Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-11586

Resolución de 10 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Estabilización de las playas de Arenys de Mar a poniente de su puerto, término municipal de Arenys de Mar, Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58720 a 58725 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11586

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Estabilización de las playas de Arenys de Mar a poniente de su puerto, término municipal de Arenys de Mar (Barcelona) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 7 e del anexo II, del Real decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del presente proyecto es dar solución a los problemas de calado en el puerto de Arenys de Mar y a las dificultades de desagüe de la Riera de Arenys en la misma playa, así como mejorar la funcionalidad de ésta.

Por este motivo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Dragado de sedimento en la zona de acumulación situada a poniente del puerto y el vertido de la arena así obtenida más al Sur.

Construcción de dos espigones que permitan el desagüe de la riera y la estabilización de la playa de poniente en el tramo más cercano al puerto.

Dragado del sedimento acumulado a levante del puerto y frente al dique de abrigo del mismo, y vertido de la arena en las playas a poniente del puerto, restituyendo así el transporte longitudinal de sedimentos en la zona.

El proyecto se llevará a cabo en el término municipal de Arenys de Mar, en la provincia de Barcelona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

El promotor y órgano sustantivo del presente proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Demarcación de Costas de Cataluña.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 2 de febrero de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía consultas a los siguientes organismos; se señala con un «X» aquellos que emitieron contestación:

 

Organismos consultados

Resultado de la consulta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Diputación Provincial de Barcelona

Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad. Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña

X

Ayuntamiento de Arenys de Mar

Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid

Greenpeace

S.E.O./Birdlife

WWF/ADENA

Un resumen de los principales aspectos ambientales recogidos en la única respuesta recibida es el siguiente:

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña señala la existencia de una pradera de Posidonia oceánica relativamente continua entre las cotas batimétricas de 10-20 m. No obstante, en las bases cartográficas de dicho Departamento consta la existencia de praderas de posidonia a unos 340 m al sur de la ubicación del proyecto. Destacando que estas praderas están consideradas como hábitat prioritario, 1120* praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, a unos 3 km a poniente del puerto existen praderas de Cymodocea nodosa situadas entre los 10 y 15 m de profundidad.

Por último indica que se deberán adoptar una serie de medidas correctoras:

El material utilizado para la escollera deberá ser originario de una actividad extractiva legalizada.

Retirar y restaurar las zonas de obras donde se tenga que colocar la escollera natural y artificial sobre la playa existente y sobre el fondo marino para la construcción de diques.

Realizar un control minucioso, un mínimo de dos veces a la semana, sobre la posible afección que puede tener el proyecto sobre las praderas de posidonia situadas a menos de 1.000 m del perímetro del área de actuación, y tomar las medidas oportunas en el caso que aumente la turbulencia, que queden enterradas por arena o que reciban cualquier otro efecto adverso.

Aprovechar la actuación para eliminar las especies alóctonas con carácter invasor que se encuentran dentro del dominio público marítimo terrestre, especialmente los individuos de Carpobrotus edulis existentes en la escollera de protección de la línea ferroviaria.

El documento no contiene un programa de vigilancia ambiental (PVA) ni establece como se va a realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas, tal y como prevé el punto 1.e del artículo 16 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

En el caso que se tuviera que realizar otra actuación igual o parecida al dragado y vertido de arenas que se quiere realizar en esta actuación, ya sea en este punto u otros situados a menos 10 km de la costa, el documento ambiental de la nueva actuación deberá nombrar explícitamente esta actuación, así como las conclusiones y las medidas llevadas a cabo durante el periodo de vigencia del PVA.

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe firmado por la dirección ambiental de la obra en el que se verifique el cumplimiento de las anteriores medidas correctoras y las condiciones establecidas en el documento ambiental. Igualmente, remitirá copia de dicho informe a la Dirección General de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Finalmente, el organismo concluye que la actuación no afecta directamente a ningún espacio protegido aunque que sí puede hacerlo indirectamente. No obstante, no se prevé impacto ambiental significativo en la ejecución de las obras del proyecto.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto incluye diversas actuaciones que se recogen en los siguientes apartados:

Construcción de dos espigones transversales a ambos márgenes de la desembocadura de la riera de Arenys: el occidental de 455 m (dividido en un primer tramo sumergido de unos 160 m y otro emergido de 295 m), y el oriental, emergido y de 160 m de longitud. Permitirán el desagüe de la riera y la estabilización de la playa de poniente en el tramo más cercano al puerto.

Dragado del sedimento en la zona de acumulación situada a poniente del puerto y vertido de la arena así obtenida más al sur.

Dragado del sedimento acumulado a levante del puerto y frente al dique de abrigo del mismo, así como vertido de la arena en las playas a poniente del puerto, restituyendo así el transporte longitudinal de sedimentos en la zona.

En total se propone dragar un volumen de 550.000 m3 de arena en la zona sumergida de acumulación situada alrededor del puerto para verterla en la playa situada al sur de éste, en la zona de mayor erosión producida por los temporales. El transporte de los productos del dragado hasta la zona en regresión a poniente del puerto, y el vertido de la arena a playa seca se realizará mediante tuberías. Además, este sistema de dragado no requiere de instalaciones fijas.

Para la propuesta final de actuación se compararon tres soluciones técnicas para ejecutar el dragado y dos posibilidades estructurales para estabilizar la playa del sur del puerto. También se consideró, dentro de las alternativas de actuación la no ejecución del proyecto. Las soluciones adoptadas fueron aquellas que se consideraron mas adecuadas, tanto ambiental como técnicamente y que resolvían la problemática detectada en franja costera donde se pretende ejecutar la actuación.

Ubicación del proyecto. El ámbito de actuación se localiza en el término municipal de Arenys de Mar, en la provincia de Barcelona, en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En concreto, al norte de la zona de actuación se encuentra la playa del Cavaió, en el extremo sur-oeste de la playa se encuentra el puerto deportivo y pesquero de Arenys de Mar, y al sur del puerto está la playa de Poniente o Primera.

Características del potencial impacto. El área donde se ubican las actuaciones se sitúa aproximadamente a 1,5 km del lugar de importancia comunitario (LIC) ES5110017 costas del maresme. No obstante, con la adopción de medidas como el correcto balizamiento tanto de la zona de dragado como de la zona de vertido, la utilización de equipos de dragado que minimicen la suspensión o vertido de sedimentos de granulometría fina y evitar la sobrecarga de bodegas para que no se produzcan rebases de materiales que faciliten la fuga de sedimentos finos, se evitará el posible impacto indirecto sobre este espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Por otro lado, a menos de 100 m aparecen teselas del hábitat 2110 dunas móviles embrionarias, a más de 300 m existen polígonos del 1110 bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y a unos 480 m aparece el hábitat 1120 praderas de Posidonia (Posidonion oceanicae), siendo este último prioritario según lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Sin embargo, con las medidas propuestas no se esperan efectos indirectos sobre estos hábitats protegidos.

Como consecuencia de las operaciones de dragado se puede incrementar la turbidez del agua provocando alteraciones en algunas especies o en los ciclos de vida de los organismos filtradores. Este impacto se reducirá tomando las medidas citadas anteriormente. Además se considerará el uso de dragas de succión en marcha con bodega, o cucharas de dragado con un buen cierre y se mantendrán estancas las uniones entre tramos de tubería.

Dado que se podrá alterar la hidrodinámica local, como paso previo para la redacción del proyecto constructivo, se analizarán los impactos ocasionados sobre la línea de costa aplicando modelos matemáticos de simulación de oleaje valorando, a partir de los datos obtenidos, las posibilidades de garantizar la estabilidad de la playa situada entre la riera de Arenys y el puerto.

Por otro lado, se producirá un incremento de las emisiones de gases y partículas en suspensión a la atmósfera, así como un aumento del nivel de ruido. Para paliar estos impactos se planificarán los accesos y horarios y se utilizará maquinaria que haya pasado las inspecciones técnicas necesarias.

Respecto al impacto socioeconómico, se establecerá un calendario adecuado de obras que evite la temporada de baños y que también sea adecuado para la minimización de los impactos sobre los recursos pesqueros.

Finalmente, con el fin de reducir el impacto paisajístico, se han diseñado espigones en parte sumergidos para limitar la artificialización del medio.

No obstante, al ubicarse las actuaciones en las proximidades de espacios Red Natura 2000, se deberán adoptar las siguientes medidas:

El material utilizado para la escollera deberá proceder de canteras autorizadas.

Se restaurarán las zonas donde se coloque la escollera natural y artificial sobre la playa existente y sobre el fondo marino para la construcción de diques.

Se realizará un control, un mínimo de dos veces a la semana, sobre la posible afección del proyecto sobre las praderas de Posidonia situadas en un perímetro de 1.000 m alrededor de las obras. Además, se tomarán las medidas oportunas en el caso de que aumente la turbulencia, queden enterradas por arena, o reciban cualquier otro efecto adverso.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se establezca un seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras (que controle el funcionamiento correcto de la estructura, el cumplimiento de los objetivos del proyecto, el impacto sobre la dinámica litoral, el movimiento de sedimentos y su impacto sobre las comunidades de fanerógamas marinas y espacios Red Natura 2000 del entorno, etc.). Dicho seguimiento se realizará, al menos, durante la fase de construcción y los cinco años siguientes a la actuación.

En el caso que se tuviera que realizar otra actuación igual o parecida al dragado y vertido de arenas que se quiere realizar en esta actuación, ya sea en este punto u otros situados a menos 10 km de la costa, el documento ambiental de la nueva actuación deberá nombrar explícitamente esta actuación, así como las conclusiones y las medidas llevadas a cabo durante el periodo de vigencia del PVA.

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un informe firmado por la dirección ambiental de la obra en el que se verifique el cumplimiento de las anteriores medidas correctoras y las condiciones establecidas en el documento ambiental. Igualmente, remitirá copia de dicho informe a la D.G. de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

Por último, se recomienda estudiar la posibilidad de aprovechar la actuación para eliminar las especies alóctonas invasoras que se encuentran dentro del dominio público marítimo terrestre, especialmente los individuos de Carpobrotus edulis presentes en la escollera de protección de la línea ferroviaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas anteriormente, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es, debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid