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Documento BOE-A-2009-11596

Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la Iglesia del Colegio Apostólico de los Padres Dominicos (Valladolid), como bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58779 a 58780 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-11596

TEXTO ORIGINAL

La ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la consideración de monumento: «La construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular.»

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración de la Iglesia del Colegio Apostólico de los Padres Dominicos, obra de Miguel Fisac Serna (Valladolid), de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 2 de junio de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se incoa expediente para la declaración de la Iglesia del Colegio Apostólico de los Padres Dominicos, obra de Miguel Fisac Serna (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento

El conjunto de edificios, de carácter docente y conventual que conforman el Colegio Apostólico de los Padres Dominicos de Valladolid, se configura como uno de los pilares de la renovación de la Arquitectura religiosa en España.

Su construcción constituye un hito tanto en la producción arquitectónica de la ciudad de Valladolid como en la propia trayectoria de su autor, Miguel Fisac.

Fisac, protagonista del proceso de desarrollo de las estructuras religiosas que tuvo lugar durante la segunda mitad del siglo XX en nuestro país, experimenta en esta obra muchos de los temas que como la distribución de la luz, la utilización de los materiales y formas orgánicas de inspiración nórdica, serán una característica de sus obras posteriores.

La manipulación del espacio mediante el control escenográfico de la luz, la yuxtaposición de materiales, la plasticidad del hormigón evidenciada en las membranas onduladas de los pórticos del claustro, en contraposición con la sobriedad rigidez y textura del ladrillo visto utilizado en los exteriores de pabellones e iglesia, son elementos caracterizadores de la obra de Miguel Fisac Serna.

El patio de acceso, como verdadero corazón de todo el conjunto, representa en su entrada asimétrica la más temprana arquitectura del mundo personal de Fisac: la galería de hormigón, la marquesina de entrada, el campanario, la fuente.

De todo el conjunto conventual, destaca por su situación e importancia, la iglesia, medalla de oro en el concurso de arte religioso de Viena de 1954.

Configurada dentro del espacio dinámico, consigue partiendo de unas geometrías muy simples: un triángulo truncado y rematado por un espectacular muro curvo, unos efectos sorprendentes al interior y de inusitada potencia al exterior.

Los muros opacos y desnudos, la ausencia de elementos decorativos, la elevación del suelo y techo hacia el presbiterio, y la disposición disimulada de las capillas laterales, contribuyen a la configuración de un sobrecogedor y espectacular espacio, en el que todas las miradas se dirigen al altar, iluminado lateralmente por una luz dorada procedente de una vidriera oculta, que se aclara en la parte superior con la iluminación blanca que proporciona un lucernario en la cubierta.

En consecuencia, atendiendo a estas circunstancias y a la propia valoración de la iglesia, se propone por sus valores simbólicos y de innovación espacial que supusieron en su día el reconocimiento con la medalla de oro de la Exposición de Arte Sacro de Viena de 1954, la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento para la Iglesia del Colegio Apostólico de los PP. Dominicos, incluyendo el resto del conjunto dentro de su entorno de protección.

Delimitación entorno de protección:

Coordenadas ETRS89 UTM 30N en m).

Punto de inicio: extremo sur junto a carretera de las Arcas Reales:

Punto (X: 355.223 Y: 4.607.625).

Polígono formado por los puntos:

Punto A (X: 355.313 Y:4.607.935).

Punto B (X: 355.458 Y:4.607.880).

Punto C (X: 355.479 Y:4.607.753).

Punto D (X: 355.442 Y:4.607.577).

Motivación:

Se delimita como entorno de protección de la Iglesia, la práctica totalidad de la parcela en que se ubica el conjunto de edificios que conforman el conjunto, por constituir su entorno visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice pueda suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o de su propio carácter.

 

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