad de correduría obtenga y conserve la autorización para realizar la actividad de correduría de seguros.

En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a las sociedades de correduría de seguros arriba relacionadas y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 2003.–El Director General, José Carlos García de Quevedo Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid