Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-8127

Orden ECD/938/2003, de 1 de abril, por la que se convoca el Premio "Ciudades Patrimonio de la Humanidad", correspondiente al año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2003, páginas 15285 a 15285 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-8127

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de marzo de 2000 (BOE, de 31 de marzo) se crea, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el desarrollo de su función de fomento de las actividades culturales al servicio de la sociedad, el Premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad», en el marco de los premios y concursos que se convocan con la finalidad de promover el reconocimiento público a realizaciones que contribuyen al enriquecimiento cultural del país.

De conformidad con dicha Orden de 23 de marzo de 2000, con este premio se trata de reconocer y recompensar la labor de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico y cultural realizada en las ciudades españolas cuyos conjuntos históricos han sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Las actuaciones a premiar pueden haber sido impulsadas o llevadas a cabo por instituciones públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, con exclusión de las dependientes directamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De conformidad con dicha normativa he tenido a bien disponer:

Primero.

Se convoca el premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» correspondiente al año 2003.

Segundo.

El premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» recompensará los mejores proyectos ejecutados en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico español con relación y en el ámbito de los conjuntos declarados Patrimonio de la Humanidad.

Para su concesión se valorará la calidad de los proyectos y de su ejecución material, pero también su adecuación espacial al entorno y al contexto urbano, su función de revitalización social del conjunto histórico y su aplicación como modelo a otros conjuntos; esto último en el sentido de su significación innovadora a la propia vida de las ciudades patrimoniales.

Tercero.

El Premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» se establece en dos categorías, se otorgará anualmente y estará dotado con 24.040,00 €, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.13.481-02 del programa 458C de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español:

Primer Premio: 15.025,00 €.

Segundo Premio: 9.015,00 €.

Cuarto.

El fallo del premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad», en sus dos categorías, corresponde a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vocales: Seis personalidades o profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la restauración arquitectónica, el urbanismo, la Historia del Arte y el patrimonio histórico. Una de ellas será propuesta por el Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, designado por el Director General quién actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La Orden de designación será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, la parte de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dicho trabajo.

En lo no previsto en esta Orden se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. de 14 de enero de 1999).

Quinto.

Las candidaturas al premio «Ciudades Patrimonio de la Humanidad» serán presentadas por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con el ámbito del Premio, mediante propuestas razonadas dirigidas al Ministro o al propio Jurado, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de designación de dicho Jurado.

Sexto.

El fallo del Jurado será elevado al Ministro de Educación, Cultura y Deporte a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, antes del 15 de noviembre de 2003. La Orden de concesión del Premio se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, uno de abril de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid