Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-8130

Resolución de 4 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Sevillana de Expansión, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2003, páginas 15291 a 15292 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Sevillana de Expansión, S.A.» (publicado en el BOE 10-7-2001) (código de Convenio n.º 9007502), que fue suscrito con fecha 31 de enero de 2003, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 31 DE ENERO DE 2003 EN APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE EN LA EMPRESA «SEVILLANA DE EXPANSIÓN, S.A.»

Reunidos de una parte: Don Pedro Liévana Peña y don Francisco Cantos Santiago en representación de la Empresa.

Y de otra: Don Gregorio Gil Arjona, don José Antonio Guerrero Cejas, doña Olivia Baena Cobos, don Rafael Gil Arjona, don Antonio Pérez Dorado, don Antonio Rivas Romero, don Antonio Cejas Rodríguez, don Fernando Rodríguez Bascón y doña Dolores Castilla Meral, todos ellos como miembros del Comité de Empresa.

Ambas partes se reúnen en el domicilio del centro de trabajo de Puente Genil para concretar la revisión salarial conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo llegando a los siguientes

ACUERDOS

1. Se establece para el año 2002 la actualización sobre tablas (Anexo n.º 1) y demás pluses de carácter retributivo de acuerdo con el artículo 29 del Convenio Colectivo siguiente.

a) Artículo 23. Paga de septiembre. El importe de la paga de septiembre queda fijado en 297,1443 Euros.

b) Artículo 25. Horas extras. El importe de las horas extras se establece en las siguientes cuantías:

Oficial de 1.ª: 8,1249 Euros.

Oficial de 2.ª: 7,7157 Euros.

Ayudante: 7,3131 Euros.

Peón y Auxiliar Femenino: 7,1115 Euros.

c) Artículo 26. Plus de Transporte. El Plus de Transporte queda fijado en 88,75 euros.

d) Artículo 27. Complementos de Puesto de Trabajo. Para estos complementos se establecen las siguientes cantidades:

  Euros
Jefes de Departamento. 423,23
Oficial 1.ª Administrativo. 173,07
Oficial 2.ª Administrativo. 121,26
Auxiliar Administrativo. 39,89
Encargado de Sección. 352,69
Oficial 1.ª Jefe de Línea. 173,07
Oficial 1.ª y 2.ª Encargada Empaquetado. 121,26
Prima de Dedicación. 173,07
Prima de Pan. 125,01
Prima Puesto de Trabajo. 25,24
Prima de Conductores. 456,81
Plus de Asiduidad. 59,43
Complemento a Delegados. 181,08

e) Artículo 35. Ayuda por hijos. Esta ayuda queda actualizada en 62,50 Euros mensuales.

f) Artículo 57. Dietas Fijas. La dieta fija de los conductores queda fijada para el año 2002 en 419,66 Euros por once mensualidades, y la existente para los viajes que se realicen a Almería, para cubrir gastos de cena y hospedaje, será de 35,26 Euros.

g) En cuanto a los festivos a los que se hace referencia en el artículo 11, se establecen los siguientes importes:

Días festivos: 43,83 Euros.

Días festivos locales: 62,50 Euros.

h) Artículo 60. 7.050,00 Euros distribución igual fórmula año 2001. Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en la fecha anteriormente indicada.

ANEXO 1
Tabla salarial de «Sevillana de Expansión, S.A.»
Categorías Salario base Euros/día Salario base Mes 30 días Plus Convenio Mes 30 días Prima Activ. Mes 30 días 3 pagas extras Total año 2002
 Fabricación:            
Titulados superiores. 26,0964 782,89 214,26 0,00 2.991,45 14.957,25
Titulados medios. 24,8851 746,55 201,66 0,00 2.844,63 14.223,15
Jefes Departamento. 23,5444 706,33 193,74 0,00 2.700,21 13.501,05
Encargado Sección. 22,4408 673,22 180,14 0,00 2.560,08 12.800,40
Oficial 1.ª 21,7639 652,92 172,24 0,00 2.478,48 12.530,08
Oficial 2.ª 20,8564 625,69 169,84 0,00 2.386,59 12.065,59
Ayudante. 20,5022 615,07 165,04 0,00 2.340,33 11.831,59
Peón-Auxiliar Femenino. 19,9482 598,45 163,03 0,00 2.284,44 11.549,08
 Administración:            
Jefe 1.ª Administrativo. 23,5444 706,33 193,74 0,00 2.700,21 13.501,05
Jefe 2.ª Administrativo. 22,9490 688,47 184,61 0,00 2.619,24 13.096,20
Oficial 1.ª Administrativo. 21,7639 652,92 173,23 0,00 2.478,45 12.392,25
Oficial 2.ª Administrativo. 20,8564 625,69 169,78 0,00 2.386,41 11.932,05
Auxiliar Administrativo. 20,5050 615,15 165,10 0,00 2.340,75 11.703,75
 Ventas:            
Inspector Delegado. 0,0000 752,37 141,00 100,98 2.680,11 14.612,31
Inspector Ventas. 0,0000 752,37 141,00 97,77 2.680,11 14.573,79
Monitor. 0,0000 661,64 115,91 92,94 2.332,65 12.778,53
Vendedor Auto Venta. 0,0000 641,13 97,46 97,56 2.215,77 12.249,57
Almacenero. 0,0000 510,09 91,24 92,28 1.803,99 10.127,31
Limpiadora. 0,0000 510,09 80,79 0,00 1.772,64 8.863,20

Los trabajadores eventuales durante el año 2002 percibirán un salario por día trabajado de 51,3437 Euros, y un Plus de Transporte de 1,9659 Euros, por día trabajado. Los trabajadores eventuales que presten sus servicios en la Línea de Pan o Burguer, percibirán además un Plus de 79,68 Euros, mes, o la parte proporcional a los días trabajados.

Para efectuar el cálculo de este salario diario se han prorrateado e incluido en el mismo, todas las percepciones salariales, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, festivos, sábados y domingos de todo el año.

Estos trabajadores percibirán este salario, así como el plus de transporte por día efectivamente trabajado y por jornada completa de 8 horas diarias, figurando en su nómina por lo tanto, única y exclusivamente los conceptos de Salario día y Plus de transporte. En el supuesto de trabajar media jornada, el salario será la mitad.

Precio trabajos valorados: 7,1115 Euros.

Nocturnidad 30% sobre el salario base de 19,9482 Euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/04/2003
  • Fecha de publicación: 18/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13355).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Panaderías
  • Producción alimentaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid