Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-6536

Resolución de 18 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática del buque destinado a la campaña de asistencia médica embarcada por el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2005, páginas 13861 a 13862 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-6536

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud (SCS) y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática del buque destinado a la campaña de asistencia médica embarcada por el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio entre el Servicio Cántabro de Salud (SCS), y el Instituto Social de la Marina, para la asistencia sanitaria telemática del buque destinado a la campaña de asistencia médica embarcada por el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla

En Santander a 18 de febrero de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, actuando en nombre y representación del Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 612002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 1.2 del Decreto 55/2003, de 11 de julio, previa autorización para la celebración del presente Convenio mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2005.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Eduardo González López, Director General del Instituto Social de la Marina, según nombramiento, por Real Decreto 1.62012.004, de fecha 2 de julio de 2.004, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (B.O.E. n.° 161, de 5 de julio de 2.004), actuando en nombre y representación del citado organismo.

Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir en nombre de sus respectivas Entidades, el presente Convenio de Colaboración el cual se regirá por las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto.-1. El objeto de este Convenio es definir los términos de colaboración entre el Servicio Cántabro de Salud y el Instituto Social de la Marina para la prestación de asesoramiento médico y asistencia sanitaria especializada a distancia por parte del Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla» a los pacientes que, hallándose ingresados en el Buque Sanitario destinado a la Campaña de Asistencia Médica Embarcada requieran, a juicio de los facultativos del citado Buque, tales atenciones.

Asimismo, prestará asesoramiento y asistencia técnica a -dichos facultativos en la realización de intervenciones de carácter menor. 2. Para los cometidos indicados se utilizarán los medios técnicos existentes en el citado Buque para la transmisión de imágenes y datos, a cuyo efecto, el Hospital «Marqués de Valdecilla» recibirá la oportuna dotación instrumental que permita contactar can el Buque Sanitario. Segunda. Obligaciones del Instituto Social de la Marina.-El Instituto Social de la Marina, en cumplimiento del compromiso asumido con el Servicio Cántabro de Salud se obliga a facilitar al Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla» las dotaciones técnicas e instrumentales que sean necesarias para la comunicación y transmisión de imágenes y datos con el Buque Sanitario, así como su mantenimiento y reparación. Tercera. Obligaciones del Servicio Cántabro de Salud.-El Servicio Cántabro de Salud, en cumplimiento del compromiso asumido con el Instituto Social de la Marina, se obliga, a mantener un servicio permanente de asesoramiento a lo largo de las 24 horas durante los 366 días del año en el Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla», atendido por facultativos que reciban, en todo momento, las consultas efectuadas desde el Buque Sanitario y que, en atención a su naturaleza, deriven las mismas al especialista o especialistas que correspondan del citado centro hospitalario para su debida atención. Asimismo, el Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla» se compromete a restituir al Instituto Social de la Marina las dotaciones técnicas e instrumentales no estructurales facilitadas por el mismo en perfecto estado de uso, en el supuesto de resolución del Convenio según lo previsto en la cláusula Octava del mismo. Cuarta. Régimen económico.-El asesoramiento necesario que comprende todas las consultas con diferentes especialistas para cada paciente del Buque Sanitario tendrá, a los efectos de este Convenio, la consideración de acto médico único; Dicho asesoramiento, prestado desde el Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla», se facturará por el importe fijado en el concepto de «primera consulta ambulatoria en hospital de nivel I» regulado en la Orden de 11 de junio de 2.004 de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en ulteriores normas de actualización a la misma. Con carácter mensual, el Servicio Cántabro de Salud, a través del Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla», emitirá la factura de los actos médicos realizados en el respectivo periodo mensual, con relación nominal de los mismos. Quinta. Límite de cuantía.-La cuantía máxima que se pueda derivar de la ejecución del presente Convenio no podrá ser superior a 5.400 euros para el período de duración del mismo. Sexta. Vigencia.-El presente convenio extiende su aplicación desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales con efectos del 1° de enero de cada año natural, mediante acuerdo expreso de las partes para la Campaña del siguiente ejercicio. Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por dos representantes del Servicio Cántabro te Salud y dos del Instituto Social de la Marina que serán designados por cada Organismo. Su régimen y funcionamiento se aprobarán el seno de la citada Comisión y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Corresponde a esta Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio. Octava. Resolución del Convenio.-Además de las previstas en la normativa vigente, produce la resolución del presente Convenio su incumplimiento por cualquiera de, las partes, dando lugar, en caso de incumplimiento por parte del instituto Social dé la Marina, del pago de las cantidades que en el momento de la resolución se -adeudaran por los servicios efectivamente prestados, hasta esa fecha por el Hospital Universitario «Marqués Valdecilla». Novena. Jurisdicción competente.-El presente convenio se formaliza de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, dada la naturaleza administrativa del presente convenio, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado.

Cláusula transitoria única.

La asistencia sanitaria prestada desde el 1 de enero de 2005 hasta la firma del contrato se facturará conforme al precio establecido en la cláusula cuarta de este convenio.

El Director General del Instituto Social de la Marina, Fdo.: Eduardo González López.-La Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Fdo.: Dolores Gorostiaga Saiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid