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Documento BOE-A-2004-11980

Orden TAS/2036/2004, de 25 de mayo, por la que registra la Fundación Iberostar, como fundación de asistencia social y de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 23342 a 23342 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-11980

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Iberostar;

Vista la escritura de constitución de la Fundación Iberostar, instituida en Palma de Mallorca (Baleares).

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada por Iberostar, Hoteles y Apartamentos, S.L., ante el Notario don Miguel Mulet Ferragut, el 23 de enero de 2004, con el número 246 de protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario, el 28 de abril de 2004.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Miguel Fluxa Rosselló, con carácter vitalicio.

Vicepresidente: Don Fernando Miguel Martos Mackon.

Como Vocales: Don Antonio Fluxa Rosselló y don Lorenzo Fluxa Roselló.

Como Secretario no patrono: Don Juan Vargas Cinca.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 5.ode los Estatutos, radica en la calle Menorca, número 10, 7.o planta, de Palma de Mallorca.

Sexto.

El artículo 6.o de los Estatutos establece:

«Los fines de interés general de la Fundación son de asistencia social y de cooperación para el desarrollo.

Dentro de estos amplios fines tendrá como finalidad más concreta e inmediata la asistencia e inserción social y laboral de los discapacitados, parados de larga duración, jóvenes en busca del primer empleo y de los colectivos en situación de exclusión social, incluyendo Programas de formación ocupacional y de prevención de riesgos laborales, tanto en España como en otros países de América Latina.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado;

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con el Real Decreto 562/2044, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 8).

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, estableciendo la disposición transitoria cuarta de dicha Ley que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Iberostar, instituida en Palma de Mallorca, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social y cooperación al desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 07/0048.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 25 de mayo de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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