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Documento BOE-A-2003-7836

Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modernización de los regadíos de la comunidad del canal de la margen derecha del Bembézar en los términos municipales de Hornachuelos (Córdoba) y Peñaflor y Lora del Río (Sevilla) de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias Sur y Este, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14993 a 14993 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7836

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto modernización de los regadíos de la comunidad del canal de la margen derecha del Bembézar en los TT.MM. de Hornachuelos (Córdoba) y Peñaflor y Lora del Río (Sevilla), se encuentra comprendido en el apartado c del Grupo 1 y en el apartado a del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 1 de julio de 2002, la Sociedad Estatal de Infraestructuras

Agrarias Sur y Este, S.A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto, cuyo objeto es optimizar la gestión del agua utilizada para regar 12.183 hectáreas consiste, fundamentalmente, en construir una balsa de regulación en el Sector XI de planta cuadrada, una ocupación de 33. 489 m2 de terreno y una capacidad útil de 61.133 m3 e implantar, en cada Sector de Riego, unos grupos de bombeo a lo largo del Canal de la Margen Derecha de Bembézar, con potencias instaladas que varían de 660 a 2.160 C.V. por lo que es necesario construir una subestación transformadora de 66/15 KV y las correspondientes líneas eléctricas de 15 KV.

Considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, las observaciones realizadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía indicando que la mayor parte de la actuación se realiza en una zona fuertemente antropizada y que ninguna de las obras a realizar afectarán al Parque Natural de Hornachuelos y debido a que, una vez analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto modernización de los regadíos de la comunidad del canal de la margen derecha del Bembézar en los TT.MM. de Hornachuelos (Córdoba) y Peñaflor y Lora del Río (Sevilla). No obstante el promotor, antes del inicio de las obras, remitirá a esta Secretaría General: 1) Una documentación ambiental complementaria sobre las líneas eléctricas, para su evaluación, que contemple las protecciones instaladas contra el choque y electrocución de la avifauna y la alternativa de realizar el tendido enterrado en su totalidad o en algunos tramos. 2) El Programa de Vigilancia Ambiental, para su aprobación, que deberá observarse durante la construcción de las obras y durante la explotación de las instalaciones, en el que se detallará el proceso de seguimiento de las actuaciones y medidas protectoras y correctoras en relación con el medio ambiente tales como: a) Medidas adoptadas para evitar la contaminación del suelo, aguas superficiales y subterráneas de posibles vertidos del agua procedente de la fabricación, del hormigón, limpieza de hormigoneras o cubas para su transporte, b) Gestión de los escombros, materiales, acopios, equipos y medios auxiliares empleados en obra, c) Restauración de los terrenos afectados; d) Gestión de los aceites, grasas, combustibles u otros productos minerales u orgánicos procedentes de la utilización, reparación o mantenimiento de los equipos y de la maquinaria. En dicho Programa se describirán el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, siendo de especial interés los relativos al comportamiento de las medidas adoptadas contra el choque y electrocución de la avifauna.

Madrid, 20 de marzo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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