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Documento BOE-A-2009-11585

Resolución de 9 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora de enlace entre las autovías A-31 y A-70, Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58715 a 58719 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11585

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Mejora de enlace entre las autovías A-31 y A-70 (Alicante) se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el grupo 9, apartado k), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo:

El objeto del proyecto es la mejora del enlace entre las autovías A-70 y A-31 en Alicante. El tramo del proyecto comprende desde el P.K. 691,4 hasta el P.K. 695,2 de la A-70 y desde el P.K. 2,4 hasta el P.K. 3,6 de la A-31. También incluye mejoras en las intersecciones con la N-330a y la CV-848. El proyecto se desarrolla en el término municipal de Alicante.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas:

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 11 de noviembre de 2009, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose a continuación el periodo de consultas a organismos y entidades.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General del Agua Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Dirección General de Territorio y Paisaje Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

X

Dirección General para el Cambio Climático Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

Diputación Provincial de Alicante

X

Ayuntamiento de Alicante

Subdelegación del Gobierno en Alicante

X

Departamento de Ciencias del Medio Ambiente de la Universidad de Alicante

Ecologistas en acción del País Valencia

Ecologistas en acción – Colla Ecologista d’Alacant

De las respuestas recibidas, con contenido ambiental, es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino considera que no es necesario el sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto, siempre y cuando se definan e implanten las siguientes recomendaciones:

Estabilización de los taludes arenosos, como medida para el establecimiento o el mantenimiento de las colonias existentes de avión zapador (Riparia riparia) y estudio específico para esta especie, incluyendo trabajo de campo, cuya finalidad será comprobar la ubicación de las colonias de avión zapador de bacarot.

Seguimiento de las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales-documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transportes 1, del Ministerio de Medio Ambiente (2006) y el documento prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las medidas correctoras del efecto barrera de las infraestructuras de transporte-documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de transporte 2, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (2008).

Adopción de medidas para proteger el cauce del barranco de las Ovejas de posibles modificaciones y contaminación, durante la fase de obras, e indirectamente el LIC «L’Illa de Tabarca» del que dista 3 Km.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que esta actividad estaría sometida al procedimiento de estimación ambiental conforme al Decreto 162/1990 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. Indica las siguientes cuestiones relevantes del proyecto:

Coordinación del proyecto con otro proyecto de adecuación y reforma de la A-31 en Alicante.

Cumplimiento del Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat. por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción, en el destino final de los materiales de construcción.

Utilización de préstamos existentes y legalmente autorizados o, en caso de ser necesarios nuevos préstamos, procedimiento de declaración de impacto ambiental de los mismos.

Consideración de la proximidad del barranco de las Ovejas de manera que no se afecte a la vegetación de ribera.

Cumplimiento del Decreto 7/2004, de 23 de enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

Revegetación con especies propias de la flora local, evitándose el empleo de especies exóticas, en especial, de aquellas de carácter invasor, que aparecen en los anexos de la Orden de 10 de septiembre de 2007 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban medidas para el control de las especies vegetales exóticas invasoras en la Comunidad Valenciana.

Inclusión en el proyecto de un Estudio de Integración Paisajística en cumplimiento del artículo 48 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana.

Redacción de un estudio acústico conforme establece la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, que comprenda todas las fuentes sonoras y una evaluación de las correspondientes medidas correctoras.

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana indica que resulta de aplicación al proyecto la limitación legal contenida en el art. 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que resulta necesario realizar una prospección arqueológica que permita definir la afección de las obras previstas sobre el patrimonio arqueológico, además de otras medidas de protección del patrimonio cultural Valenciano.

La Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera que el proyecto requiere de una evaluación de impacto ambiental y que, conforme al Reglamento de paisaje de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto 120/2006, se debe tramitar un estudio de Integración Paisajística.

3. Análisis según los criterios del anexo III:

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto: El proyecto prevé la intervención en las autovías A-70 y A-31, la N-330a y la CV-848.

Las actuaciones previstas en esos tramos son:

Tres nuevas vías colectoras en el tronco de la A-70.

Ramal directo desde el tronco de la A-31 hasta la nueva vía colectora en el tronco de la A-70, en sustitución del lazo existente.

Sustitución del ramal existente para el giro a la derecha de la A-70 (desde Murcia) hacia la A-31 (hacia Alicante) por un movimiento exterior con un nuevo ramal.

Ramal directo desde la A-70 desde Murcia en el P.K. 695 hacia la CV-848.

Ramal directo desde la A-31 (desde Alicante) hacia la CV-848.

Ramal directo desde la CV-848 hacia la A-70 hacia Murcia.

Tres glorietas en la CV-848 para canalizar las intersecciones con los nuevos ramales.

Todas estas actuaciones se plantean en el entorno inmediato de la A-31 y la A-70 y en el espacio comprendido entre esta última autovía y la CV-848, suponiendo en este último espacio un ramal de 300 metros.

Ubicación del proyecto: El medio donde se inserta el proyecto se caracteriza por ser una zona alterada por la actividad humana. Los elementos ambientales destacables en el entorno del proyecto son los siguientes:

Presencia de dos colonias de avión zapador (Riparia riparia) en el núcleo de Bacarot.

Recintos con los hábitats de interés comunitario 5330 matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea y 8210 pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica no afectados por el proyecto pero próximos al mismo.

El barranco de las Ovejas y yacimiento arqueológico Cueva del Humo se encuentran próximos al proyecto.

Características del potencial impacto: La ocupación de terreno por los nuevos viales supondrá eliminación de la cubierta vegetal no afectándose hábitats de importancia comunitaria. Durante la fase de obras, se podría producir impacto por molestias a la población de avión zapador, cuya presencia en la zona de estudio está constatada; el promotor prevé que el proyecto desarrolle las medidas preventivas oportunas para minimizar esa afección temporal en fase de obra.

No se prevén impactos directos sobre los elementos arqueológicos (Cueva del Humo) ni sobre el barranco de las Ovejas.

Durante la fase de explotación se mejorará la fluidez del tráfico y los accesos a los polígonos industriales.

Las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor son las siguientes: evitar posibles impactos indirectos sobre hábitats de interés comunitario; adecuación de obras de drenaje para la permeabilidad de la fauna; consideración de la colonia de avión zapador en el plan de obra limitando los trabajos en la época sensible de puesta de los huevos (entre abril y agosto); uso de préstamos autorizados y con proyecto de restauración; elección de vertederos considerando la restauración de antiguas extracciones abandonadas; restauración e integración paisajística de la obras; jalonamiento temporal de las obras; protección del sistema hidrológico, estudio acústico e instalación, en su caso, de pantallas acústicas fonoabsorbentes; seguimiento arqueológico de las obras y jalonamiento de protección de la Cueva del Humo; y mantenimiento de los servicios existentes.

Por último, el promotor asume realizar un seguimiento ambiental durante la fase de obras y durante la fase de explotación que contiene los siguientes aspectos: fauna, vegetación, procesos erosivos, contaminación por polvo, gestión de residuos, calidad de aguas; restauración ambiental, patrimonio cultural, y niveles acústicos.

Se considera que con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en la documentación ambiental, adoptándose las medidas recogidas en los informes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana y la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y realizando un estudio de integración paisajística conforme a las directrices recogidas en el informe de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana, los impactos derivados de la ejecución y explotación del proyecto no se consideran significativos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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