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Documento BOE-A-2009-11597

Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la Capilla del Cerralbo en Ciudad Rodrigo (Salamanca), como bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58781 a 58782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2009-11597

TEXTO ORIGINAL

La ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su articulo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.a), se dispone que tendrá la consideración de monumento: «La construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular.»

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.–Incoar procedimiento de declaración de la Capilla del Cerralbo en Ciudad Rodrigo (Salamanca), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.–Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 2 de junio de 2009.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Resolución de 2 de junio de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se incoa expediente para la declaración de la Capilla del Cerralbo en Ciudad Rodrigo (Salamanca), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento

Descripción:

La capilla de Cerralbo, fue fundada por el Cardenal Francisco de Pacheco y Toledo, embajador en Roma, virrey de Nápoles y arzobispo de Burgos, como un gran mausoleo, muy cerca de la catedral, al no obtener el permiso necesario para llevar a cabo su idea original de construir una capilla en la girola de la catedral, a modo de la capilla de los Condestables de Burgos.

Se trata de un templo herreriano, obra del arquitecto D. Juan de Valencia y el maestro de obras y cantero D. Juan del ribero Rada, aunque existen muchas dudas sobre quienes intervinieron en su diseño y construcción y los años que transcurrieron desde el comienzo de su construcción hasta su consagración en 1685, su construcción comenzó en 1585, con cantería procedente de Fuenteguinaldo.

De planta de cruz latina, con cúpula y linterna en el crucero, presenta un curioso trazado en planta, orientando la nave principal en el eje norte-sur. En el interior la nave se divide en cuatro tramos, el oeste con pórtico y tribuna hacia el presbiterio, con capillas laterales a ambos lados, una de las cuales acoge el mausoleo de los marqueses de Cerralbo, obra del escultor Mariano Benlliure.

Durante las guerras de secesión del siglo XIX, fue utilizada como polvorín francés, estallando en 1818 sufriendo graves desperfectos, entre los que destaca la linterna de la cúpula, que fue íntegramente reconstruida en 1889.

Delimitación:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, incluidos éstos, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: Plaza Obispo Mazarrasa.

Tramos:

Plaza Obispo Mazarrasa; calle Cáceres; Plaza del Jazmín.

Parcelas con frente a Plaza del Buen Alcalde.

Parcelas con frente a calle de Julián Sánchez.

Parcela con frente a calle Cardenal Pacheco.

Motivación:

Atendiendo a su ubicación junto a la Catedral, dentro del conjunto histórico declarado de Ciudad Rodrigo, en un entorno monumental de alto interés patrimonial, se delimita como entorno de protección el ámbito visual y ambiental inmediato, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del monumento o del propio carácter del espacio urbano.

 

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