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Documento BOE-A-2003-8002

Resolución de 13 de marzo de 2003, de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se convocan pruebas de habilitación nacional que facultan para concurrir a concursos de acceso a Cuerpos de Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2003, páginas 15140 a 15144 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2003-8002

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

en la Sección II del Capítulo I del Título IX configura, en sus

aspectos generales, el procedimiento de acceso a los cuerpos de

funcionarios docentes universitarios, a cuyos efectos establece el

sistema de habilitación nacional previa, que faculta para concurrir

a concursos de acceso a los mismos.

El apartado 1 del artículo 57 de la citada Ley Orgánica

encomienda al Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación

Universitaria, la regulación del sistema de habilitación, que ha

de venir definido por la categoría del cuerpo y el área de

conocimiento. En cumplimiento de dicho mandato, el Gobierno aprobó

el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema

de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios

Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos, en cuyo Capítulo II se regula la convocatoria de las

pruebas.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2

de la Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 3 del R.D.

774/2002, de 26 de julio, previo informe de la Comisión

Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, de 24 de

febrero de 2003, se resuelve:

Primero.-Convocar 209 habilitaciones, para los cuerpos y

áreas que se relacionan en el Anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.-Las pruebas de habilitación se regirán por lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre y el Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema

de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios

Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos ; y, en lo no previsto en dicha normativa, por la

legislación general de funcionarios civiles del Estado que sea de

aplicación.

Tercero.-1. Podrán tomar parte en las pruebas de

habilitación, así como en los posteriores concursos de acceso convocados

por las Universidades, y acceder, en su caso, a la función pública

docente universitaria, los ciudadanos españoles y los nacionales

de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será, asimismo, de

aplicación: a) al cónyuge de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a

los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,

menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus

expensas ; b) a los nacionales de aquellos Estados a los que, en

virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea

y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta está definida en el

Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión

Europea la participación en las pruebas de habilitación no estará

sujeta a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. No

obstante ello, los habilitados de nacionalidad extranjera no

comunitaria solo podrán tomar parte en los concursos de acceso

convocados por la Universidad y, en su caso, acceder a la función

pública docente universitaria, cuando en el Estado de su

nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar

en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los

funcionarios de los cuerpos docentes universitarios en la Universidad

española.

Cuarto.-Para ser admitido a las citadas pruebas se requiere

el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

setenta.

b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

Autonómica, o Local, o de los Organismos públicos de ellas

dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

de Universidad.

Quinto.-Deberán reunir, además, las condiciones específicas

que se señalan en el artículo 5.1 y 5.3 y, en su caso, en el artículo

5.2, del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Sexto.-Los requisitos establecidos en las bases segunda,

tercera y cuarta deberán cumplirse en el momento de finalizar el

plazo de presentación de instancias.

Séptimo.-Quienes deseen tomar parte en las pruebas de

habilitación deberán remitir la correspondiente solicitud al Presidente

del Consejo de Coordinación Universitaria, según impreso oficial

que se encuentra a disposición de los interesados en las

Universidades, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE de 14 de enero), en

el plazo de 20 días, a partir del día siguiente al de la publicación

en el BOE de la presente Orden, junto con los siguientes

documentos:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o

Pasaporte.

2. Acreditación de la titulación docente y académica exigida

en cada caso, en función de las pruebas de habilitación a que

concurran los candidatos, de conformidad con lo dispuesto en

los apartados siguientes:

a) Para las pruebas de habilitación a Catedráticos de

Universidad, deberá acompañarse certificación de la Universidad

(original o fotocopia compulsada) acreditativa del cumplimiento de

la condición específica a que se refiere el artículo 5.1.c) del Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, o fotocopia compulsada del

documento acreditativo de la toma de posesión. De conformidad

con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 778/1998,

de 30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la

certificación supletoria el abono de los derechos de expedición del

título, así como, en su caso, las posibles limitaciones que para

el ejercicio de los derechos dimanantes del título pueda tener el

interesado por causa de su nacionalidad u otras causas legalmente

establecidas.

En el supuesto contemplado en el último inciso del artículo

5.1.c) del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, deberá

acompañarse fotocopia compulsada del Acuerdo del Consejo de

Coordinación Universitaria por el que se exime al candidato de la

exigencia de ser Profesor Titular de Universidad o Catedrático de

Escuela Universitaria.

b) Para las pruebas de habilitación a Profesores Titulares de

Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias, deberá

acompañarse fotocopia compulsada del título de Doctor o

certificación supletoria (original o fotocopia compulsada) del mismo,

expedida por la Universidad correspondiente. De conformidad con

lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 778/1998, de

30 de abril (BOE de 1 de mayo), debe acreditarse en la certificación

supletoria el abono de los derechos de expedición del título, así

como, en su caso, las posibles limitaciones que para el ejercicio

de los derechos dimanantes del título pueda tener el interesado

por causa de su nacionalidad u otras causas legalmente

establecidas.

c) Para las pruebas de habilitación a Profesores Titulares de

Escuelas Universitarias, deberá acompañarse fotocopia

compulsada del título académico exigido o bien certificación (original

o fotocopia compulsada) del pago de los derechos de expedición

del título correspondiente. Dicha certificación deberá contener

todos los datos sustanciales del título.

d) Los candidatos a las pruebas de habilitación que, con

posterioridad, deseen concurrir a concursos de acceso para ocupar

plazas asistenciales básicas de instituciones sanitarias vinculadas

a plazas docentes, deberán acompañar (además de la

documentación académica pertinente, de conformidad con lo dispuesto en

los tres apartados anteriores) fotocopia compulsada del título de

Especialista sanitario que proceda o documentación acreditativa

(original o fotocopia compulsada) del pago de los derechos de

expedición del título.

3. En el caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir

acompañados de fotocopia compulsada del documento acreditativo de

la homologación o reconocimiento del título por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte según la normativa vigente sobre

esta materia.

4. El abono de la tasa prevista en el artículo 4.1 del Real

Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema

de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios

Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso

respectivos, la cual ha sido fijada por la Ley 53/2002, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, en 24,04 euros para todos los Cuerpos docentes. La tasa se

abonará utilizando el mismo impreso de solicitud que será

facilitado en las Universidades, siguiendo sus indicaciones.

Octavo.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de 20 días, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que deberá

ser publicada en el BOE, podrán incluirse las listas certificadas

completas de candidatos admitidos y excluidos o indicarse los

lugares en que se encuentran publicadas, incluyéndose en todo

caso las listas completas de candidatos en los medios de difusión

electrónicos del Consejo de Coordinación Universitaria.

Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar

reclamación ante el Secretario General del Consejo de

Coordinación Universitaria en el plazo de diez días, a contar desde el

día siguiente a la publicación de las listas provisionales en el BOE

o del anuncio de su aprobación e indicación de los lugares en

que se encuentran publicadas dichas listas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas,

la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria,

en el plazo máximo de quince días, mandará publicar, en la forma

anteriormente establecida, la lista definitiva de candidatos

admitidos y excluidos, en la que se anunciará lugar, fecha y hora para

la celebración de los sorteos de las Comisiones, según lo dispuesto

en el artículo 7 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio,

indicándose asimismo los lugares en que se encuentran publicadas

las listas de sorteables.

Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva

podrán solicitar el reintegro de las tasas abonadas en concepto

de participación en las pruebas, mediante instancia dirigida al

Secretario General del Consejo de Coordinación Universitaria, en

la que constarán los datos bancarios necesarios para hacer efectiva

la devolución del importe abonado.

Noveno.-Nombrados los miembros de las Comisiones de

habilitación y constituidas éstas conforme a lo dispuesto en los artículos

6, 7 y 8 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, el Presidente

titular de cada Comisión dictará resolución convocando a todos

los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación,

con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. La

resolución deberá ser publicada con una antelación mínima de quince

días respecto a la fecha de dicho acto.

Décimo.-En el acto de presentación, que será público y se

realizará en la Universidad donde se celebren las pruebas, los

candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la

documentación siguiente:

a) En todos los casos (pruebas de Profesores Titulares de

Escuelas Universitarias, de Catedráticos de Escuelas

Universitarias, de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de

Universidad), su historial académico, docente e investigador, y

en su caso asistencial-sanitario, por septuplicado, según modelo

que figura como Anexo II a esta convocatoria, así como un ejemplar

de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado

en el mismo.

b) Para las pruebas de Profesores Titulares de Escuelas

Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores

Titulares de Universidad, el proyecto docente, por septuplicado.

El proyecto docente original y personal deberá incluir, en todo

caso, el programa de una o varias asignaturas de una o varias

de las materias troncales asignadas al área de conocimiento en

los Reales Decretos de directrices generales propias de los planes

de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios

de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A estos

efectos, la Secretaría General del Consejo de Coordinación

Universitaria hará público un documento con el listado de las materias

troncales asignadas a las distintas áreas de conocimiento.

c) Para las pruebas de Catedráticos de Escuelas Universitarias

y Profesores Titulares de Universidad, el proyecto investigador,

por septuplicado.

El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación

entregada por los candidatos estará disponible para ser examinada

por los mismos antes del inicio de las pruebas.

En dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo,

el orden de actuación de los candidatos y se fijarán el lugar, fecha

y hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que, junto

a los criterios para valoración de las pruebas de habilitación, se

harán públicos por la Comisión. Las pruebas deberán comenzar

en el plazo mínimo de cinco días y máximo de diez, a contar

desde el día siguiente al del acto de presentación, y se celebrarán

según lo que se establece en el artículo 10 y concordantes del

Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Undécimo.-1. Finalizadas las pruebas, el Presidente de cada

Comisión, elevará una propuesta motivada y vinculante al

Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria, que procederá

a la habilitación de los candidatos.

Junto con la propuesta, el Presidente de la Comisión entregará

en la Secretaría General de la Universidad donde se hayan

celebrado las pruebas, y ésta la remitirá a la Secretaría General del

Consejo de Coordinación Universitaria, toda la documentación

relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia

de la documentación entregada por cada candidato que, una vez

finalizado y firme el proceso de habilitación, le podrá ser devuelta

si así lo solicita.

2. Las Comisiones de habilitación no podrán proponer al

Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria la habilitación

de candidatos en número mayor al de habilitaciones señalado en

la correspondiente convocatoria, pero sí un número inferior al

mismo, incluso la no habilitación de candidato alguno.

3. La relación de candidatos habilitados, en la que se hará

constar el cuerpo y área para los que han sido habilitados, será

publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo

de un mes.

Duodécimo.-Los candidatos propuestos para la habilitación

deberán presentar en la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria, en el plazo de quince días siguientes al

de la publicación de la relación de candidatos habilitados en el

BOE, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o del documento equivalente acreditativo de ser nacional

de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al

que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión

Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, en los términos en que ésta está

definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni

defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones

correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración de no haber sido separado de la Administración

del Estado, Autonómica, Institucional o Local, en virtud de

expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de

la función pública.

Los que tuvieren la condición de funcionarios públicos de

carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y

cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Madrid, 13 de marzo de 2003.-La Presidenta del Consejo de

Coordinación Universitaria, Pilar del Castillo Vera.

Excmo. Sr. Secretario General del Consejo de Coordinación

Universitaria.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 15142 a 15143)

Resolución de la Presidenta del Consejo de Coordinación Universitaria de 13 de marzo de 2003, por la que se convocan Pruebas

de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos Docentes Universitarios

Código hab CuerpoDocente Áreadeconocimiento N.oHabilit.

1/010/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ANÁLISIS GEOGRÁFICO REGIONAL. 2

1/027/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ANATOMÍA Y EMBRIOLOGÍA HUMANA. 2

2/027/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ANATOMÍA Y EMBRIOLOGÍA HUMANA. 2

2/030/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ANTROPOLOGÍA SOCIAL. 2

1/035/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE

COMPUTADORES. 2

2/035/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE

COMPUTADORES. 2

2/040/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. BIBLIOTECONOMÍA Y DOCUMENTACIÓN. 3

1/050/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. BIOLOGÍA CELULAR. 2

2/050/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. BIOLOGÍA CELULAR. 2

2/060/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. BIOQUÍMICA Y BIOLOGÍA MOLECULAR. 2

1/085/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. CIENCIAS Y TÉCNICAS HISTORIOGRÁFICAS. 2

2/090/0103-V PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. CIRUGÍA. 2

1/105/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD. 3

2/105/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y PUBLICIDAD. 5

2/110/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. CONSTRUCCIONES ARQUITECTÓNICAS. 2

1/135/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DERECHO CONSTITUCIONAL. 2

1/155/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 2

1/160/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y

RELACIONES INTERNACIONALES. 2

Código hab CuerpoDocente Áreadeconocimiento N.oHabilit.

1/183/0103-V CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DERMATOLOGÍA. 2

2/183/0103-V PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. DERMATOLOGÍA. 2

1/185/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DIBUJO. 2

4/187/0103 PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA. DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN CORPORAL. 2

1/205/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES. 2

1/210/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS SOCIALES. 2

2/215/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. DIDÁCTICA Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR. 3

1/220/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ECOLOGÍA. 3

1/225/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA APLICADA. 3

2/225/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA APLICADA. 2

1/230/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. 2

2/230/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ECONOMÍA FINANCIERA Y CONTABILIDAD. 6

2/247/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ELECTROMAGNETISMO. 2

1/260/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ESCULTURA. 2

1/265/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA. 2

2/265/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA. 6

2/310/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACEÚTICA. 2

2/315/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FARMACOLOGÍA. 2

1/325/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA CATALANA. 2

1/335/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA FRANCESA. 2

2/335/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA FRANCESA. 2

1/345/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA INGLESA. 2

2/365/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FILOLOGÍA VASCA. 2

2/381/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FILOSOFÍA DEL DERECHO. 2

1/390/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FÍSICA ATÓMICA, MOLECULAR Y NUCLEAR. 2

1/405/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FÍSICA TEÓRICA. 2

1/412/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FISIOLOGÍA VEGETAL. 2

1/415/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO. 3

2/415/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. FUNDAMENTOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO. 3

1/435/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. GEOGRAFÍA HUMANA. 2

2/435/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. GEOGRAFÍA HUMANA. 2

1/455/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DE AMÉRICA. 2

2/465/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DEL ARTE. 2

2/470/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS

INSTITUCIONES. 2

1/500/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA AGROFORESTAL. 2

1/555/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA QUÍMICA. 5

2/560/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. INGENIERÍA TELEMÁTICA. 6

1/567/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. LENGUA ESPAÑOLA. 2

1/570/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS. 2

2/570/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. LENGUAJES Y SISTEMAS INFORMÁTICOS. 8

1/583/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. LITERATURA ESPAÑOLA. 2

1/595/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. MATEMÁTICA APLICADA. 3

2/595/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. MATEMÁTICA APLICADA. 6

1/600/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. MECÁNICA DE FLUIDOS. 2

1/610/0103-V CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. MEDICINA. 2

2/610/0103-V PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. MEDICINA. 2

1/615/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA. 2

2/625/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO

EN EDUCACIÓN. 2

1/647/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. ÓPTICA. 2

2/650/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. 2

2/653/0103-V PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. OTORRINOLARINGOLOGÍA. 2

1/670/0103-V CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PEDIATRÍA. 2

1/675/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PERIODISMO. 3

2/680/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. PERSONALIDAD, EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO

PSICOLÓGICO. 2

1/700/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PRODUCCIÓN ANIMAL. 2

1/730/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PSICOLOGÍA BÁSICA. 2

2/735/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA Y DE LA EDUCACIÓN. 2

1/745/0103-V CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. PSIQUIATRÍA. 2

1/750/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. QUÍMICA ANALÍTICA. 3

1/773/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. SANIDAD ANIMAL. 2

2/773/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. SANIDAD ANIMAL. 2

2/785/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA. 2

1/796/0103 CATEDRÁTICO DE UNIVERSIDAD. TEORÍA DE LA LITERATURA Y LITERATURA

COMPARADA. 3

2/800/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. TEORÍA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES. 2

3/813/0103 CATEDRÁTICO DE ESCUELA UNIVERSITARIA. TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. 2

4/813/0103 PROFESOR TITULAR DE ESCUELA UNIVERSITARIA. TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES. 2

2/814/0103 PROFESOR TITULAR DE UNIVERSIDAD. TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN. 2

V: Plazas vinculadas.

ANEXO II

Apellidos y nombre ................................................,

documento nacional de identidad ....................................,

lugar y fecha de expedición ...........................................,

nacimiento: Fecha ...................., localidad ....................,

provincia .................., residencia: Dirección ..................,

localidad ...............................................................,

provincia .........................., teléfono ..........................,

categoría actual como docente .......................................,

departamento o unidad docente actual ..............................,

facultad o escuela actual ..............................................,

hospital actual (**) ....................................................,

categoría asistencial actual (**) .......................................

1. Títulos académicos (clase, organismo y centro de

expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere).

2. Puestos docentes desempeñados (categoría, organismo o

centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato,

fecha de cese o finalización).

3. Puestos asistenciales desempeñados (categoría, organismo

o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o

contrato, fecha de cese o finalización) (**).

4. Actividad docente desempeñada (programas y puestos).

5. Actividad asistencial desempeñada (**).

6. Actividad investigadora desempeñada.

7. Publicaciones, libros (*) (título, fecha de publicación,

editorial).

8. Publicaciones, artículos (*) (título, revista, fecha de

publicación, número de páginas).

9. Otras publicaciones

10. Otros trabajos de investigación

11. Proyectos de investigación subvencionados.

12. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos

(indicando título, lugar, fecha, entidad organizadora y carácter

nacional o internacional).

13. Patentes.

14. Cursos y seminarios impartidos (con indicación del

centro, organismo, materia, actividad desarrollada y fecha).

15. Cursos y seminarios recibidos (con indicación del centro

u organismo, materia y fecha de celebración).

16. Becas, ayudas y premios recibidos (con posterioridad a

la licenciatura).

17. Actividad en empresas y profesión libre.

18. Otros méritos docentes o de investigación.

19. Otros méritos.

------------

(*) Siestá encursodepublicación,justificarla aceptaciónporelConsejoeditorial.

(**) Soloplazasvinculadas.

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