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Documento BOE-A-2003-8131

Orden ECO/940/2003, de 25 de marzo, de autorización a la Compañía de Seguros Adeslas, S. A., a integrarse en la Unión Temporal de Empresas Compañía de Seguros Adeslas, S. A., Ribera Salud, S. A.; Dragados Obras y Proyectos, S. A., y Luis Batalla, S. A. Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2003, páginas 15292 a 15292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-8131

TEXTO ORIGINAL

La entidad Compañía de Seguros Adeslas, S. A. ha remitido con fecha 17 de febrero de 2003, solicitud de autorización de participación en una unión temporal de empresas, en la que participan además, entidades no aseguradoras.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, podrá autorizarse excepcionalmente la participación de entidades aseguradoras en uniones temporales de empresas en las que se integren además de dichas entidades aseguradoras, otras que no lo sean, cuando la entidad aseguradora que lo solicite obtenga un desarrollo más adecuado de la actividad, siempre que ello no menoscabe sus garantías financieras, los derechos de los asegurados y la transparencia en la asunción de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro.

Considerando que dichas circunstancias han quedado debidamente justificadas, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la Compañía de Seguros Adeslas, S. A. a integrarse en la Unión Temporal de Empresas Compañía de Seguros Adeslas, S. A./Ribera Salud, S. A./Dragados Obras y Proyectos, S. A./Luis Batalla, S. A. Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 2003.–El Ministro de Economía, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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