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Documento BOE-A-2003-7841

Resolución de 27 de marzo de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 2003, páginas 14999 a 15000 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-7841

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria de las Illes Balears han suscrito, el 17 de marzo de 2003, un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Acuerdo marco sobre cooperación estadística e intercambio de información entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía, Comercio e Industria de las Illes Balears

De una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,

De otra parte, el Vicepresidente y Consejero de Economía, Comercio e Industria, en nombre y representación del Gobierno de las Illes Balears, en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto del Presidente de las Illes Balears, de 30 de marzo de 2001, por el que se delega en los titulares de las Consejerías la firma de los convenios y de los acuerdos de colaboración, y la Orden del Presidente de las Illes Balears, de 16 de marzo de 2000, por la que se establece la estructura de la Consejería de Economía, Comercio e Industria.

EXPONEN

Primero.

Que desean reforzar sus relaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears y expresar formalmente que dichas relaciones se establecen sobre la base de los principios de lealtad institucional y de respeto a la autonomía de las partes como criterios rectores para el logro de una fructífera cooperación, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.

Que son conscientes de la importancia de llevar a cabo la cooperación estadística y el intercambio de información de la forma más adecuada en beneficio mutuo y, sobre todo, de la sociedad en general y de los usuarios de las estadísticas oficiales estatales y autonómicas, en particular.

Tercero.

Que están decididos a profundizar e intensificar sus relaciones de cooperación y, particularmente, a establecer de mutuo acuerdo cauces operativos idóneos para el intercambio de información que deba realizarse para llevar a cabo las estadísticas que les asigna el Plan Estadístico Nacional y el Programa de actividades estadísticas del Instituto de Estadística de las Illes Balears, respectivamente.

Cuarto.

Que en el intercambio de información a que se alude en el párrafo anterior, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Por todo ello, se proponen suscribir el presente Acuerdo Marco de

Cooperación e Intercambio de Información Estadística según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco de Cooperación e Intercambio de Información Estadística tiene por objeto establecer las líneas básicas de cooperación entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears así como regular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre ambas instituciones.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación Estadística.

El presente Acuerdo Marco promoverá las siguientes actuaciones conjuntas en materia de cooperación estadística:

Los firmantes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que tienen encomendadas respectivamente por el Plan Estadístico Nacional y por el Programa de actividades estadísticas del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

El Instituto de Estadística de las Illes Balears estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración propuestos por el Instituto Nacional de Estadística para la realización de las estadísticas estructurales que tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional con el fin de mejorar la respuesta de los informantes, de lograr una eficiente asignación de los recursos e incrementar el aprovechamiento de las operaciones estadísticas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística.

En ese supuesto, en los cuestionarios bilingües de las operaciones objeto de los Convenios de Colaboración, figurarán los anagramas de los Institutos firmantes y las referencias normativas de ambas instituciones. Ambas partes se comprometen a editar los cuestionarios de recogida de la información en formato bilingüe. El Instituto de Estadística de las Illes Balears facilitará al Instituto Nacional de Estadística la traducción del cuestionario a la lengua oficial distinta del castellano para aquellos cuestionarios que edite el Instituto Nacional de Estadística en las operaciones estadísticas que realice.

El Instituto Nacional de Estadística hará constar en el Plan Estadístico Nacional y en los respectivos Programas Anuales la colaboración del Instituto de Estadística de las Illes Balears en el supuesto de celebrar los Convenios de Colaboración a que se refiere el párrafo anterior.

De mutuo acuerdo ante necesidades concretas de información del Instituto de Estadística de las Illes Balears se estudiará por el Instituto Nacional de Estadística la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales dichas necesidades concretas. El Instituto de Estadística de las Illes Balears aportará, si es preciso, la financiación que corresponda. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las estadísticas según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional de Estadística.

Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de Información.

Como consecuencia del presente Acuerdo Marco tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto de Estadística de las Illes Balears reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y obligaciones establecidos en el Plan Estadístico Nacional o en el Programa de actividades estadísticas del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente en la periodicidad que, de mutuo acuerdo, establezcan las partes se detallarán para cada operación estadística los requerimientos específicos de información, las fechas previstas para su entrega y el soporte de cesión de la misma.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears establecerán los mecanismos adecuados para que en las fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.

Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los hubiere.

Cuarta. Secreto estadístico.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de las Illes Balears se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

Quinta. Difusión de la Información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de la información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de la otra parte.

Sexta. Comisión de seguimiento del Acuerdo Marco.

Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo Marco con la siguiente composición y funciones:

a) Composición:

Estará constituida por igual número de miembros representantes de cada institución, designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Instituto de Estadística de las Illes Balears.

A esta Comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

b) Funciones:

Aprobar los Documentos en los que se detallarán las necesidades de información de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Programa de actividades estadísticas del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

Fijar la periodicidad de actualización de dichos Documentos y aprobar las sucesivas actualizaciones.

Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren ambas partes oportunas y, en particular, los posibles Convenios de Colaboración relativos a operaciones concretas.

Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Acuerdo Marco, pudieran plantearse.

Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Acuerdo Marco.

c) Calendario de reuniones:

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo Marco se reunirá al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

En particular, una vez suscrito el Acuerdo Marco, la Comisión de Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.

Séptima. Vigencia del Acuerdo Marco.

El presente Acuerdo Marco surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de carácter indefinido.

Octava. Resolución.

Será causa de Resolución del presente Acuerdo Marco el mutuo acuerdo entre las partes así como la denuncia de su incumplimiento mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un plazo de dos meses de antelación.

Novena. Régimen aplicable y jurisdicción.

El presente Acuerdo Marco tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente Acuerdo Marco, en triplicado ejemplar, en Palma de Mallorca a 17 de marzo de 2003.

La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒El Vicepresidente del Gobierno de las Illes Balears y Consejero de Economía, Comercio e Industria.

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