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Documento BOE-A-2005-12260

Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Cáritas Diocesana de Plasencia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 15 de julio de 2005, páginas 25414 a 25417 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-12260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/07/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cáritas Diocesana de Plasencia, (Código n.º 9013322), que fue suscrito con fecha 30 de marzo de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA EL PERSONAL LABORAL DE CÁRITAS DIOCESANA DE PLASENCIA

Acuerdan.

CAPÍTULO I

Partes negociadoras, objeto y disposiciones generales

Artículo 1. Partes negociadoras y objeto.

a) El presente Convenio se ha negociado y concluido entre Cáritas Diocesana y los trabajadores de Cáritas Diocesana, y delegados de personal, legitimados por ello y conforme al Estatuto de los Trabajadores.

b) El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre Cáritas Diocesana de Plasencia y el personal laboral a su servicio. Se entiende por personal laboral a efectos del presente Convenio, a quienes mantengan con Cáritas Diocesana de Plasencia, una relación contractual laboral admitida por la legislación vigente, independientemente de cual sea la forma y relación laboral pactada. El contenido de este convenio aspira a mejorar simultáneamente la satisfacción del personal en su trabajo y la acción social y caritativa de la Institución. c) Quedan excluidos del presente Convenio el personal contratado para el Catering, el personal de lavandería, así como el personal de la Escuela Taller y Taller de Empleo.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.

El presente Convenio colectivo afectará a Cáritas Diocesana de Plasencia y todos sus trabajadores empleados en los diferentes Centros de trabajo que ubicados en las provincias de Cáceres, Badajoz y Salamanca, pertenecen a la Diócesis de Plasencia. Se aplica en consecuencia a los trabajadores adscritos a los Servicios Generales como a los Servicios Sociales Especializados de Cáritas Diocesana de Plasencia.

También será de aplicación a aquellas Cáritas Parroquiales e Interparroquiales del territorio de la Diócesis de Plasencia y sus trabajadores, que de forma expresa y por escrito manifiesten la adhesión al mismo, y sin perjuicio de los trámites de comunicación de referida adhesión ante la Autoridad Laboral.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007.

Sin perjuicio del anterior, los efectos económicos de este Convenio se retrotraerán al 1 de enero de 2005. Cualquiera de las partes firmantes podrán denunciar el presente Convenio antes de los tres meses inmediatamente anteriores a su ven-cimiento. De no denunciarse, se prorrogará automáticamente, aplicándosele a los conceptos retributivos y pluses, con efectos del l de enero de cada año a partir del 1 de enero de 2008 con el coeficiente que al 31 de diciembre anterior haya tenido el IPC.

Artículo 4. Normativa referencial.

En el presente Convenio se estará a la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores y la Legislación Laboral vigente.

Artículo 5. Órganos de vigilancia. Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Seguimiento del Convenio que entenderá de la aplicación del mismo.

La Comisión estará compuesta por tres representantes legales de los trabajadores con representación en vigor, y tres representantes de la empresa, nombrados por ésta, y sus reuniones se celebrarán en los locales de la empresa. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuatrimestralmente y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo hagan preciso, considerando dichas circunstancias ambas partes. Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio, y sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexo. Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la Comisión Paritaria adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización, racionalización y participación.

a) Con sujeción a la legislación vigente, la organización práctica del trabajo es facultad de los órganos directivos de Cáritas Diocesana de Plasencia sin perjuicio de la participación e informe no vinculante de los representantes legales de los trabajadores cuando se trate de un cambio significativo pero no sustancial, pues en este último caso el tratamiento será el previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: El trabajo de todo orden, prestado al servicio de Cáritas Diocesana de Plasencia, tiene como objeto contribuir a la realización de la acción caritativa y social de la Iglesia Diocesana, conforme con los estatutos de Cáritas Diocesana de Plasencia, con el fin de promover y coordinar la comunicación cristiana de bienes y de ayudar a la promoción humana y al desarrollo integral de todos los hombres.

b) Dadas las características definitorias de la entidad Cáritas Diocesana de Plasencia, el criterio inspirador de este convenio es el cumplimiento de la responsabilidad de cada parte para lo cual se facilitar un clima de mutuo respeto, comprensión, colaboración y participación entre todos los miembros del personal, así como entre éstos y los órganos directivos. Ante las situaciones de discrepancia será el diálogo, en primera instancia, el principal instrumento para superarlas. c) Sin merma de la facultad que corresponde a la Dirección para organizar el trabajo del personal, éste podrá cursar, a través de los coordinadores y/o representantes sindicales, cuantas propuestas, encaminadas a la mejora de la organización y racionalización de dicho trabajo, le sugiera la práctica. Dichas propuestas serán informadas por los órganos pertinentes y la dirección de Cáritas adoptará la resolución que estime conveniente en relación a cada una de ellas.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

a) La jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales o de 1.806 horas al año.

La jornada de trabajo con carácter general será de lunes a viernes, sin perjuicio de las especialidades que exijan algunos centros de trabajo que precise la presencia y el trabajo del personal los siete días de la semana, estableciéndose para estos casos los turnos correspondientes, con el fin de tener cubierto el servicio y cumplir con la jornada y descanso semanales legales correspondientes. En este último supuesto, los turnos y horarios se establecerán por la Dirección de la Empresa, previo informe no vinculante de la Representación Legal de los Trabajadores. b) El horario de verano será intensivo y tendrá una duración de cuatro meses, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. c) El exceso de tiempo trabajado, será compensado en tiempo libre en la misma proporción al tiempo excedido.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional y régimen de retribuciones

Artículo 8. Clasificación profesional.

En materia de clasificación profesional se estará a lo dispuesto en los artículos 22 al 24 del Estatuto de los Trabajadores. Se establecen los siguientes grupos profesionales en los que deberá integrarse todo el personal laboral. Grupo A: El personal que esté en posesión de título de grado superior.

Grupo B: El personal que esté en posesión del Título de grado medio. Coordinadores, jefes de programas y técnicos de programas. Grupo C: Personal cualificado: a) jefes administrativos, b) oficiales administrativos, c) auxiliares administrativos, así como monitores y cocineros. Grupo D: Personal no cualificado: a) conductores, b) pinches de cocina, c) ordenanzas, d) vigilantes, e) personal de limpieza, d) oficios varios.

Los trabajadores desarrollarán sus funciones conforme a su categoría profesional reconocida en el contrato de trabajo, los recibos oficiales de salarios y las necesidades a cubrir para las que se les contrató sin perjuicio de otras que provisionalmente surjan y a las que haya que dar respuesta inmediata dentro del Grupo provisional de cada uno.

Artículo 9. Registro y acreditación.

Todo el personal contratado de Cáritas Diocesana de Plasencia se inscribirá en el Registro General de Personal de Cáritas Diocesana de Plasencia y serán acreditados con el correspondiente carnet.

Artículo 10. Estructura del salario.

Las retribuciones económicas del personal acogido a este Convenio están formadas por: a) El salario base correspondiente al grupo que corresponda y descrito en el art. 8.

b) Antigüedad. c) Otros pluses salariales y extrasalariales.

El Salario base y los conceptos retributivos para el año 2005 tienen un incremento del 4,00 por 100 quedando establecido en las siguientes cuantías mensual y anual.

Grupo

Mensual

-

Euros

Anual

-

Euros

A

B

C

D

1.398,45

1.174,97

865,03

754,43

19.578,30

16.449,58

12.110,42

10.562,02

Se establecen unas retribuciones para el grupo C distintas a las consignadas anteriormente para las categorías siguientes:

A. Jefes administrativos-Retribución mensual: 1.074,97. Retribución anual: 1.5049,58

B. Oficiales administrativos-Retribución mensual: 916,61. Retribución anual: 12.832,54 C. Auxiliares administrativos-Retribución mensual: 865,03. Retribución anual: 12.110,42

Para el año 2006 se pacta un incremento del salario base y conceptos retributivos del IPC resultante en el 2005.

Para el año 2007 se pacta un incremento del salario base y conceptos retributivos del IPC resultante en el 2006. El sueldo de los trabajadores será de 12 pagas ordinarias al año más dos extraordinarias al año, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo más la antigüedad y se devengará en los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derecho laboral en dicha fecha.

Artículo 11 Antigüedad.

Por cada tres años de servicio reconocido por Cáritas Diocesana se aplicará el 4 por 100 del salario base/mes que corresponda a cada trabajador. Se establece un tope de antigüedad consistente en cuatro trienios como máximo.

Articulo 12. Otras retribuciones.

Cáritas Diocesana podrá establecer pluses o retribuciones periódicas o puntuales. En todo caso se establecen desde el 1 enero de 2005. a) Por el puesto de trabajo, las cuantías que se venían cobrando.

b) Se establece un plus en concepto de gratificación, para compensar el plus de peligrosidad y toxicidad, que desaparece, consistente en el mismo importe y solamente para el personal que lo ven a percibiendo. c) Por acción social: a) ayuda por hijos que vivan en domicilio familiar o mayor a cargo, 36,00 euros anuales, pagaderas en el mes de septiembre. b) por el nacimiento de hijo, 72,00 euros. d) La formación profesional continua es una dimensión importante en los recursos humanos de Cáritas, por ello las dos partes firmantes del Convenio realizarán los esfuerzos oportunos y en función de las disponibilidades presupuestarias se intensificará la formación en la tareas y funciones de cada trabajador. Por beca de formación o autoformación, previa justificación del gasto, independientemente del grupo al que pertenezca. Pagaderas cada año en noviembre. Se establece una cuantía máxima de 60,00 euros.

Articulo 13. Indemnizaciones por razón del servicio.

Dietas: se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada por satisfacer los gastos que origina la estancia y manutención fuera de la localidad donde se encuentre el centro de trabajo por razones del servicio encomendado. a) Media dieta y dieta completa: Gastos a justificar.

b) Para los gastos ocasionales por desplazamientos en actividades colectivas nacionales o internacionales, intercambios de participantes, escuelas de verano, etc. serán abonados los gastos de alojamiento y manutención presentando las facturas correspondientes. c) Gastos desplazamiento cuando se realicen en coche particular, 0,20 euros por kilómetro.

CAPÍTULO IV

Otras consideraciones

Articulo 14. Vacaciones y licencias.

a) Vacaciones: treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año. A disfrutar entre el 1 de enero al 31 de diciembre, en función de las necesidades del servicio.

b) Doce días festivos oficiales al año. Los dos días locales, según establece la Administración Regional y el día 31 de diciembre. c) Cuatro días naturales por asuntos propios, siempre hay que motivarlos, disfrutados en días enteros, previa solicitud y autorización. d) Las licencias establecidas por la legislación laboral vigente para el resto de las situaciones, matrimonio, nacimientos, muertes, traslados, etc., establecidas según el Estatuto de los Trabajadores. e) Se establece como día libre y no recuperable el 24 de diciembre de cada año. f) El personal que realice jornada partida los meses de junio a septiembre, disfrutará de un día de licencia al año.

Articulo 15. Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por los casos de incumplimiento de sus obligaciones conforme la graduación de las faltas y sanciones que se fijan en los artículos y disposiciones legales contenidas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. La excedencia.

Los trabajadores fijos en plantilla que tengan antigüedad en la empresa de al menos un año, tienen derecho a la situación de excedencia voluntaria por un plazo superior a un año e inferior a cinco. Este derecho podría ser disfrutado nuevamente una vez transcurridos cuatro años desde la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva el derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa. Para las excedencias forzosas se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Salud y prevención de riesgos laborales.

En materia de salud se estará a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en su normativa de desarrollo.

En todo caso, durante los primeros seis meses de vigencia del Convenio se nombrará al delegado de prevención, conforme al procedimiento establecido en la Ley 31/1995.

Artículo 18.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estar a lo que regulen las normas laborales vigentes.

ANEXO I

A la fecha de la firma del presente Convenio se relacionan todos y cada uno de los centros de Trabajo abiertos. Se podrán abrir nuevos en función del desarrollo de la actividad socio-caritativa y de acción social de Cáritas.

Centro

Dirección

Localidad

Provincia.

Servicios Generales.

Centro de Acogida Temporal.

Centro Integral de Empleo.

Servicio de Orientación y empleo.

Casa Acogida Transeúntes.

Centro Betania de Cáritas-INT.

Avda. de la Vera, 1.

C/ Fabián de Monroy, 2.

Crta. circunv. sur, km. 2.

C/ Consuelo Torres, 29.

C/ San Antonio, 22

C/ Filiberto Villalobos, s/n.

Plasencia.

Plasencia.

Plasencia.

Don Benito.

Don Benito.

Béjar.

Cáceres.

Cáceres.

Cáceres.

Badajoz.

Badajoz.

Salaman-ca.

ANEXO II Listado de Cáritas parroquiales pertenecientes a la Diócesis de Plasencia en la provincia de Salamanca

Béjar. Candelario. Cantagallo. La Hoya. Navacarros. Navalmoral de Béjar. Palomares. Puerto de Béjar. Valdesangil (p. Béjar). Vallejera de Riofrío. Cabeza de Béjar. El Tejado. Fresnedoso de Béjar. Fuentes de Béjar. Ledrada. Nava de Béjar. Navamorales Peromingo. Puebla de San Medel. Puente del Congosto. San Medel. Santibáñez de Béjar. Sanchotello. Sorihuela. Valdelacasa. Valverde de Valdelacasa.

Las poblaciones que aparecen con paréntesis al lado son aquellas que dependen administrativamente de otros Ayuntamientos.

P (Localidad): Pedanía de la población de ...

ANEXO III Listado de Cáritas parroquiales pertenecientes a la Diócesis de Plasencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Cáceres:

Abertura.

Alcollarin. Aldea de Trujillo. Aldeacentenera. Aldeanueva de la Vera. Alonso de Ojeda (P. Miajadas). Arroyomolinos de la Vera, 40. Barrado. Baños de Montemayor. Barquilla de Pinares (P. Talayuela). Belén de Trujillo (P. Trujillo). Belvis de Monroy. Berrocalejo. Guijo de Santa Bárbara. Herguijuela. Hervás. Higuera. Huertas Ánimas (P. Trujillo). Huertas de Magdalena (P. Trujillo). lbahernando. Jaraicejo. Jaraiz de la Vera. Jarandilla de la Vera. Jarilla. Jerte. Navaconcejo. Piornal. Pueblonuevo Miramontes (P. Talayuela). Rebollar, Tornavacas. Retamosa (P. Cabañas. Castillo). Robledollano. Robledillo de la Vera. Robledillo de Trujillo. Romangordo. Rosalejo. Roturas (P. Cabañas Castillo). Ruanes. Santa Ana. Santa Marta de Magasca. Santa Cruz de la Sierra. Berzocana. Cabezabellosa. Cabezuela del Valle. Cabrero. Campo Lugar. Cañamero. Casar de Miajadas (P. Miajadas). Casas de Belvis. Casas de Millán. Casas del Castañar. Casas del Monte. Casatejada. Collado. Conquista de la Sierra. Cuacos de Yuste. Deleitosa. El Gordo. El Torno. Escurial. Fresnedoso de Ibor. Garciaz. Garganta la Olla. Gargantilla. Gargüera. Mesillas (P. Collado la Vera). Pizarro (P. Campo Lugar). Grimaldo (P. Cañaveral). La Cumbre. La Garganta. Logrosán. Losar de la Vera. Madrigal de la Vera. Madroñera. Malpartida de Plasencia. Mesas de Ibor. Majadas del Tiétar. Miajadas. Millanes. Mirabel. Monroy. Navalmoral de la Mata. Navezuelas. Oliva de Plasencia. Pasarón de la Vera. Tejeda del Tiétar. Peraleda de la Mata. Plasencia, Pradochano (P-Plasencia). San Gil (P. Plasencia). Pago de San Clemente. Plasenzuela. Puerto de Santa Cruz. Saucedilla. Segura de Toro. Serradilla. Serrejón. Solana (P. Cabañas del Castillo). Santa Maria de las Lomas (P. Talayuela). Talaveruela. Talayuela. Talaván. Tiétar del Caudillo (P. Talayuela). Toril. Torrejón el Rubio. Torremenga. Trujillo. Valdastillas. Valdecañas del Tajo. Valdeíñigos. Valdehúncar. Valverde de la Vera. Viandar de la Vera. Villamesías. Villanueva de la Vera. Villar de Plasencia. Villarreal San Carlos (P. Serradilla). Zorita.

Provincia de Badajoz:

Acedera.

Cristina. Don Benito. El Torviscal (P. Don Benito). Guadalperales. Guareña. Gargáligas (P. Don Benito). Hernán Cortés. La Conquista (P. Don Benito). Madrigalejo. Manchita. Medellín. Mengabril. Navalvillar de Pela. Navalvillar. Obando (P. Navalvillar de Pela). Orellana de la Sierra. Orellana la Vieja. Palazuelo. Puebla de Alcollarín. Rena. Ruecas (P. Don Belnlito). Santa Amalia. Torrefresneda (P. Guareña). Valdehornillos. Valdetorres. Vegas Altas. Villar de Rena. Vivares (P. Don Benito). Yelbes. Zurbarán.

Las poblaciones que aparecen con paréntesis al lado son aquellas que dependen administrativamente de otros Ayuntamientos.

P (Localidad): Pedanía de la población de ...

ANEXO IV Listado de Cáritas interparroquiales pertenecientes a la Diócesis de Plasencia

Cáritas Interparroquial de Plasencia. Cáritas Interparroquial de Don Benito. Cáritas Interparroquial de Béjar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2005
  • Fecha de publicación: 15/07/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2005
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 6 de mayo de 2008 (Ref. BOE-A-2008-8804).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-4254).
Materias
  • Asistencia social
  • Cáceres
  • Convenios colectivos
  • Iglesia Católica
  • Organizaciones No Gubernamentales

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