En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros, incoado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y publicado en el B.O.E. el día 1 de enero de 2003, ha resultado constatado que D. José Eduardo López-Espejo Martínez no ha comparecido ante esta Dirección General en el plazo de quince días para la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros, exigida en el artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992, correspondiente a los ejercicios de 1999, 2000, 2001 y 2002, requisitos necesarios para que un corredor de seguros, persona física obtenga y conserve la autorización para realizar la actividad de correduría de seguros.
En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 19.1.b) de la Ley 9/1992, de Mediación en Seguros Privados, se procede a revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a don José Eduardo López-Espejo Martínez y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según exige el artículo 19.2 de la citada Ley 9/1992.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Economía en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de marzo de 2003.–El Director general, José Carlos García de Quevedo Ruiz.
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