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Documento BOE-A-2003-9356

Resolución de 24 de abril de 2003, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de fecha 4 de diciembre de 2002 por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2003, páginas 17515 a 17525 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-2003-9356

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso

de traslados convocado por Resolución de 4 de diciembre de 2002

(D.O.G.V. y B.O.E. del día 18), para cubrir plazas vacantes y de

nueva creación entre Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

Esta Dirección General de Justicia, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio del Poder Judicial y los artículos 54, 55 y 57 del

Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero por el que se aprueba

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto:

Primero.-Hacer públicos los destinos que con carácter

definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado

en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha

mencionada anteriormente, que se corresponden con los

relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Excluir del concurso de traslados a los funcionarios

que en Anexo II se relacionan.

Tercero.-Declarar caducadas las instancias presentadas por

los participantes en el presente concurso que no han obtenido

destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos

de traslados.

Cuarto.-Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el

presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante

modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un

Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista

en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por

funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.-Preferencias que se han tenido en cuenta:

Art. 52.c) del Reglamento Orgánico:

Oficiales: Decanato de Nules (Castellón) (1 plaza).

Sexto.-El cese en el puesto de trabajo actual deberá efectuarse

dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta

Resolución en el Boletín Oficial del Estado, debiendo posesionarse

del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales

siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez

días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio

será retribuido por la Administración competente respecto a la

plaza obtenida en concurso.

Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la

Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o

Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el día

siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín

Oficial del Estado, pero en el presente caso dicho plazo no resulta

retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no

puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla , en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66.1.g) del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia

Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio

en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo

al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se

les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión

en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de

evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos y titulares, en comisión de servicio

o adscripción provisional, que actualmente ocupen las plazas que

han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión

del titular.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante

los Juzgados de lo Contencioso administrativo de la ciudad de

Valencia, o ante aquellos que se encuentren en la circunscripción

donde el demandante tenga su domicilio, en un plazo de dos meses

contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación,

conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, sin perjuicio de la interposición de Recurso

potestativo de Reposición, ante esta Dirección General de Justicia, de

acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13

de enero.

Valencia, 24 de abril de 2003.-El Director general, Eloy

Velasco Núñez.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 17516 a 17525)

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