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Documento BOE-A-2003-8128

Orden TAS/939/2003, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer para el año 2003, y se efectúa su convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2003, páginas 15285 a 15290 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8128

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que tiene como finalidad primordial, de conformidad con la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social.

Una de las necesidades observadas para el logro de los objetivos propuestos es la de incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos.

Las becas de formación cuya concesión se propone se ajustarán a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

En consecuencia, teniendo en cuenta la favorable experiencia de años anteriores y previo informe de la Abogacía del Estado del Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en el Instituto de la Mujer y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las becas individuales de formación en materia de igualdad de oportunidades entre ambos sexos, que se especifican en el anexo I de la presente Orden, así como seleccionar suplentes con la finalidad de crear una lista de reserva para las becas que se relacionan en el anexo II.

Artículo 2. Finalidad de las becas convocadas.

Las becas convocadas tienen como finalidad incrementar el número de personas con los conocimientos técnicos necesarios para participar activamente en tareas en favor de la igualdad de oportunidades y trasladar a todos los ámbitos de la vida social estos conocimientos, así como mejorar la empleabilidad de las/os beneficiarias/os.

Artículo 3. Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación 19.105.323B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer y cofinanciadas por el Fondo Social europeo a cargo al Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación de objetivos 1 y 3» de los Marcos Comunitarios de Apoyo para el periodo 2000-2006. Su concesión queda condicionada total o parcialmente a la existencia de crédito suficiente.

La contribución del Fondo Social Europeo será de un 75% del coste total en objetivo 1 y de un 50% en objetivo 3.

Artículo 4. Duración.

Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales pudiendo prorrogarse, mediante resolución de la Directora General del Instituto de la Mujer y previo informe favorable de la Unidad donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses. Dicha prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del Organismo.

Las becas adjudicadas podrán ser revocadas por la Dirección General del Instituto de la Mujer cuando, a juicio del organismo, la dedicación y/o el rendimiento de la/el beneficiaria/o no alcancen un nivel satisfactorio.

Dicha revocación por incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas no llevará consigo el reintegro de las cantidades percibidas ni del interés correspondiente.

Artículo 5. Dotación y pago de las becas.

La dotación económica de las becas que se convocan será de 827,60 euros íntegros mensuales, que serán abonados por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, o en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Los estudios y trabajos realizados como consecuencia del disfrute de las becas quedarán en propiedad del Instituto de la Mujer.

Durante el período de vigencia de las becas se podrán abonar ayudas complementarias, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos o seminarios que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación.

Mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Mujer se podrá modificar la cuantía de las becas que se convocan y de las adjudicadas en convocatorias anteriores que continúen vigentes, con el objeto de adaptarla a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La concesión de las becas llevará aparejado un seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria derivada de los mismos.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título académico que para cada una de las becas se establece en el anexo de esta convocatoria.

c) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

d) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas del Instituto.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los diez días siguientes a la adjudicación de la beca.

f) Estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos y tener plenos efectos civiles en la fecha límite de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Condiciones de la concesión.

1. El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda otorgada por otras Administraciones o Entes públicos o privados, tanto nacionales como internacionales de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.8 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

También será incompatible con la prestación por desempleo, a la que, en su caso, deberán renunciar de forma expresa las personas adjudicatarias de la beca en los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación.

2. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación laboral o estatutaria entre las personas beneficiarias y el Instituto de la Mujer.

Artículo 8. Solicitudes.

Las solicitudes, hasta un máximo de 5, se dirigirán dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria, a la Directora General del Instituto de la Mujer en el modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria, presentándose en el Registro General del Instituto, c/ Condesa de Venadito n.º 34, 28027 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud podrá obtenerse a través de Internet en la siguiente dirección www.mtas.es/mujer.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación original, o bien, copia de la misma que tenga el carácter de auténtica según la legislación vigente:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Copia del título académico exigido en el anexo I y anexo II.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) Curriculum Vitae, con una extensión máxima de tres hojas, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

e) Acreditación de estar en situación de desempleo o en solicitud de mejora de empleo.

f) Último certificado de empadronamiento.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto y estar disponible en la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación.

2. Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante las seis horas diarias de lunes a viernes que se fijen en cada caso como jornada de presencia en el centro.

3. Observar la mayor discreción en los asuntos, hechos e informaciones de los que se tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

4. Facilitar al Tribunal de Cuentas la información que le sea requerida.

5. Facilitar a instancias del Instituto de la Mujer información sobre su situación laboral transcurridos seis meses desde la finalización del periodo de formación.

6. Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.

En el supuesto de revocación de la beca se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 10. Proceso de selección.

Una comisión de selección designada al efecto por la Directora General del Instituto de la Mujer, integrada por una funcionaria o funcionario responsable de cada una de las áreas, con categoría no inferior a jefa/e de servicio, llevará a cabo la selección de las personas candidatas, y elevará a la Directora General la correspondiente propuesta de concesión y denegación.

La selección se efectuará valorando los siguientes aspectos:

a) El expediente académico, se tendrá en cuenta la puntuación media del Expediente Académico hasta un máximo de 4 puntos.

b) La formación específica expuesta en el Anexo I y Anexo II, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Idiomas, en el nivel que se exija para cada beca en el anexo adjunto, hasta un máximo de 3 puntos. El nivel del idioma exigido se someterá a comprobación mediante una prueba que se realizará entre las personas preseleccionadas. Las/os solicitantes de nacionalidad extranjera se someterán, además, a una prueba de español, requiriéndose un nivel alto del idioma tanto hablado como escrito.

Para cada grupo de becas se hará una preselección de solicitantes, convocándose para una entrevista a las personas que figuren en los diez primeros puestos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

Los méritos que no estén debidamente acreditados, mediante documentos originales o compulsados, no podrán ser valorados.

Artículo 11. Resolución.

La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de las personas titulares y suplentes de las becas que se ofertan en el anexo I, así como relación de las/os suplentes de las becas que se relacionan en el anexo II.

La Directora General del Instituto de la Mujer, previa fiscalización de los expedientes adoptará las resoluciones que procedan.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a las personas adjudicatarias y suplentes, entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa.

Las personas interesadas deberán comunicar por escrito a la dirección del Instituto de la Mujer la aceptación o renuncia a la beca concedida, y presentar la documentación original acreditativa de los méritos alegados en la solicitud, en el plazo de diez días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haber presentado el escrito de aceptación o la documentación requerida se entenderá que renuncian y se llamará a la persona que figure en primer lugar como suplente.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de las otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Artículo 12. Suspensión de la beca.

En caso de maternidad, adopción y acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, y a petición de la interesada/o, la Dirección General del Instituto de la Mujer podrá conceder la suspensión temporal de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas cargas familiares, por un periodo no superior a dieciséis semanas, que se ampliarán a dos más en el supuesto de parto múltiple, si transcurrido dicho plazo no se produce la incorporación a la actividad formativa, la beca se declarará extinguida por Resolución de la Dirección General.

Asimismo y en virtud de lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral, este derecho se reconoce también al padre, beneficiario de la beca.

Artículo 13. Renuncia.

Las renuncias o bajas que se produzcan entre las/os becarias/os deberán ser comunicadas por las/os interesadas/os a la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el momento en que se produzcan y podrán ser sustituidas por candidatas/os de la lista de reserva. El periodo del disfrute de la beca, en caso de sustitución, será de doce meses naturales, desde la fecha de incorporación que indique la resolución de incorporación, sin perjuicio de que se pueda conceder la correspondiente prórroga hasta completar los veinticuatro meses, en los términos que se establecen en el párrafo primero del artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 14. Recursos.

La Resolución del procedimiento de ayuda de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados ambos desde el día siguiente a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4 /1999 de 13 de enero y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición Adicional Primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición Final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, de 3 de abril de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

Ilma. Sra. Directora del Instituto de la Mujer.

ANEXO I
Relación de plazas ofertadas como titulares en la convocatoria de 2003
Número de orden Unidad Número beca Requisitos Conocimientos específicos
1

Dirección General

Servicio de Comunicación e Imagen.

1 Licenciatura en Ciencias de la Información, Sección Publicidad y Relaciones Públicas. Conocimiento informático. Entorno Windows-Internet. Inglés y/o francés, nivel alto.
6 Gabinete de Relaciones Internacionales. 1 Licenciada/o en Derecho o en Ciencias Políticas(rama internacional)

Conocimientos de Derecho Internacional y Procedimientos de Organismos Internacionales.

Inglés oral y escrito, nivel alto.

Francés oral y escrito, nivel alto.

Conociminetos informáticos, entorno Windows-Internet.

7

9

Secretaría General

Consejería Técnica Área Jurídica.

2 Licenciada/o en Derecho.

Conocimientos específicos de Derecho Laboral, Penal y Civil.

Conocimiento de Inglés y Francés hablado y escrito, nivel alto.

Conocimiento de informática a nivel de usuarios.

10

12

Centro de Documentación. 2 Licenciada/o Diplomada/o en Biblioteconomía y Documentación.

Experiencia en Bases de Datos Documentales.

Conocimiento Inglés hablado y escrito, nivel alto.

Se valorará el conocimiento de francés o de otros idiomas.

13

14

16

17

Subdirección General de Estudios y Cooperación

Área de Estudios.

4 Licenciada/o en Sociología, Ciencias Políticas, Psicología Antropología, Pedagogía o Ciencias de la Educación, Geografía, Historia, Humanidades y Economía.

Conocimientos en estudios e investigaciones sobre mujeres y género.

Formación y/o experiencia en Metodología de la investigación en Ciencias Sociales.

Formación y/o experiencia en Evaluación de programas y servicios. Conocimientos de procesadores de textos.

Conocimientos en utilización de programas de bases de datos.

Manejo de SPSS.

Dominio de inglés y/o francés.

18 Área de Exposiciones. 1 Licenciada/o en Publicidad y Relaciones Públicas, Ciencias de la Información, sección Publicidad y Relaciones Públicas.

Conocimiento en la coordinación y organización de exposiciones y/o eventos.

Curso de igualdad de oportunidades y de género.

Conocimientos informáticos: Windows a nivel usuario, Power Point, Internet,Correo Electrónico, Frontpage, outlook, acces y excel. Diseño de páginas web.

Idiomas: inglés hablado y escrito, nivel alto.

22

Subdirección General de Programas

Área de Educación.

1 Licenciada/o en Humanidades y/o Ciencias Sociales.

Conocimientos sobre la diferencia sexual en la educación.

Conocimientos sobre la diferencia sexual en el lenguaje.

Conocimientos de Inglés o Francés.

Conocimiento de informática a nivel de usuaria.

25 Área de Empleo y Formación. 1

Licenciada/o en Derecho, Sociología, Psicología, Ciencias Políticas y Ciencias Económicas o

Empresariales.

Conocimientos sobre el mercado de trabajo.

Conocimientos sobre programas de empleo y formación ocupacional.

Conocimientos de Inglés (Nivel Alto) y/o Francés.

Conocimiento de Informática a nivel de usuario.

ANEXO II
Relación de plazas ofertadas como suplentes en la convocatoria de 2003
Número de orden Unidad Número beca Requisitos   Conocimientos específicos
11

Secretaría General

Centro de Documentación.

1 Licenciada/o Diplomada/o en Biblioteconomía y Documentación.

Experiencia en Bases de Datos Documentales.

Conocimiento Inglés hablado y escrito, nivel alto.

Se valorará el conocimiento de francés o de otros idiomas.

20

Subdirección General de Estudios y Cooperación

Servicio de Cooperación Nacional.

1 Licenciada/o en Derecho.

Conocimientos de normativa comunitaria y fondos estructurales.

Formación y/o experiencia en el desarrollo de programas comunitarios dirigidos a la igualdad de oportunidades.

Conocimientos sobre programas sociales dirigidos a la igualdad de oportunidades.

Manejo de informática, nivel usuaria/o avanzada/o (excel, word 97, lenguaje html, access e internet).

Inglés y francés, hablado y escrito (nivel alto).

21 Centro de Información de los derechos de la Mujer. 1

Diplomada/o en Trabajo Social

/Asistente Social

Conocimiento sobre derechos, recursos sociales de la Comunidad de Madrid e igualdad de oportunidades de las mujeres.

Conocimiento de informática a nivel de usuaria (Excel y Word)

23

Subdirección General de Programas

Área de Educación.

1 Licenciada/o en Humanidades y/o Ciencias Sociales.

Conocimientos sobre la diferencia sexual en la educación.

Conocimientos sobre la diferencia sexual en el lenguaje.

Conocimientos de Inglés o Francés.

Conocimiento de informática a nivel de usuaria.

24

26

Área de Empleo y Formación. 2 Licenciada/o en Derecho, Sociología, Psicología, Ciencias Políticas y Ciencias Económicas o Empresariales.

Conocimientos sobre el mercado de trabajo.

Conocimientos sobre programas de empleo y formación ocupacional.

Conocimientos de Inglés (Nivel Alto) y/o Francés.

Conocimiento de Informática a nivel de usuarios.

ANEXO III

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