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Documento BOE-A-2006-20842

Resolución de 23 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento para la declaración del Monasterio de San Vicente el Real (Segovia) como bien de interés cultural con la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2006, páginas 42079 a 42079 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-20842

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, acuerda:

Primero.-Incoar procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento el Monasterio de San Vicente el Real de Segovia, de acuerdo con la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente. Tercero Hacer saber al Ayuntamiento de Segovia, que según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, todas las obras que hubiesen de realizarse en el inmueble que se pretende declarar o en su entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural o, si es el caso, por esta Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 23 de septiembre de 2006.-El Director General de Patrimonio y Bienes Culturales, Enrique Saiz Martín.

ANEXO Monasterio de San Vicente el Real (Segovia)

Descripción:

Situado extramuros de la Ciudad de Segovia, a orillas del río Eresma, en un paisaje de gran belleza se alza este Monasterio, en pronunciada pendiente, lo que condiciona una acusada diferencia de niveles entre las distintas dependencias monásticas.

De orígenes inciertos sumidos en la leyenda, su filiación al Císter en el año 1156 no tiene otro apoyo que la inscripción que recorre el templo a modo de friso, bajo las líneas de las ventanas y que, renovada en 1676, sin duda reproduce otra anterior, probablemente de los últimos decenios del siglo xv. El conjunto monacal es hoy el resultado de al menos tres etapas constructivas:

De la primera fábrica tardo-románica sólo se conserva el ábside de la primitiva iglesia y parte de la nave.

La segunda época constructiva se desarrolla en la Baja Edad Media prolongándose hasta el siglo xvi. Es el siglo xv el período de renovación más importante del conjunto monástico, que afectó al menos a la iglesia, al claustro y edificios conventuales. La tercera etapa se corresponde con la reconstrucción que se inicia tras los incendios de la segunda década del siglo xvii, en la que es fundamental la intervención de Pedro Brizuela. A partir de los siglos xviii y xix las actuaciones en el monasterio no han cesado, hasta llegar a la imagen actual del conjunto, resultado de la superposición de distintas fábricas a lo largo de toda la vida del Monasterio. En la actualidad, el monasterio está habitado por religiosas de clausura que viven de su huerta y de la venta de flores.

Delimitación del entorno de protección:

El entorno de protección que se delimita viene definido: Este: por el camino de Bernuy hasta su encuentro con el río Ciguinuela.

Sur: por el río Ciguinuela y el río Eresma. Oeste: por la linde oeste de la parcela 60467-1 y la linde de las parcelas 33, 34, 35 y del polígono rústico número 001. Norte: por la linde norte de la parcela 51b y 51e de dicho polígono hasta su encuentro con el camino de Bernuy, punto en el que comienza la delimitación.

Motivación:

Se define un entorno de protección como instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que este se enclava.

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