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Documento BOE-A-2009-14209

Orden EDU/2350/2009, de 30 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ciudad del Fútbol Benidorm.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2009, páginas 75461 a 75462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-14209

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por Don Leonardo Enrique Pérez Rijo, solicitando la inscripción de la Fundación Ciudad del Fútbol Benidorm, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Miguel Águila García; Don Jaime Inocencio Domenech Royo; Don Mariano Nájera Sanz; Don Leonardo Enrique Pérez Rijo; Don Antonio Sevilla González; Don José Antonio Martín Guzmán; Doña Francisca Camuñas Talavera; Don Francisco José Morillas Sedeño y la entidad Benidorm Club Deportivo, en Benidorm, el 25 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número setecientos setenta, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, Don Antonio Enrique Magraner Duart.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Benidorm (Alicante), vía Emilio Ortuño, número 19 - bajo y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil quinientos euros (30.500 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: El apoyo al fútbol como elemento de desarrollo cultural y educativo, que favorece el progreso personal y social, a través de la promoción, fomento y difusión de actividades relacionadas fundamentalmente con el deporte base, en especial el fútbol y la divulgación de los valores deportivos entre la ciudadanía que facilitan un estilo de vida sana y equilibrada.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Águila García; Vicepresidente Primero: Don Jaime Inocencio Domenech Royo; Vicepresidente Segundo: Don Mariano Nájera Sanz; Secretario-Tesorero: Don Leonardo Enrique Pérez Rijo; Vocales: Don Antonio Sevilla González; Don José Antonio Martín Guzmán; Doña Francisca Camuñas Talavera; Don Francisco José Moriñas Sedeño y la entidad Benidorm Club Deportivo, representada por Don Aurelio Martínez Ochoa.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Ciudad del Fútbol Benidorm en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Ciudad del Fútbol Benidorm, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Benidorm (Alicante), vía Emilio Ortuño, número 19 - bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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