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Documento BOE-A-2003-7840

Resolución de 26 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14998 a 14999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7840

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears han suscrito, el 12 de marzo de 2003, un Convenio de Colaboración para la realización de la Estadística de Bibliotecas, referida al año 2002, en el ámbito territorial de las Illes Balears, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

La existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia en las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma, según el artículo 10.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de modificación de la Ley Orgánica 2/1983.

De acuerdo con ello, y con la finalidad de llevar a cabo la Estadística de Bibliotecas de 2002 utilizando un cuestionario bilingüe castellano/catalán(con las peculiaridades propias del ámbito balear), lo que se traducirá en la mejora de la colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte y, de otra, el Consejero de Economía, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según las atribuciones que le asignan la Orden de 16 de marzo de 2000 de estructura orgánica del Departamento de Economía, Comercio e Industria, así como la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadísticas de las Illes Balears y con la competencia que le atribuye el Decreto 6/2002 de 11 de octubre de delegación de funciones han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar será realizada por el Instituto de Estadística de las Illes Balears. A partir de esta actualización el Instituto Nacional de Estadística elaborará el directorio definitivo, que será remitido al citado Instituto autonómico.

C) El cuestionario que se utilizará será común para todo el Estado, si bien en las Illes Balears será bilingüe castellano/catalán. El Instituto de Estadística de las Illes Balears supervisará la traducción al catalán del cuestionario castellano para, en su caso, introducir las peculiaridades de dicha lengua en el ámbito balear.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2002.

A) El Instituto de Estadística de las Illes Balears enviará una carta de promoción de la estadística, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de las Illes Balears, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en las Illes Balears.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea, en relación con la estadística objeto de este Convenio, en el ámbito de las Illes Balears.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El Instituto de Estadística de las Illes Balears se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios.

B) La recogida de cuestionarios comenzará el 1 de octubre de 2003, y deberá finalizar antes del 31 de noviembre de 2003.

C) Al mismo tiempo que se realice la recogida, el Instituto de Estadística de las Illes Balears procederá a la depuración manual de los cuestionarios, de acuerdo con las normas que facilitará el Instituto Nacional de Estadística.

D) El Instituto de Estadística de las Illes Balears enviará los cuestionarios depurados al Instituto Nacional de Estadística con periodicidad quincenal. Una vez finalizada la recogida de información, el Instituto de Estadística de las Illes Balears remitirá un resumen sobre las incidencias surgidas en la misma.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El Instituto Nacional de Estadística enviará en soporte magnético, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo, los resultados definitivos e individualizados, referidos al ámbito balear, al Instituto de Estadística de las Illes Balears para su explotación.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto de Estadística de las Illes Balears, con base en la Estadística de Bibliotecas 2002, se hará constar que la información es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2002 en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Séptima. Secreto estadístico.

El Instituto de Estadística de las Illes Balears y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Octava. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

‒ El Director del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

‒ El Subdirector General de Estadísticas Laborales y Sociales.

‒ El Delegado Provincial de Estadística en Baleares.

Por parte del Instituto de Estadística de las Illes Balears:

‒ El Jefe del Departamento de Estadística.

‒ El Jefe de sección de Producción y Métodos.

‒ El Jefe de sección III.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera del ámbito de dicha Ley, pero aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Octava, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, el 12 de marzo de 2003.

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒ El Consejero de Economía, Comercio e Industria del Gobierno Balear.

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