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Documento BOE-A-2006-20841

Decreto 187/2006, de 19 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del Castillo de A Palma, ayuntamiento de Mugardos, provincia de A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 42076 a 42078 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2006-20841

TEXTO ORIGINAL

El Castillo de A Palma se encuentra en A Redonda, parroquia de San Xiao de Mugardos, en el margen sur del canal de entrada a la Ría de Ferrol. Las singulares condiciones naturales de la Ría de Ferrol y la decisión de su aprovechamiento como emplazamiento de las fábricas e infraestructuras principales de la Armada en el Norte de la Península, convierten a este lugar en un emplazamiento singular y predestinado a ser un hecho único y protagonista en la empresa por el dominio y defensa naval del Océano Atlántico. Este espíritu fue el que hizo que, ya desde el siglo XVI, fuera considerado como un lugar que era preciso proteger y asegurar. Así surge la necesidad de fortificar la ría y la línea de costa inmediata, de convertirla en la costa inexpugnable que fue, característica por la que llegó a tener el reconocimiento de la mayor fuerza naval de su tiempo. El sistema defensivo de la ría es un complejo constituido por diferentes elementos, de los que el Castillo de A Palma o de Nuestra Señora de A Palma como se conoció inicialmente, es un elemento de los más antiguos, pues, su origen se remonta a la época de los ingenieros militares de Felipe II (último cuarto del siglo XVI). Sin embargo, ya nace formando parte de una estructura defensiva articulada, alrededor de tres castillos (A Palma, San Felipe y San Martín) que defienden ese canal de acceso desde el océano, convirtiéndolo en un lugar impenetrable. Desde su origen está rodeado de cierta polémica científica, técnica y militar, a cerca de la idoneidad de su emplazamiento, aunque, con el desarrollo en el siglo XVIII del Arsenal Militar se realizan obras de ampliación y reforma del castillo, que supondrían la confirmación definitiva de la vocación naval y militar de la ría. En el siglo XIX se acomete una nueva reforma integral, que otra vez más motivan los avances tecnológicos. Durante la guerra civil, sigue conservando ese carácter defensivo y de control de la navegación por la ría, hasta que en la segunda mitad del siglo XX se convirtió en prisión militar. El edificio principal está constituido por el propio castillo o fortificación limitado por el frente al mar con orientaciones Norte y Oeste y un foso que lo separa de tierra firme. Tiene una planta poligonal con un apéndice rectangular situado en la esquina NNE. El conjunto construido presenta una gran unidad formal, aunque se pueden apreciar ligeras variantes formales y compositivas; la composición en planta determina tres grandes bloques o volúmenes que, siendo contiguos, no están comunicados entre si, pues se establece entre ellos una estructura de patios abiertos y unidos entre si, por los que se circula. El edificio responde en su forma, estructura y construcción a una clara y expresada intención de adaptabilidad a una función muy concreta; en las estancias interiores se emplean estructuras abovedadas, el material de construcción y el de los elementos decorativos es la cantería de granito. Las cubiertas son de piedra y prácticamente planas en todos los bloques, delimitadas perimetralmente por una baranda metálica de diseño unitario. Con la publicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y según lo establecido en su disposición adicional segunda, todos los castillos de España, que quedaron bajo la protección del Estado con la promulgación del Decreto de 22 de abril de 1949, pasan a tener la consideración de bien de interés cultural. Con fecha de 17 de octubre de 1994 la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de monumento, entre otros inmuebles, el Castillo de A Palma, situado en la villa coruñesa de Mugardos. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la propia Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia, respecto de la obligación de definir y delimitar el área territorial y los accidentes geográficos y naturales que conforman el entorno de los bienes inmuebles declarados de interés cultural en atención a su adecuada protección, la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, por Resolución del 6 de junio de 2006 (Diario Oficial de Galicia del 28 de junio), incoó expediente para la declaración de delimitación del entorno de protección del Castillo de A Palma, en el ayuntamiento de Mugardos, A Coruña. La tramitación del expediente se llevó a cabo según lo establecido en la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, y demás disposiciones vigentes. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, del 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, a propuesta de la Conselleira de Cultura y Deporte, y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en la su reunión del día diecinueve de octubre de dos mil seis, dispongo:

Artículo 1.

Delimitar el entorno de protección del Castillo de A Palma, en el ayuntamiento de Mugardos, A Coruña.

Artículo 2.

La zona afectada por la declaración es la comprendida en la delimitación que se describe en el anexo I y que se recoge en el plano del anexo II.

Artículo 3.

El presente decreto será notificado al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, al ayuntamiento de Mugardos y a los demás interesados en el expediente.

Artículo 4.

El presente decreto será publicado en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición última.

El presente decreto entrará en vigor la el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2006.-El Presidente, Emilio Pérez Touriño.-La Conselleira de Cultura y Deporte Ángela Bugallo Rodríguez.

ANEXO I

El contorno de protección del Castillo de A Palma en Mugardos (A Coruña) queda definido por la línea que une los puntos A-B-C-D-E-F-G-H-I, estando el punto A situado en el eje de la carretera que va desde el lugar de Redonda al Monasterio de Montefaro, en su intersección con el límite del término municipal del ayuntamiento de Mugardos con el del ayuntamiento de Ares, y constituye el extremo sur de la delimitación.

Tramo A-B: Trecho de la carretera A Redonda-Montefaro coincidente con el eje de la misma, con una longitud aproximada de 400 m. en dirección Norte hasta llegar a la altura del Marco sur de la parcela rústica 270 del polígono 25 del catastro de rústica, donde se sitúa el punto B.

Tramo B-C: Coincide con la línea que definen los linderos sureste de las parcelas números 270, 269, 268, 267, 262, 261, 260 y 259 del polígono 25 del catastro de rústica, de forma que todas estas parcelas quedan incluidas en la delimitación. En el eje de la carretera A Redonda-Montefaro, a la altura del marco norte del lindero sureste de la parcela 259 se sitúa el punto C. Tramo C-D: Coincide con el lindero entre las parcelas 253 y 219 del polígono 25 del catastro de rústica, dejando dentro de la delimitación la parcela 253 y fuera de la delimitación la 219. En el marco norte de este lindero se sitúa el punto D. Tramo D-E: Coincide con el lindero sur de la parcela rústica 222 y con el límite sur de las parcelas urbanas 90251/19 y 90255/03 del núcleo de Redonda hasta llegar al eje de la carretera de Mugardos-A Redonda en la intersección con la prolongación recta de la línea que define este tramo, en ese lugar situamos el punto E, sobre el eje de la carretera. Tramo E-F: Coincide con el eje de la carretera Mugardos-A Redonda en dirección sur hasta alcanzar el límite sur de la delimitación catastral de urbana de la aldea de Redonda, que coincide con el lindero sur de la finca n.º 90231 de dicho catastro de urbana. En el eje de la carretera frente al marco de esta finca se sitúa el punto F. Tramo F-G: Coincide con el lindero sur de las fincas catastrales 90231 y 90239 que es también el límite entre el catastro de urbana y el de rústica en el extremo sur de la aldea de Redonda. La línea de delimitación continúa coincidiendo con la línea que separa los dos catastros (urbana y rústica) hasta llegar al mar (línea de deslinde marítimo terrestre) en el marco noreste de la parcela 337 del polígono 25 del catastro de rústica, parcela que queda fuera de la delimitación. Coincidiendo con este marco encontramos el punto G. Tramo G-H: Es una línea recta, con dirección este-oeste, que une el punto G con un punto teórico H situado sobre esa línea a una distancia de cien (100) metros de la línea de deslinde marítimo terrestre. Tramo H-I: Línea por el mar, paralela a la de deslinde marítimo terrestre distante cien metros de la misma, que rodea la Punta redonda hasta llegar al punto I. El punto I esta situado en el mar, a una distancia de cien (100) metros de la línea de deslinde marítimo terrestre sobre la prolongación recta de la línea de deslinde del ayuntamiento de Ares con el ayuntamiento de Mugardos situada al sur del Castelo da Palma. Tramo I-A: Último tramo que cierra la delimitación y que coincide con la dirección y con la línea de deslinde de los términos municipales de Mugardos y Ares situada al sur del Castelo da Palma. En la intersección de la línea de deslinde marítimo terrestre con la línea de deslinde de ambos términos municipales se sitúa el punto J, que pertenece a la línea recta que traza el tramo I-A.

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