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Documento BOE-A-2003-7837

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de la autovía A-10 a tres carriles. tramo: Conexión eje aeropuerto-nudo de Hortaleza", de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14993 a 14994 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-7837

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/86, de competencia estatal.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del Anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...».

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 10 de mayo de 2001, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación correspondiente con las características más significativas del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Las obras proyectadas comprenden la construcción de un tercer carril adicional a los dos existentes, por la zona exterior de cada una de las calzadas dentro de la franja de dominio público, en el tramo de la autovía A-10, comprendido entre el enlace con la M-40 y el enlace de los recintos feriales, este tramo tiene una longitud de 2.074 m. Se amplía exteriormente manteniendo las características actuales de trazado, mediante un carril adicional de 3,50 m. a partir de la línea blanca del arcén exterior actual y con arcén exterior de 2,50 m. excepto bajo paso de la estructura del camino de Cárcavas (p.k. 0+400), cuyo arcén se reducirá puntualmente a 2,00 m. Se ha realizado un estudio del aprovechamiento de la mediana en las zonas donde la ampliación de la calzada por el exterior resulta inviable, debido a la existencia de pilas de pasos superiores o muros, como es el caso del enlace con recintos feriales. Definido el eje de mediana de la actual A-10, entre los p.k. 2+074 y 2+721 y estudiados los anchos de mediana, arcén y calzada se ha proyectado el tercer carril en ambas calzadas de forma que se salven los distintos obstáculos. En el resto de la autovía desde el p.k. 2+721 hasta los viales actuales del aeropuerto con una longitud de 3.128 m. está previsto únicamente un refuerzo con regularización del firme actual.

El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Dirección General de Promoción Cultural de la Comunidad de Madrid.

Dirección General del Medio Natural de la Comunidad de Madrid Confederación Hidrográfica del Tajo. Ayuntamiento de Madrid.

La Dirección General de Calidad y Evaluación informa que el proyecto en cuestión no se encuentra incluida en ninguno de los epígrafes de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Comunidad de Madrid, por lo que no se debe llevar a cabo ninguna tramitación ambiental de las establecidas en dicha Ley. Asimismo comunica, que se deberá llevar a cabo una evaluación de la incidencia acústica de la ampliación proyectada, que tendrá en cuenta las diferentes zonas de sensibilidad acústica presentes en la zona de actuación, debiéndose remitir a esta Consejería dicho estudio. El estudio de incidencia acústica deberá incluir el nivel de ruido en es estado preoperacional, el nivel de ruido en estado postoperacional, la evaluación acústica previsible, las medidas preventivas y correctoras propuestas. Comunica que entre las medidas correctoras se considerarán, no sólo la colocación de pantallas acústicas, sino también otras soluciones relativas al diseño de la sección de la carretera, a la colocación de bermas de aislamiento acústico en sus márgenes, a la selección del tipo de pavimento, o cualquier otra cuya eficacia quede garantizada. En caso de que lo expresado en el párrafo anterior no se pueda cumplir en algún tramo del trazado de la vía, el proyecto de construcción incorporará las soluciones técnicas oportunas en tales tramos, de modo que se garantice el cumplimiento del objetivo mencionado. De igual manera, se estima conveniente establecer una serie de indicaciones para la realización de las obras tanto durante la fase de proyecto como durante la fase de construcción, todas ellas encaminadas a evitar o mitigar posibles impactos ambientales.

La Confederación Hidrográfica del Tajo comunica que los posibles arroyos afectados por las obras son los de Valdevivar o Valdehigueras, Valdefuentes, de la Plata y Tía Martina, tributarios del arroyo de Valdebebas, a su vez tributarios del río Jarama. Recomienda una especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras de fábrica que se construyan, garanticen el paso de avenidas extraordinarias. Considera necesario el estudio detallado de los cruces de la vía con los cauces naturales, de forma que se mantengan las características de éstos. En los puntos de cruce de los arroyos, el proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas arriba como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Informa de igual modo, que toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas conjuntamente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas.

El Ayuntamiento de Madrid informa que en el ámbito de actuación no existe ningún elemento o factor ambiental objeto de conservación. No habrá una alteración significativa del relieve, ni riesgos de contaminación de aguas superficiales o subterráneas y la riqueza botánica y faunística es escasa, a excepción del «Parque Juan Carlos I» y el «Parque Histórico del Capricho», que previsiblemente no se verán directamente afectados por la nueva obra. Por tanto, teniendo en cuenta las características del proyecto y la situación preoperacional del lugar donde se localiza, estima que el proyecto deberá incorporar una ordenación ecológica, estética y paisajística. Informa que se debe incluir en el análisis ambiental un estudio detallado de las superficies de vegetación ocupadas por la ampliación y una cuantificación exacta de los pies arbóreos que pudieran resultar afectados, especialmente en el entorno de los recintos feriales, al objeto de poder justificar las medidas correctoras o compensatorias que se deberán adoptar (transplante de los pies arbóreos afectados, nuevas siembras y plantaciones, etc.). Con respecto a la contaminación acústica, en base al Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 134, de 8 de junio de 1999), se deberán estudiar los siguientes aspectos: nivel de ruido en el estado preoperacional con la elaboración de mapas acústicos realizados mediante mediciones reales; nivel de ruido en el estado postoperacional, con la elaboración de mapas acústicos utilizando modelos predictivos; evaluación del impacto generado por la ampliación de los carriles; comparación de los niveles acústicos con los marcados en el citado Decreto; definición de las medidas correctoras que en cada caso sea preciso adoptar para el cumplimiento de los límites establecidos por la citada norma. Con respecto a la propuesta de utilización de pavimentos porosos, hay que tener en cuenta que la mejora a largo plazo producida por éstos no superará los 2 dBA. Deberá indicarse si existe afección a algún yacimiento o zona de interés arqueológico o paleontológico, o a vía pecuaria. Se redactará el programa de seguimiento y vigilancia ambiental, indicando el equipo responsable de su ejecución, las campañas previas para valorar la situación preoperacional; las medidas diseñadas para la vigilancia del cumplimiento y correcta ejecución de todas y cada una de las medidas preventivas y correctoras definidas en el proyecto (indicadores de control, tipo de muestreo a realizar, calendario de los muestreos, umbrales admisibles y niveles de alerta, medidas complementarias a adoptar). Las medidas correctoras propuestas se definirán en los distintos documentos del proyecto, indicándose su justificación, características, dimensiones y localización en la memoria y en los planos; se presupuestarán y se definirán las características de los materiales y el procedimiento de puesta en obra en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

Considerando las respuestas recibidas, los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y tras analizar la documentación recibida, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Por ello, se informa que el proyecto objeto de esta Resolución, explicado sintéticamente con anterioridad, se considera viable y adecuado desde el punto de vista medio ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación de la Autovía A-10 a tres carriles. Tramo: conexión eje aeropuerto-nudo de Hortaleza» en la provincia de Madrid.

No obstante, en el desarrollo del proyecto se recomienda la realización de un análisis ambiental, que deberá tener en cuenta todas las sugerencias recogidas en las respuestas emitidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, la Confederación Hidrográfica del Tajo y por el Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, 26 de marzo de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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