Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-8126

Resolución de 1 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña sobre acceso a los registros de personas y vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2003, páginas 15284 a 15285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-8126

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 13 de febrero de 2003 un Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña sobre acceso a los registros de personas y vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de abril de 2003.‒El Secretario general técnico, Fernando Manzanedo González.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña sobre acceso a los registros de personas y vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico

En Madrid, a 13 de febrero de 2003.

REUNIDOS

Por el Ministerio del Interior, el Excmo. Sr. D. Ángel Acebes Paniagua, ministro del Interior, que actúa por Delegación del Gobierno (Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 1990, modificado a su vez por otro Acuerdo de fecha 8 de julio de 1998).

Por el Departamento de Justicia e Interior, la Honorable Sra. Núria de Gispert i Català, consejera de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

Primero.

El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, Dirección General de Tráfico (en adelante Dirección General de Tráfico), conforme se establece en el Real decreto 1449/2000, de 28 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior, tiene atribuida la responsabilidad de los registros de personas y vehículos, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Justicia e Interior (hoy de Interior) de 26 de julio de 1994.

Segundo.

Mediante la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, se creó el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña. La División de Tráfico de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra tiene atribuido el ejercicio de determinadas funciones en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial en Cataluña.

Tercero.

Por otra parte, en la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, se concretan, a través del Real decreto 319/1998, de 13 de marzo, los servicios y funciones que se traspasan de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña.

Cuarto.

El propio ejercicio de las competencias cuya ejecución se transfiere exige la disposición de información a tiempo real que permita la consecución de los fines que constituyen las competencias así transferidas.

Por ello y por las razones que se exponen, se acuerda la formalización de este Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Dirección General de Tráfico facilitará a la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña la conexión telemática directa al registro de vehículos y personas mediante el procedimiento que se señale y que sea compatible con el sistema de la referida Dirección General de Tráfico.

Segunda. Procedimiento.

1. La Dirección General de Tráfico facilitará cinco usuarios de acceso al sistema AIM genéricos, así como cinco canales lógicos para permitir el establecimiento de hasta cinco sesiones concurrentes, que podrán ser ampliables hasta 250 canales lógicos en función de las necesidades del servicio.

2. La Dirección General de Tráfico autoriza a la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña a realizar, utilizando los cinco usuarios genéricos y las cinco sesiones concurrentes, las peticiones de los usuarios autorizados de su red interna.

3. La Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña gestionará el acceso al registro de vehículos y personas de los usuarios de su red interna y mantendrá a disposición de la Dirección General de Tráfico el listado de las autorizaciones efectuadas, indicando la filiación y el número del Documento Nacional de Identidad de los usuarios, así como del perfil de acceso solicitado.

4. La Dirección General de Seguridad Ciudadana podrá establecer protocolos con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cataluña a fin de que sus policías locales, exclusivamente y en el ejercicio de su actividad policial, puedan consultar los registros de la Dirección General de Tráfico.

5. A los efectos establecidos en el número anterior, la Dirección General de Seguridad Ciudadana informará a la Dirección General de Tráfico de los ayuntamientos (policías locales) a los que se autoriza la conexión.

6. La Dirección General de Seguridad Ciudadana establecerá los mecanismos necesarios para identificar el usuario y terminal desde el que se ha realizado cualquier consulta al registro de vehículos y personas de la Dirección General de Tráfico que se haya realizado durante los últimos cinco años.

Dicha información será facilitada a la Dirección General de Tráfico con el formato y la periodicidad que se determine.

7. Para la conexión física entre los sistemas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña y la Dirección General de Tráfico se utilizará la línea actual compartida con el Servicio Catalán de Tráfico.

Tercera. Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su total publicación y tendrá vigencia por un año, que se prorrogará de manera automática por idéntico plazo, salvo que se resuelva por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) Denuncia de una de las partes, hecha con tres meses de antelación.

c) Incumplimiento de cualquiera de las partes de los acuerdos del Convenio.

Cuarta. Financiación.

La celebración de este Convenio no supone coste alguno y los gastos derivados de la prestación de los servicios corresponderán a la Administración que los ejercite.

Quinta. Comunicación de datos.

Los datos obrantes en los registros de personas y vehículos, que son responsabilidad de la Dirección General de Tráfico, serán comunicados de modo singular y puntual; en ningún caso se trata de una comunicación masiva de datos y se justificará por el cumplimiento de las facultades que legalmente se ejercen.

La Comunicación se efectuará desde la Dirección General de Tráfico a la Dirección General de Seguridad Ciudadana de la Generalidad de Cataluña, quien a su vez la hará llegar a las policías de los ayuntamientos, siempre que éstos comuniquen los antecedentes por sanciones firmes impuestas por sus alcaldes a infracciones graves y muy graves a las que se refiere el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Sexta. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que figuran en el encabezamiento, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.‒Ángel Acebes Paniagua, Ministro del Interior.‒Núria de Gispert i Català, Consejera de Justicia e Interior.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid