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Documento BOE-A-2009-14210

Orden EDU/2351/2009, de 30 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación ECO.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2009, páginas 75463 a 75464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-14210

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por Don Luis Pacheco Manchado, solicitando la inscripción de la Fundación ECO, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Carlos Jesús Camps Herrero; Don Eduardo Díaz-Rubio García; Don Pedro Gascón Vilaplana y Don Antonio Antón Torres, en Madrid, el 25 de marzo de 2009, según consta en la escritura pública número 510, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don José María Marin Vázquez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, pasaje Virgen de la Alegría, número 14 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ayudar a la Oncología a lograr la excelencia mediante el desarrollo de herramientas dirigidas a mejorar la Gestión y la Calidad en Asistencia, Docencia e Investigación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Carlos Jesús Camps Herrero; Vicepresidente: Don Eduardo Díaz-Rubio García; Secretario. Don Antonio Anton Torres; Tesorero: Don Pedro Gascón Vilaplana; Vocales: Don Enrique Aranda Aguilar; Don Alfredo Carrato Mena; Don Javier Cassinello Espinosa; Don Manuel Codes Manuel de Villena; Don Juan Jesús Cruz Hernández; Don Jesús García-Foncillas López; Don Vicente Guillem Porta y Don Guillermo López Vivanco.

En la escritura de constitución y en certificación expedida por el Secretario, con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación ECO en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación ECO, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, pasaje Virgen de la Alegría, número 14, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 30 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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