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Documento BOE-A-2003-7835

Resolución de 17 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto Villafranca de Córdoba-Porcuna en las provincias de Córdoba y Jaén, promovido por Enagás, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14986 a 14993 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7835

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el promotor, ENAGÁS, remitió con fecha 7 de mayo de 2001 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de construcción del gasoducto «Villafranca de Córdoba-Porcuna» que discurre por las provincias de Córdoba y Jaén.

El gasoducto «Villafranca de Córdoba-Porcuna», con una longitud aproximada de 36,3 km, conectará la posición F-14 de los gasoductos «Huelva-Sevilla-Córdoba», «Sevilla-Madrid» y «Tarifa-Córdoba» con el gasoducto «Córdoba-Santa Cruz de Mudela» que forma parte del eje Tarifa-Córdoba-Madrid. Surge como consecuencia del cambio de ubicación de la Estación de Compresión, proyectada en un principio en la Pos. K-37 del gasoducto «Córdoba-Santa Cruz de Mudela», a la Pos. F-14 antes mencionada. Así, se modificará la configuración del gasoducto «Córdoba-Santa Cruz de Mudela», anulándose el tramo entre las Pos. K-37 (Córdoba) y Pos. K-38 (Porcuna), y con la construcción de este nuevo gasoducto, «Villafranca de Córdoba-Porcuna», se permitirá el transporte de gas en dirección a Madrid.

Con fecha 18 de junio de 2001, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 48 entidades, entre las que se incluyeron entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, varios centros de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 4 de octubre de 2001, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del Órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto del gasoducto y el estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas, Córdoba y Jaén.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 11 de diciembre de 2002, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública. En el período de información pública, únicamente la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha presentado una alegación de contenido ambiental, en la que informa que la zona de dominio público hidráulico debe quedar totalmente libre, por lo que la obra de cruce debe comenzar fuera de la zona de servidumbre y lo más alejado posible del cauce, para evitar que los efectos producidos por las avenidas y posibles alteraciones del cauce afectasen la instalación.

Con fecha 9 de enero de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, con información adicional sobre vegetación, hábitats naturales, avifauna y cursos hídricos, además de un desarrollo del plan de vigilancia ambiental.

El Anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto ambiental, que incluye los datos esenciales del proyecto y de la información complementaria aportada.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del trazado de menor impacto ambiental

Entre las alternativas analizadas, se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el trazado básico propuesto por Enagás en el estudio de impacto ambiental.

El gasoducto empieza su recorrido en el límite suroccidental del T.M. de Villafranca de Córdoba, en la Pos. F-14, enlazando con el Gasoducto Sevilla-Madrid. Toma dirección este atravesando el arroyo de Guadatín (entre dos áreas con presencia del hábitat no prioritario de la Directiva 93/43/CEE Aro italici-Ulmetum minor, según la cartografía aportada) y la carretera que va desde Villafranca de Córdoba a Bujalance. Así continua hasta pasar las carreteras N-329 y N-324. Desde el comienzo del trazado hasta este punto, el gasoducto se encuentra dentro de los límites del área de importancia para las aves (IBA) n.º 232 «Campiña Alta de Córdoba». Tras salir de los límites del IBA al sur de Morente, a la altura del Cerro del Calvario, prosigue en dirección este pasando por la A-423 hasta la Gavia, al norte de Bujalance. En este punto se localiza la única instalación auxiliar del trazado, la Pos. K-38A, que dispondrá de una acometida eléctrica de 236,8 m de longitud. A continuación cambia su dirección ligeramente hacia el sureste durante unos dos km. Retoma de nuevo la dirección este y cruza el arroyo del Canalejo o Cañetejo (donde se encuentra el hábitat no prioritario de la Directiva 93/43/CEE Aro italici-Ulmetum minor), que en esa zona hace de límite municipal entre Bujalance y Cañete de las Torres. Posteriormente, el trazado pasa al norte de los cerros Pantoja y El Morrón, y cambia de dirección ligeramente al noreste, por donde sigue paralelo a la carretera Lopera-Cañete de las Torres y al arroyo Estremera. Atraviesa el arroyo del Morrón en dos ocasiones, pasa el límite provincial Córdoba-Jaén, entra en el T.M. de Lopera y continua paralelo a la carretera Lopera-Cañete de las Torres y al arroyo Estremera. A la altura de Los Borregos se desvía al sureste y cruza varios arroyos entre los que destaca el del Salado (el cruce se produce por un punto próximo al hábitat no prioritario de la Directiva 93/43/CEE comunidad de Tamarix africana, según la cartografía aportada) ya en el término municipal de Lopera. A esta altura el trazado retoma la dirección este y circula cerca del límite municipal Lopera-Porcuna, para finalizar su recorrido en el T.M. de Porcuna, en la Pos. K-38 del futuro gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela, a algo más de un kilómetro al este del pK. 33 de la carretera que une las dos ciudades. La mayor parte del trazado atraviesa zonas de cultivo, muy antropizadas, con numerosos cortijos y casas.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las que se indican a continuación:

2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.

Previamente a cualquier actuación en el IBA «Campiña Alta de Córdoba» (232) y en el cruce con el arroyo Canalejo, en el que está presente el hábitat de la Directiva 93/43/CEE Aro italici-Ulmetum minor, se deberá informar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

2.2 Protección del suelo y la vegetación.

En el cruce con el arroyo Canalejo se reajustará el trazado para aprovechar los claros abiertos en la vegetación de ribera y no afectar al hábitat de la Directiva 93/43/CEE Aro italici-Ulmetum minor.

Se deberá entregar, previo al inicio de las obras, un informe que recoja el inventario y cartografiado detallado de la vegetación potencialmente afectada en el hábitat de la Directiva 93/43/CEE Aro italici-Ulmetum minor, presente en el cruce con el arroyo Canalejo. En caso de que dicho hábitat fuera afectado, deberá venir acompañado de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se estimen necesarias, entre ellas se valorará la posibilidad de realizar perforación horizontal dirigida.

Se deberá entregar, previo al inicio de las obras, un informe que recoja el inventario y cartografiado detallado de la vegetación potencialmente afectada en los cruces con los arroyos del Morrón, de Guadatín y del Salado (T.M. de Lopera), en el caso de estos dos últimos para constatar que no se produce afección a los hábitats de la Directiva 93/43/CEE que se encuentran próximos a ellos. En caso de que dichos hábitats fueran afectados, deberá venir acompañado de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que se estimen necesarias, entre ellas se valorará la posibilidad de realizar perforación horizontal dirigida.

Es necesaria la presencia de un técnico ambiental durante el desarrollo de las obras en los puntos anteriormente mencionados.

La anchura de la pista de trabajo no superará 24 m. No obstante, se reducirá a 18 m en los cruces con los arroyos de Guadatín, Canalejo (donde está presente el hábitat de la Directiva 93/43/CEE Aro italici-Ulmetum minor), del Salado (T.M. de Lopera) y del Morrón. En los tramos indicados anteriormente la pista deberá permanecer señalizada por ambos lados, con estacas y cintas de plástico, a durante todo el período de ejecución del proyecto y no se realizará ninguna actuación fuera de la pista de trabajo, como la creación de áreas auxiliares para los acopios de tierra, el almacenamiento del material de obra, y el movimiento y actuación de la maquinaria.

Las pistas utilizadas para las obras serán señalizadas y se limitará su tránsito a las necesidades propias de las obras y al acceso a las propiedades colindantes.

En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra que estén ocupados por la vegetación natural, el promotor deberá redactar los proyectos correspondientes y solicitar la autorización ante las autoridades competentes de la Junta de Andalucía.

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 m realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Se evitará la suspensión de materiales finos en la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna durante el periodo de circulación de vehículos. Los camiones deberán, además, circular con lonetas u otros sistemas de protección.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por la Junta de Andalucía.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del gasoducto se estará de acuerdo a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiesen infraestructuras suficientes para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo o de las aguas.

Todos los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación (tala de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.) deberán ser retirados y gestionados adecuadamente dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos y, en su caso, se depositarán en vertederos debidamente autorizados por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento. Para escoger estas áreas se aprovecharán las infraestructuras existentes.

El diseño y ubicación de las áreas auxiliares e infraestructuras deberá evitar los daños sobre la vegetación marginal de cultivos y caminos que constituye un hábitat de nidificación y refugio de las aves esteparias, en especial en el IBA «Campiña Alta de Córdoba» (232).

2.3 Protección de la fauna.

Se deberá adaptar el período de ejecución de las obras al período reproductor de las aves citadas en el estudio, por lo que en el tramo que atraviesa el IBA «Campiña Alta de Córdoba», entre los meses de marzo y julio, no se realizarán las fases de obra comprendidas entre la apertura de pista y el tapado de zanja, ambas fases incluidas, por ser consideradas las que generan mayor actividad e impacto en el medio.

En caso de realizar cruce subálveo con los arroyos Canalejo y del Salado (T.M. de Lopera), no se acometerá la obra entre los meses de abril y agosto. En el resto de arroyos atravesados se procurará no realizar ningún cruce entre los meses de marzo y julio, todo ello con la finalidad de respetar la época de freza y alevinaje de las especies de ictiofauna del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Previo a la entrada de la maquinaria los especialistas realizarán recorridos sistemáticos para detectar lugares de interés para la fauna (madrigueras, nidos, dormideros), informando, en su caso, al organismo ambiental correspondiente de la Junta de Andalucía.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.4 Protección de los cursos hídricos.

En caso de que como resultado del informe exigido en el apartado 2.º de la condición 2.2 se produjese afección al hábitat de interés comunitario Aro italici-Ulmetum minor en el cruce del gasoducto con el arroyo Canalejo, la ejecución de dicho cruce se efectuará mediante la técnica de perforación horizontal dirigida.

No obstante, en caso de que resulte técnicamente desaconsejable aplicar dicho método se deberá presentar, previo al inicio de las obras, un estudio de inviabilidad con los resultados obtenidos de sondeos geotécnicos y/o reconocimientos geológicos de campo, de forma que se justifique la necesidad de realizar este paso con la metodología de cruce subálveo. Antes de la realización de las obras con esta metodología, se deberá caracterizar ambientalmente el curso fluvial afectado.

No se instalará pista de trabajo en los cauces de los arroyos con caudal permanente (arroyo Canalejo y del Salado), salvo que se justifique debidamente la ausencia de infraestructuras viarias adecuadas y/o valores ambientales de interés. En este caso, se precisará el momento de su instalación, su periodo de permanencia y el análisis de los impactos que esta pista generará, a lo largo de la obra, sobre la fauna y la flora acuática y riparia. En estos tramos las obras se efectuarán en el menor tiempo posible y la restauración ambiental se realizará inmediatamente después de la finalización de las obras.

El cruce con los cursos hídricos se realizará en el menor tiempo posible y en el periodo de máximo estiaje para minimizar la sedimentación y turbidez, excepto en aquellos ríos que por protección de otros valores ambientales posean otras restricciones temporales. Se tendrá en cuenta la restricción temporal, para evitar el impacto de la ictiofauna protegida, entre los meses de abril y agosto en los arroyos Canalejo y del Salado (T.M. de Lopera).

Los taludes de los cursos de agua permanentes o temporales se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o similares) durante los trabajos de movimiento de tierras que se realicen en sus inmediaciones. Además, se garantizará el mantenimiento del continuo de la superficie de la lámina de agua y el flujo de caudales de manera que se afecte en menor medida el ecosistema acuático.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.

El depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho, excepto el necesario para la construcción de la escollera, no ocupará ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes), ni orillas durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio de tierra vegetal, los caminos de acceso, el estacionamiento y la circulación de maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de combustible se situarán al menos a 40 m de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir la pérdida de vegetación riparia y las probabilidades de erosión y desmontes.

2.5 Protección de los elementos socioeconómicos.

En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por la obra. Además, se estará a lo dispuesto en el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se deberán restaurar los caminos y pasos ya existentes y cerrar aquellos creados para la obra, una vez haya finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias, así como la restauración de todos los elementos.

2.6 Protección del patrimonio cultural.

Se requerirá la presencia de un arqueólogo, debidamente acreditado, a pie de obra a lo largo de todo el trazado. El control arqueológico debe abarcar el conjunto de movimientos de tierra necesarios para la instalación de la tubería y que se centrarán en el control de las labores de la excavación de la zanja, dado que las labores de desbroce y apertura de pista no implican movimientos de tierra de consideración. En particular, se deberán extremar los cuidados en los yacimientos arqueológicos señalados en el estudio de impacto ambiental y en aquellos señalados por el órgano cultural competente de la Junta de Andalucía.

Todas las actuaciones arqueológicas que se lleven a cabo por motivo del presente proyecto, deberán ser realizadas por el arqueólogo competente y estar previamente autorizadas por la Consejería de Cultura, asimismo, sus resultados deberán contar con informe favorable de la misma. Por lo que, en caso de que en los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del gasoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a informar inmediatamente al órgano competente de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quien determinará las medidas oportunas a adoptar.

2.7 Restauración ambiental.

Deberá entregarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo accesos, instalaciones anejas, acopios de materiales sobrantes, parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.

En los tramos de fuerte pendiente se deberá estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra. Estas zonas comprenden las pendientes mayores del 20 % como la que se encuentra entre los vértices V-J-0001/12 y el V-J-001/13 (T.M. de Lopera).

2.7.2 Revegetación.

Se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del gasoducto. La revegetación se realizará, inmediatamente después de la obra, en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción del gasoducto.

Con el fin de no modificar el patrimonio genético de la zona, se exigirá el certificado de procedencia de las semillas y de las plantas de las diferentes especies que se utilicen en la revegetación, que habrán de ser seleccionadas entre aquellas cuya distribución natural incluya el territorio afectado.

El proyecto deberá prever la necesidad y periodicidad del riego y especificará las medidas previstas para evitar la invasión y extensión de las plantas invasoras en las zonas recién repobladas teniendo en cuenta que, en caso de uso de herbicidas, será necesaria la autorización de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas.

2.7.3 Restauración fluvial.

En todos los cruces con arroyos en los que se aplique la metodología de cruce subálveo, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce, se deberá garantizar la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones rígidas y/o flexibles. De igual modo, estas márgenes serán revegetadas en el período de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie, inmediatamente después de la obra.

En caso de realizar cruce subálveo, se restaurará a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de los arroyos afectados por la zanja.

2.7.4 Restauración de las infraestructuras afectadas por las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas a su condición original en la medida de lo posible. Se desmontarán las instalaciones que existan en la pista y, antes de abandonar las obras, el equipo constructor restablecerá, entre otros, los drenajes, los taludes, los accesos y los sistemas de vallado, utilizando los materiales más acordes con el entorno. Todo estas actuaciones se llevarán a cabo durante las operaciones de restitución del terreno o antes si lo solicitase el propietario o las propias Comunidades Autónomas. También se retirarán los accesos temporales.

2.8 Infraestructuras asociadas. Líneas eléctricas.

El diseño de los apoyos de la línea eléctrica deberá cumplir con lo especificado en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, relativo al establecimiento de normas de protección de la avifauna para instalaciones de alta tensión con conductores no aislados.

Por su proximidad al IBA n.º 232 «Campiña Alta de Córdoba». Será necesario la instalación de dispositivos salvapájaros en toda la longitud de la acometida eléctrica de la posición K-38A.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con cualificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesario la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el período de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los tramos de pista que afecten al hábitat de la Directiva 93/43/CEE, en el cruce con los cursos hídricos, en las áreas de afección a la vegetación natural de interés y, en general, en todo aquellos recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la Junta de Andalucía.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto.‒Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de la erosión, en particular control de la estabilidad márgenes de arroyos y de laderas; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.2, 2.3, y 2.6, respectivamente; control de las afecciones sobre los cauces fluviales en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos en el caso de los cruces subálveos, tal y como se especifica en el apartado 2.4; control y seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces y la eliminación de los residuos vegetales que se produzcan; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al gasoducto; superficie y ubicación del terreno afectado por la ocupación de los acopios, del almacenamiento de material, de los parques de maquinara, de las pistas de acceso y de la instalación de infraestructuras asociadas al gasoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el punto 2.7 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del gasoducto.‒Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observarán visualmente, con anterioridad y posterioridad al periodo más intenso de precipitaciones, todas las superficies de las que se haya retirado la cobertura vegetal en algún momento durante las obras. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente Se vigilará el cumplimiento del programa de revegetación y la evolución de las replantaciones efectuadas. En caso de cruzamiento subálveo sobre los cursos hídricos se efectuará un seguimiento de las afecciones derivadas de las obras en los puntos de cruce y aguas abajo de los mismos, especificando los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna acuática. Esta evaluación se efectuará con periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de máximo y mínimo estiaje. Asimismo, se deberá realizar un seguimiento de la validez de las medidas correctoras aplicadas para la protección de la avifauna del tendido eléctrico mediante el control de la eficacia de los dispositivos salvapájaros y el estado de los aisladores.

3.3 Informes del programa de vigilancia.‒Sin perjuicio de la información que corresponda remitir al órgano ambiental de la Junta de Andalucía y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del gasoducto.

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del gasoducto.

Un informe de periodicidad anual durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la Condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los resultados obtenidos de los planes de revegetación y se contemplará la posibilidad de efectuar nuevas revegetaciones si, durante este periodo, no se alcanzan los objetivos mínimos establecidos en el proyecto inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado en el informe anual correspondiente al tercer año, sobre la base de la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Todos los informes indicados en esta condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

Propuesta de programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las Condiciones expresadas en el apartado 3.1.

Informe sobre inventario, cartografiado y afección de la vegetación natural y hábitats de la Directiva 93/43/CEE, al que se hace referencia en el apartado 2.2. En él se detallarán los tramos del trazado en los que se prevé utilizar pista restringida tal y como se especifica en la condición 2.2.

Informe con la justificación de la necesidad de construir pista de trabajo sobre los cursos hídricos, según se indica en la condición 2.4. En su caso, vendrá acompañado de un Estudio geotécnico e informes referente al cruzamiento con los arroyos Canalejo y del Salado (T.M. de Lopera).

Proyecto de restauración ambiental, que detalle la metodología, técnicas y materiales que se van a aplicar a cada uno de los distintos aspectos ambientales a los que se hace referencia en la condición 2.7.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización:

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.

Informe en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.6.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 17 de marzo de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de Medio Ambiente.  
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
Subdelegación del Gobierno en Córdoba. X
Subdelegación del Gobierno en Jaén. X
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.  
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. X
Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. X
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. X
Diputación Provincial de Córdoba. X
Diputación Provincial de Jaén. X
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba. X
Ayuntamiento de El Carpio. X
Ayuntamiento de Bujalance.  
Ayuntamiento de Cañete de las Torres. X
Ayuntamiento de Lopera.  
Ayuntamiento de Porcuna.  
Instituto Geológico y Minero de España. *
Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla.  
Cátedra de Ecología de la Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla.  
Departamento de Ecología de la Universidad de Jaén.  
Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Córdoba.  
ADENA.  
AEDENAT.  
Coordinadora de Agricultores y ganaderos (COAG).  
Ecologistas en Acción.  
FAT.  
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. X
Greenpeace.  
SEO/BirdLife. X
Andalus. Asociación para la Supervivencia de la Naturaleza y el Medio Ambiente.  
Plataforma del Guadalquivir.  
Asociación Juvenil Ansar.  
Asociación Lebrijana Natural Ecologista.  
Colectivo Wadakabir.  
Federación Ecologista Pacifista de Sevilla.  
Sociedad Ecologista Alwadi-Ira.  
Asociación de Estudio y Protección de la Naturaleza.  
Grupo de Amigos Ecologistas de Porcuna (GAED).  
Grupo Ecologista Alcaudón.  
Grupo Ecologista Enebro.  
Natura. Asociación Juvenil Ecologista.  
ACCIPITER. Grupo de Investigación de la Naturaleza.  
Amigos de la Malvasía.  
Asociación Amigos de la Naturaleza.  
Asociación Naturalista Lucentina.  

* El Instituto Geológico y Minero de España, participa en la fase de traslado de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 48 entidades, de las que se han recibido 14 contestaciones. Sólo 9 de estas contestaciones presentan un contenido ambiental de interés que se resume a continuación:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Realiza una serie de indicaciones para la protección del medio ambiente, por lo que además de proponer una serie de medidas minimizantes, indica que se estudie y prevean aquellas consecuencias que la ejecución de las obras de conducción proyectadas y su explotación puedan provocar sobre el Dominio Público Hidráulico y sus zonas asociadas. Con relación a las aguas superficiales, indica que deberá evitarse especialmente a los arroyos de Guadatín, de Galves, del Taraje, del Salado, Canalejo, de Estremera, Salado y de Maluque. Asimismo se atenderá a la no afección de las aguas subterráneas de las Unidades Hidrogeológicas U.H. 05.26 «Aluvial del Guadalquivir (Córdoba y Jaén)» y 05.27 «Porcuna». Durante la fase de construcción y explotación, deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que minimicen el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas en caso de fugas en la red durante la fase de explotación.

Cualquier obra o actuación en la zona de dominio público hidraúlico o en la zona de policía de cauce pública requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para ello deberá solicitarse ante el Organismo de Cuenca dicha autorización.

Subdelegación del Gobierno en Córdoba y Subdelegación del Gobierno en Jaén. Manifiestan que el titular del proyecto debe considerar en el estudio de impacto ambiental los contenidos habituales para este caso. Por otro lado, consideran aceptable la alternativa presentada porque se aleja de áreas catalogadas como Espacios Naturales Protegidos y de otros espacios de interés natural y selecciona pasillos ya humanizados por la presencia de infraestructuras. Finalmente consideran suficiente la relación de consultas realizadas, sin perjuicio de que más adelante y avanzado el proyecto pudiera ser necesario extenderla.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Remite informe elaborado por la Delegaciones Provinciales de Jaén y Córdoba. La primera informa que las alternativa propuestas discurren por terrenos agrícolas de tierra calma y olivar, y cruzan el arroyo Salado, la carretera J-2930 y la C-327. Además, afectan a las vías pecuarias denominadas Vereda de los Moledores, Vereda de Cañete a Lopera y Vereda de los Cardos o Villa del Río, por lo que se deberá tener en cuenta lo previsto al respecto por la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y el Reglamento que la desarrolla. La segunda hace mención a la afección que se produce en las siguientes vías pecuarias: en el T.M. de Villafranca de Córdoba, Cordel de El Carpio a Montilla y Vereda de Montilla; en el T.M. de El Carpio, Vereda de Castro del Río; en el T.M. de Bujalance, Vereda del Pozo de las Yeguas, Vereda de Lopera, Vereda de Bujalance a Pedro Abad, Vereda de Fuente Agria, Colada de Bujalance a El Carpio y Colada de Montoro a Cañete; y en el T.M. de Cañete de las Torres, Vereda de Bujalance a Lopera y Vereda de Cañete a Villa del Río.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. En un primer apartado de antecedentes, esta Dirección señala que la Delegación de Cultura de Córdoba comunicó a la empresa promotora la necesidad de establecer medidas que minimizaran la afección al Patrimonio Arqueológico mediante la ejecución de una Prospección Arqueológica Superficial de Urgencia, por lo que la empresa solicitó autorización de Intervención Arqueológica de Urgencia que fue concedida, pero a fechas de la entrega de este informe, la actividad arqueológica aún no se ha realizado. Además comunica que en la Delegación de Cultura de Jaén aún no se ha solicitado autorización. Esta Dirección propone una serie de actuaciones para dar cumplimiento a la normativa vigente que deberán incluirse en los contenidos específicos del Estudio de Impacto Ambiental para su aplicación directa. Dado que actualmente no se conoce ni el número de elementos del patrimonio cultural ni la tipología concreta de los mismos que afectará este proyecto, se considera necesario que una vez que se haya cubierto esta fase de consultas, se someta a un nuevo informe de esta Administración que se encontrará en disposición de emitir con mayor precisión las consideraciones antes expuestas, cumpliéndose así lo dispuesto en artículo 60.2 de la Ley 1/1991 de 3 de Julio del Patrimonio Histórico de Andalucía. Adjunta informe del Departamento de Planeamiento del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico sobre el estudio informativo del proyecto de referencia.

Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico informan de cinco zonas arqueológicas en el ámbito afectado por la actuación y su entorno inmediato: en Lopera, (230560014) El Carrizal II (villa de época romana y alquerías de la Edad Media), (230560015) El Carrizal III (asentamientos de época romana y de la Edad Media), (230560022) La Era del Tío Manquete (yacimientos íberos y villa de la época romana), y (230560041) Hoja de la Piedras (Lopera, Jaén) (villa de la época romana); y en Porcuna (230690100) Hacienda de San Francisco Mendoza (asentamientos íberos de la Edad de Hierro, asentamientos árabes de la Edad Media, y villas de la época romana). Señala que es obligado realizar estudios necesarios para determinar la cantidad y entidad de los vestigios arqueológicos, por lo que el estudio de impacto ambiental debe incorporar la localización y documentación de nuevos elementos patrimoniales, la delimitación de los conocidos, la previsión de impactos y el establecimiento de medidas correctoras de afecciones al patrimonio cultural, y para ello se incluirá una prospección arqueológica superficial del área afectable. Adjunta ficha correspondiente a la base de datos Arqueos (Base de Datos del Patrimonio Arqueológico de Andalucía) relativas a las zonas arqueológicas referidas. En un último escrito, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico señala que ha dado entrada a la documentación de la intervención arqueológica autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales y que la prospección superficial realizada por el promotor ha servido para ubicar dos nuevos sitios arqueológicos, por lo cual se informa favorablemente la documentación de referencia.

Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía. Envía informe de la Delegación Provincial en Jaén en el que se comunica que no discurre por terrenos sobre los que existan, autorizados, aprovechamientos de derechos mineros regulados por la vigente Ley de Minas.

Diputación Provincial de Jaén. Revisado el Proyecto se aprecia que no afecta a los intereses de esta Diputación Provincial de Jaén, no teniendo nada que objetar por lo que el Informe Técnico es favorable.

SEO/BirdLife. Comunica que la zona propuesta por el proyecto afecta directamente al Área de Importancia Internacional para las Aves (n.º 232) «Campiña alta de Córdoba», una importante zona de aves esteparias entre las que destaca el sisón común (Tetrax tetrax), aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus), avutarda (Otis tarda) y alcaraván común (Buhrinus oedicnemus). En las zonas húmedas se localizan grupos de martinete común (Nycticorax nycticorax), garcilla bueyera (Bubulcus ibis) y calamón común (Porphyrio porphyrio). Siguiendo la normativa aplicable de conservación de la naturaleza y las precauciones debidas a la presencia de especies seriamente amenazadas, estima imprescindible que se estudie adecuadamente la posible afección del proyecto. Propone una serie de aspectos a tener en cuenta para realizar una evaluación adecuada del proyecto y sus alternativas.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental y la documentación adicional presentada

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por IIMA Consultora a solicitud del promotor, ENAGAS, S.A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del gasoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Adicionalmente, el promotor aportó el informe «Documentación complementaria al estudio de impacto ambiental del Proyecto del Gasoducto Villafranca de Córdoba-Porcuna (Comunidad Autónoma de Andalucía) de diciembre de 2002.

Justificación del proyecto

El gasoducto proyectado surge como consecuencia directa de la creciente demanda de gas natural en la práctica totalidad de España, tanto para su consumo directo como para su utilización en centrales de ciclo combinado y sistemas de cogeneración, por lo que se plantea la necesidad de incrementar la capacidad de inyección de gas natural a los puntos de entrada al sistema actualmente existentes.

El gasoducto «Villafranca de Córdoba-Porcuna», con una longitud aproximada de 36,3 km, conectará la posición F-14 de los gasoductos «Huelva-Sevilla-Córdoba», «Sevilla-Madrid» y «Tarifa-Córdoba» con el gasoducto «Córdoba-Santa Cruz de Mudela» que forma parte del eje Tarifa-Córdoba-Madrid. Surge como consecuencia del cambio de ubicación de la Estación de Compresión, proyectada en un principio en la Pos. K-37 del gasoducto «Córdoba-Santa Cruz de Mudela», a la Pos. F-14 antes mencionada. Así, se modificará la configuración del gasoducto «Córdoba-Santa Cruz de Mudela», anulándose el tramo entre las Pos. K-37 (Córdoba) y Pos. K-38 (Porcuna), y con la construcción de este nuevo gasoducto, «Villafranca de Córdoba-Porcuna», se permitirá el transporte de gas en dirección a Madrid.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto

El trazado del gasoducto discurre por las provincias de Córdoba y Jaén (Comunidad Autónoma de Andalucía). Afecta a los T.T.M.M. de Villafranca de Córdoba, El Carpio, Bujalance, Cañete de las Torres, en la provincia de Córdoba, y a Lopera y Porcuna en Jaén. El trazado parte de la pos. F-14 en el límite suroeste del T.M. de Villafranca de Córdoba. El punto de destino es la posición K-38 del futuro gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela en el T.M. de Porcuna, provincia de Jaén. El trazado mantiene predominantemente una dirección oeste-este.

La geomorfología del terreno afectado es suavemente ondulada. El trazado discurre prácticamente por terrenos de cultivo y atraviesa el IBA «Campiña Alta de Córdoba» y los hábitats no prioritarios de la Directiva 93/43/CEE Aro italici-Ulmetum minor, presente en los cruces con los arroyos de Guadatín y Canalejo, y comunidad de Tamarix africana, presente en el cruce con el arroyo del Salado (T.M. de Lopera).

Características técnicas

La conducción de gas proyectada por ENAGÁS tiene una longitud de aproximadamente 36,3 km (29,7 km en la provincia de Córdoba y 6,6 km en la provincia de Jaén) y un diámetro nominal de 32 pulgadas. La tubería irá enterrada, como mínimo, a 0,80 m de profundidad sobre su generatriz superior y canalizará gas natural a una presión máxima de servicio de 80 bares. La anchura de la pista de trabajo es de 24 m, no obstante, se reducirá a 18 m para aquellos tramos que requieran pista restringida. La profundidad de trabajo para la remoción de la capa superficial del suelo es de 20 ó 30 cm.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: el replanteo y balizado del trazado; la apertura de la pista de trabajo y de la zanja, ambas con las dimensiones especificadas anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el almacenamiento y la distribución de los materiales durante la obra, lo cual se realizará en las playas de acopio que son parcelas rectangulares de, generalmente, 16-20 m de anchura situadas cada 3-5 km a lo largo del trazado; el curvado, la soldadura, la protección de la tubería y su puesta en zanja y la restitución y restauración del terreno. En esta última fase es necesario descompactar el suelo apisonado por el paso de las máquinas, restituir la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y restablecer a su forma original los accesos, cercas, vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de señalización del gasoducto, que sirven de referencia para la delimitación de las zonas de servidumbre permanente y que se extienden 2 m a cada lado del eje de la tubería.

En el cruce con los cursos hídricos afectados por el proyecto se abrirá la pista de trabajo desbrozando las márgenes del río, se desmontarán los taludes, se excavará la zanja desde ambas márgenes, se preparará la tubería en la pista de trabajo, se procederá a la puesta en zanja del tubo, se rellenará la zanja y se restaurarán los márgenes afectados.

Durante las fases de explotación y mantenimiento se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de combustibles gaseosos en los Planes de Operación, Mantenimiento, Vigilancia, Inspección y Control que son elaborados y revisados anualmente. Respecto a las instalaciones auxiliares está prevista la construcción de la Pos. K-38A, en el T.M. de Bujalance, para el gobierno, explotación y el mantenimiento de las instalaciones. En cuanto a las acometidas eléctricas, se prevé la instalación de la Pos. K-38A en el T.M. de Bujalance con una acometida eléctrica de unos 236 m.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle la geología, la climatología, la hidrología y la edafología. El área del proyecto se halla situada en la Depresión del Guadalquivir. El río Guadalquivir es el más importante cauce fluvial de la zona, siendo numerosos los arroyos que fluyen por la margen izquierda de toda la campiña, entre los que hay que citar los arroyos del Canalejo o Cañetejo (T.T.M.M. de Bujalance y Cañete de las Torres) y Salado (T.M. de Lopera) por ser de carácter permanente. El trazado afecta a dos unidades hidrogeológicas, la unidad 05.26 «Aluvial del Guadalquivir (Córdoba y Jaén)» y la unidad 05.27 «Porcuna». El paisaje presente es suavemente ondulado. En cuanto al clima de la zona de estudio, cabe decir que es de tipo mediterráneo subtropical. En cuanto a la edafología, al sur del Valle del Guadalquivir hasta Jaén (campiña de Córdoba) pertenecen al tipo vertisol; al suroeste de Lopera son cambisoles vérticos y vertisoles crómicos, con inclusiones de vertisoles pélicos; al sur de Cañete de las Torres y Porcuna son de tipo rendsinas y xerorendsinas; y las vegas aluviales están constituidas por sedimentos del cauce fluvial.

Inventario ambiental del medio biológico

La serie de vegetación es la bética marianense y aracenopacense seco-subhúmeda basófila de la encina. Corresponde en su etapa madura a un bosque de talla elevada en el que Quercus rotundifolia suele ser dominante. En algunas umbrías frescas, barrancadas y piedemontes, los quejigares (Quercus faginea subes. faginea) puede alternar o incluso suplantar a las encinas. La vocación de la zona es el cultivo de cereal olivar.

En cuanto a la vegetación real, cabe señalar que el trazado discurre en general por áreas con un alto grado de antropización con presencia masiva de cultivos. Se atraviesan numerosos arroyos con vegetación riparia: Guadatín, del Salado, del Palo Muerto, de la Zarzuela, del Canalejo o Cañetejo, Morrón, Estremera y Salado. En el inventario realizado no se ha detectado la presencia de ningún ejemplar de las especies en el Catálogo Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada (Decreto 104/94). Con respecto a los hábitats naturales (Directiva Hábitats 92/43/CEE), el corredor en proyecto atraviesa un único hábitat catalogado como de Interés Comunitario no prioritario Aro-italici-Ulmetum minoris en el arroyo del Canalejo o Cañetejo.

En cuanto a la fauna, el trazado circula en su inicio por el IBA «Campiña Alta de Córdoba», importante para el cernícalo primilla y las aves esteparias como la avutarda, el sisón, el alcaraván y el aguilucho cenizo, todas ellas de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Otras aves esteparias presentes en la zona son el abejaruco, la carraca, la calandria, la terrera común y la cogujada montesina. En las zonas húmedas están presentes el calamón común, el martinete y la garcilla bueyera. El área objeto de estudio se encuentra en las estribaciones de Sierra Morena de gran importancia faunística, siendo propia del matorral mediterráneo, pudiendo abarcar la zona del trazado las áreas de campeo de algunas rapaces. En la información adicional sobre avifauna se cita la presencia de 30 especies de aves en los cultivos cerealistas, de las cuales 17 están catalogadas de interés especial por el Real Decreto 439/1990; además se cita la presencia de 18 especies de aves en olivar de las cuales 8 están catalogadas de interés especial; y finalmente, 10 especies en los setos fluviales, de las cuales 7 están catalogadas de interés especial.

El trazado atraviesa una serie de cursos hídricos pertenecientes a la cuenca del Guadalquivir, con la presencia de colmilleja, tenca, calandino, pardilla, boga, cacho, bogardilla, barbo gitano, gobio, carpa, gambusia, perca y fraile. La bogardilla y el fraile se encuentran catalogados de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Respecto a la presencia de mamíferos, el estudio menciona la presencia de numerosas especies entre las que destaca el erizo, el topo, la musaraña, el murciélago, el lirón, el tejón, la comadreja, el meloncillo (de interés en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas), liebre, conejo, ratón, zorro, lobo, gineta, etc.

El estudio señala la posible presencia de anfibios y reptiles en las zonas húmedas y arroyo del Cañetejo y Salado, entre las cuales destaca por estar catalogadas de interés especial: el tritón ibérico, el sapillo pintojo ibérico, el sapo partero ibérico, el sapo de espuelas, el sapo corredor, la ranita de San Antonio, la ranita meridional, la salamanquesa común, la salamanquesa rosada, la lagartija colilarga, la lagartija ibérica, la culebrilla ciega, la culebra de herradura, la culebra de escalera y la culebra viperina. Otras especies que menciona son el sapillo moteado ibérico, el sapo común, la rana verde común, el galápago leproso, el lagarto ocelado y la culebra bastarda.

El paisaje está dominado por el cultivo de cereal, olivar y viñas, con la presencia de cortijos salpicados a lo largo del paisaje, apareciendo vegetación riparia típica en el cruce con los arroyos.

El espacio protegido situado a menor distancia del trazado es el Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro, que se halla a más de 15 km al norte. El trazado afecta al Área Importante para las Aves (IBA) «Campiña Alta de Córdoba» de importancia ornitológica para las aves esteparias, propuesta por la SEO, pero sin ninguna figura de protección. Está definida en el valle del río Guadajoz, sobre tierras llanas o algo alomadas, con predominio de los cultivos de cereal, girasol y olivar. Por ello, la vegetación natural ha quedado relegada a los bordes de los cursos fluviales. La gran cantidad de pesticidas usados, la desaparición de linderos y la sustitución del cereal por olivar son factores que están causando un importante declive de las poblaciones de aves esteparias: sisón, aguilucho cenizo y avutarda. Las colonias de cernícalo primilla en la zona, debido a la presencia de cortijos abandonados, son bastante importantes.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

El estudio analiza el medio socioeconómico a través del examen de aspectos demográficos, sectores productivos, infraestructuras, vías pecuarias, recursos arqueológicos y espacios naturales protegidos.

En relación a las infraestructuras afectadas se citan: entre otras, las carreteras A-306(324), A-309(A-423), C-327, CO-291, CO-292, CO-293, CO-294, CP-156, CP-264, CP-266, J-2930; tres conducciones subterráneas; entre otras, dos líneas eléctricas, una a 45 kv y otra a 400 kv; un oleoducto; dos tuberías; dos caminos, uno de ellos el de Lopera-Porcuna; y un cable de fibra óptica.

En cuanto a las vías pecuarias se mencionan: la vereda de Montilla, el cordel de El Carpio a Montilla, la vereda de Castro del Río, la colada de Bujalance a El Carpio, la vereda de Bujalance a Pedro Abad, la vereda de Fuente Agria, la colada de Montoro a Cañete, la vereda del Pozo de las Yeguas, la vereda de Lopera, la vereda de Cañete a Villa del Río, la vereda de Bujalance a Lopera, la vereda de Cañete a Lopera y la vereda de Moledores.

En lo que respecta al patrimonio arqueológico, se han inventariado los siguientes yacimientos resultados de la prospección superficial del informe que solicita la Dirección General de Bienes Culturales: en el T.M. de Villafranca de Córdoba próximo al arroyo de Guadatín, materiales arqueológicos (restos de cerámicas islámicas y modernas), y contiguo al Cortijo de Corchas, cerámicas romanas y modernas; en el T.M. de El Carpio a la altura de la carretera CP-156, se inventariaron cerámicas romanas y de tradición indígena junto a algunos restos constructivos (tejas), y en las cercanías del arroyo Cerro Galves, cerámicas indeterminadas; en el T.M. de Bujalance en las cercanías del arroyo Cañetejo, restos de cerámicas indeterminadas, muy fragmentadas y rodadas; en los T.T.M.M. de El Carpio y Bujalance, en la proximidad de la carretera A-306, se han descrito restos de cerámicas indeterminadas; en el T.M. de Cañete de las Torres cercano al arroyo de Estremera, se encontraron restos de cerámicas romanas y modernas junto a algunos restos constructivos (sillares escuadrados) reutilizados en labores agrícolas; en el T.M. de Lopera cercano al arroyo Estremera, se encontraron restos de cerámicas romanas y modernas junto a algunos restos constructivos (sillares escuadrados) reutilizados en labores agrícolas; y en el T.M. de Porcuna en las cercanías del arroyo Marimorte se encontraron restos de cerámicas y fragmentos de silex.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del trazado óptimo

El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado y de las distintas alternativas y analiza la viabilidad del trazado propuesto. El trazado seleccionado presenta una longitud aproximada de 36,3 km, está incluido en las provincias de Córdoba y Jaén y tiene una dirección predominante oeste-este. La descripción del trazado, que incluye a las dos alternativas propuestas y la selección y justificación de las alternativas más idóneas ambientalmente se detallan a continuación:

El gasoducto empieza su recorrido en el límite suroccidental del T.M. de Villafranca de Córdoba, en la Pos. F-14, enlazando con el Gasoducto Sevilla-Madrid. Toma dirección este atravesando el arroyo de Guadatín (entre dos áreas con presencia del hábitat no prioritario de la Directiva 93/43/CEE Aro italici-Ulmetum minor, según la cartografía aportada) y la carretera que va desde Villafranca de Córdoba a Bujalance. Así continua hasta pasar las carreteras N-329 y N-324. Desde el comienzo del trazado hasta este punto, el gasoducto se encuentra dentro de los límites del área de importancia para las aves esteparias (IBA) n.º 232 «Campiña Alta de Córdoba». A la salida del IBA al sur de Morente se localiza la única instalación auxiliar del trazado, la Pos. K-38A, que dispondrá de una acometida eléctrica de 236,8 m de longitud. Tras salir de los límites, a la altura del Cerro del Calvario, prosigue en dirección este pasando por la A-423 hasta la Gavia, al norte de Bujalance. A continuación cambia su dirección ligeramente hacia el sureste durante unos dos km. Retoma de nuevo la dirección este y cruza el arroyo del Canalejo o Cañetejo (hábitat no prioritario de la Directiva 93/43/CEE: Aro italici-Ulmetum minor), que en esa zona hace de límite municipal entre Bujalance y Cañete de las Torres. Posteriormente, el trazado pasa al norte de los cerros Pantoja y El Morrón, y cambia de dirección ligeramente al noreste, por donde sigue paralelo a la carretera Lopera-Cañete de las Torres y al arroyo Estremera. Antes de llegar a la carretera que une Bujalance con Villa del Río comienza la alternativa A, que describe un arco por el norte del trazado básico para unirse a éste muy cerca del límite municipal de Cañete de las Torres y Villa del Río. El trazado básico atraviesa el arroyo del Morrón y pasa el límite provincial Córdoba-Jaén, donde comienza la alternativa B que describe un arco al sur del trazado básico para finalizar su recorrido en la Pos. K-38. El trazado básico entra en el T.M. de Lopera y continúa paralelo a la carretera Lopera-Cañete de las Torres y al arroyo Estremera. A la altura de Los Borregos se desvía al sureste y cruza varios arroyos entre los que destaca el del Salado (el cruce se produce por un punto próximo al hábitat no prioritario de la Directiva 93/43/CEE comunidad de Tamarix africana, según la cartografía aportada) ya en el término municipal de Lopera. A esta altura el trazado retoma la dirección este y circula cerca del límite municipal Lopera-Porcuna, para finalizar su recorrido en el T.M. de Porcuna, en la Pos. K-38 del futuro gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela, a algo más de un kilómetro al este del pK. 33 de la carretera que une las dos ciudades, del futuro Gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela, a algo más de un kilómetro al este del pK 33 de la carretera que une las dos ciudades.

Tras la comparación de los impactos que generaría la construcción del gasoducto en cada una de las alternativas, y de acuerdo con los valores ambientales del área de estudio, se considera que el trazado de menor impacto ambiental es el trazado básico propuesto en el estudio de impacto ambiental, que sigue el recorrido mas corto y aprovecha algunos corredores de infraestructuras existentes.

Análisis del impacto del gasoducto

Según el estudio de impacto ambiental las alteraciones más significativas se generan de forma lineal a lo largo de todo el trazado durante la fase de construcción del gasoducto. Los factores del entorno que sufrirán alteraciones temporales de alguna importancia son: la geomorfología, los suelos, los cursos hídricos, la vegetación, la fauna y el paisaje. Éstos son debidos, fundamentalmente, a la eliminación de la cubierta vegetal, a la retirada del horizonte superficial del suelo para la apertura de la pista de trabajo, a la propia apertura de la zanja, al acopio de materiales y al movimiento de la maquinaria en la zona de obra. Durante la fase de explotación, los principales impactos residirán en los efectos de la señalización de la obra, la instalación de infraestructuras complementarias sobre el paisaje y la apertura de vías de servidumbre de paso sobre la vegetación y el patrimonio arqueológico. Dichos impactos serán ambientalmente compatibles teniendo en cuenta las medidas correctoras previstas y el Plan de Vigilancia Ambiental propuesto en el estudio de impacto ambiental.

Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un amplio rango de medidas preventivas, minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un asistente técnico ambiental contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden: la monitorización de las labores constructivas a través del control de los recursos edáficos, los hidrológicos, los fitológicos, los elementos paisajísticos, el medio socio-económico y las infraestructuras atravesadas; el continuo asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión del cumplimiento del Proyecto de Restauración Medioambiental; y el seguimiento de la evolución de las actuaciones ejecutadas en la Restauración Medioambiental una vez finalizada la misma, así como el control de la aparición de impactos no cuantificados y, en su caso, implantación de nuevas medidas restauradoras, durante un período de tres años posteriores a la puesta en marcha del gasoducto.

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