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Documento BOE-A-2005-6535

Resolución de 4 de abril de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León, la Universidad de León y el Ayuntamiento de León para la construcción de un Centro Especializado de Alto Rendimiento de Atletismo y Lanzamientos.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2005, páginas 13860 a 13861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-6535

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 7 de marzo de 2005, Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León, la Universidad de León y el Ayuntamiento de León para la construcción de un Centro de Especializado de Alto Rendimiento de Atletismo y Lanzamientos en León,

Esta Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deporte, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 4 de abril de 2005.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, LA UNIVERSIDAD DE LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE ESPECIALIZADO DE ALTO RENDIMIENTO DE ATLETISMO Y LANZAMIENTOS EN LEÓN

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Jaime Lissavetzky Díez, Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento en el Real Decreto 649/2004 de 19 de abril (BOE n.º 96, de 20 de abril).

La Excma. Sra. D.ª Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, en virtud del nombramiento efectuado mediante Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, de la Junta de Castilla y León y en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 26.1 1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León. El Ilmo. Sr. D. Mario Amilivia González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de León, en virtud de las competencias que tiene atribuidas. El Magnífico y Excmo. Sr. D. Ángel Penas Merino, Rector Magnífico de la Universidad de León, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo de la Junta de Castilla y León n.º 75/2004, de 10 de junio, actuando en representación de la Universidad de León en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente, y por acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. Reconociéndose, poderes y facultades suficientes:

EXPONEN

1. El desarrollo del deporte de alto nivel exige la creación de un marco idóneo que favorezca su práctica y permita a los deportistas de alto nivel desarrollar sus entrenamientos en instalaciones adecuadas a tales fines.

2. La Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, determina en su artículo 2: «la práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado». Así mismo en el artículo 6.2 establece «La Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional» y en el artículo 8: «corresponde al Consejo Superior de Deportes, elaborar y ejecutar, en colaboración con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con las Entidades Locales, los planes de construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alta competición». 3. Que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León confiere a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de la educación física, el deporte y la adecuada utilización del ocio. 4. La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, en su artículo 36 determina: «La Comunidad de Castilla y León apoyará y promoverá el deporte de alto nivel en su ámbito y colaborará con la Administración General del Estado en la elaboración de las relaciones de deportistas de alto nivel en los términos previstos en la legislación estatal». 5. El artículo 33 de la Ley 2/2003 del Deporte, se refiere a la Autonomía Universitaria y establece en su apartado 1 que, en el marco de su autonomía, corresponde a las Universidades la organización y fomento de la actividad deportiva en su propio ámbito universitario de acuerdo con los criterios y a través de la estructura organizativa que estimen adecuados. 6. Que el Ayuntamiento de León tiene atribuida por Ley 2/2003 y por la Ley de Bases de Régimen Local el fomento del deporte, en su ámbito territorial. 7. Que la Universidad de León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de su Estatuto, se obliga a crear y mantener servicio que fomenten la difusión cultural y la cobertura de las actividades físicas, deportivas y culturales de los miembros de la comunidad universitaria. Los firmantes coinciden en su interés para promover y cooperar en la construcción de un Centro Especializado Alto Rendimiento de Atletismo en la ciudad de León, para lo cual suscriben el presente Convenio

CLAÚSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio es determinar el marco de cooperación entre las Instituciones firmantes para la construcción de un Centro Especializado de Alto Rendimiento (C.E.A.R.) de Atletismo y Lanzamientos en la ciudad de León.

Segunda.-El C.E.A.R. de Atletismo y Lanzamientos constará de las siguientes zonas:

Módulo cubierto de atletismo dotado de una recta de seis calles, salto de longitud, salto de pértiga, salto de altura, así como el área especializada de lanzamientos.

Dos gimnasios, uno de ellos específico para lanzamientos y el otro para entrenamiento del resto de atletas. Zona al aire libre con las dimensiones suficientes para todas las pruebas de lanzamientos. Otras dependencias necesarias para el funcionamiento del Centro (vestuarios, almacenes, administración).

Tercera.-Las partes se comprometen a las siguientes aportaciones:

El Ayuntamiento de León se compromete, aprobado definitivamente el proyecto comprensivo de las determinaciones sobre reparcelación, a ceder al Consejo Superior de Deportes la parcela, de conformidad con la Universidad de León, situada en el Área 1 del Plan General de Ordenación Urbana de León, Sector Universidad, con una superficie aproximada de veinticinco mil novecientos uno con treinta m2 y con destino a la construcción de un centro especializado de alto rendimiento de atletismo.

Asimismo realizará, de acuerdo con el desarrollo y urbanización del sector urbanizable delimitado Area 1, las gestiones necesarias atinentes a la urbanización de la parcela, entorno del Centro, accesos correspondientes y cierre perimetral, así como las acometidas necesarias a pie de edificación, de agua, alumbrado, alcantarillado, etc., así como la desviación y/o eliminación de líneas eléctricas, telefónicas o cualquier otro obstáculo que impida o dificulte las obras de construcción del Centro y su funcionamiento posterior. El Consejo Superior de Deportes aportará un total de tres millones quinientos mil euros (3.500.000) con cargo al programa 336A -concepto 620- de su presupuesto de gastos en los ejercicios 2005, 2006 y 2007. La estimación de la distribución por anualidades será de 400.000 € en el 2005, 2.300.000 € en el 2006, y 800.000 € en el 2007. La Universidad de León aportará un total de un millón de euros (1.000.000 €) para la construcción y/o equipamiento del Centro, con cargo al programa 422D -concepto 621- de su presupuesto de gastos en los ejercicios 2005, 2006 y 2007. La estimación de la distribución por anualidades será de 150.000 € en el ejercicio 2005, 650.000 € en el 2006 y 200.000€ en el 2007. Asimismo, la Universidad realizará las gestiones oportunas para la utilización de la Residencia Universitaria Emilio Hurtado por los deportistas, entrenadores, monitores, etc. que se entrenen en el CEAR en las mismas condiciones que los estudiantes de la Universidad de León. Igualmente, la Universidad de León se compromete a prestar atención físico-médica a los atletas a través de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (Enfermería y Fisioterapia), en los términos que se acuerde entre las partes. La Junta de Castilla y León aportará un total de dos millones de euros (2.000.000 €) con cargo al programa 457A01 -concepto 621- de su presupuesto de gastos en los ejercicios 2006 y 2007. Esta aportación económica se llevará a cabo en las siguientes anualidades: 400.000 € en el ejercicio 2006, 1.600.000 € en el 2007. En caso de que se produzca alguna desviación respecto del coste estimado en esta cláusula, por aumentos derivados de medición, reformados, revisiones de precios, liquidaciones o cualquier otra causa acorde con las normas de contratación vigentes, las Entidades que suscriben el presente Convenio, previa autorización en su caso de sus órganos competentes, acordarán mediante una addenda al mismo los términos en que será asumida dicha desviación. Las Entidades firmantes abonarán sus respectivas aportaciones a la presentación de las certificaciones de obra y asistencia técnica por parte de el/los adjudicatarios/s, acompañadas de la factura correspondiente, conforme a los correspondientes porcentajes de financiación anuales acordados en el presente Convenio. Cuarta.-El Consejo Superior de Deportes será el encargado de llevar a cabo la gestión y la tramitación del proyecto, de la construcción de las obras y del equipamiento del centro. Para la contratación de las obras y asistencia técnica por el Consejo Superior de Deportes, serán necesarios sendos certificados, expedidos por el órgano competente, de la Universidad de León y de la Junta de Castilla y León, acreditativas de la disposición del crédito necesario para satisfacer su compromiso económico de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera. Quinta.-Concluidas las obras, el CEAR pasará a ser titularidad de la Universidad de León. Sexta.-El CSD asumirá los gastos de gestión (servicios, gastos corrientes, mantenimiento y pequeñas inversiones) del CEAR. La Junta de Castilla y León colaborará, por medio de la Consejería de Cultura y Turismo, a través de sus correspondientes programas de formación de deportistas que realiza en colaboración con las Federaciones Deportivas de Castilla y León, teniendo en cuenta que el plan de utilización del centro debe corresponder a actividades de alto rendimiento deportivo de interés estatal y autonómico. La Universidad colaborará en la gestión a través de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud (Enfermería y Fisioterapia), en base a becas de colaboración para los alumnos de dichos Centros. Séptima.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente convenio en la que estarán representadas, en igual número, todas las Instituciones firmantes. La Comisión de Seguimiento paritaria estará integrada por un mínimo de dos miembros por cada Institución Firmante y formará también parte de la misma un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma. Serán competencias de esta Comisión:

a Informar el nombramiento del Director Gerente del CEAR.

b Supervisar la planificación y utilización de las instalaciones. c Informar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual del CEAR. d Realizar el seguimiento de la adjudicación y ejecución de la obra.

Octava.-Se convendrá en una Addenda al presente convenio los criterios de funcionamiento del CEAR, en la que se regulará asimismo la forma y condiciones en que las instalaciones puedan ser utilizadas por la Universidad (por sus deportistas, alumnos, o Departamentos e investigadores para el desarrollo de proyectos de investigación). Esta addenda habrá de ser aprobada por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.

Novena.-El presente Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de todas las partes firmantes, o por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo. En este último caso se derivarán las responsabilidades legalmente establecidas. Décima.-Las posibles cuestiones litigiosas que en relación con el Convenio puedan suscitarse serán resueltas por la Jurisdicción contencioso administrativa. Undécima.-El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y estará vigente hasta la recepción y liquidación de la obra, sin perjuicio de los plazos y condiciones que figuren en las addendas que puedan suscribirse al amparo del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con su contenido se firma el presente Convenio, a siete de marzo de dos mil cinco.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.-La Consejera de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, Silvia Clemente Municio.-El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de León, Mario Amilivia González.-El Rector de la Universidad de León, Ángel Penas Merino.

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