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Documento BOE-A-2003-9355

Resolución 24 de abril de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 4 de diciembre de 2002, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2003, páginas 17502 a 17514 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-9355

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 4 de diciembre de 2002

(B.O.E. del día 18), para cubrir plazas vacantes y de nueva creación

entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de

Justicia.

Esta Secretaría General Técnica, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del

Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en Anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-El cese en el puesto de trabajo actual deberá

efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación

de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, debiendo

posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días

naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o

en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo

posesorio será retribuido por la Administración competente

respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín

Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no

puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla , en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo

al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se

les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de

evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas

que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la

posesión del titular.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso

Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 24 de abril de 2003.-El Secretario general Técnico,

Carlos Toscano Sánchez.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 17503 a 17514)

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