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Documento BOE-A-2009-15581

Orden EDU/2625/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Montessori sin Fronteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82444 a 82445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15581

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Emilio Ramos Calzón, solicitando la inscripción de la Fundación Montessori sin Fronteras, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Asunción Altieri Moro; don Emilio Ramos Calzón y don Bernardo Díaz Salinas, en Madrid, el 10 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número quinientos veinticuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Amérigo Cruz, que fue ratificada mediante diligencia de 16 de junio de 2009, autorizada ante la notario doña Carmen Boulet Alonso, en sustitución del anterior notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Alcalá, número 93 – 3.º F y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Coadyuvar al cumplimiento efectivo de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y a la mejor aplicación de sus protocolos; en particular, lo referente a su artículo 28 y concordantes relativos al derecho de la educación, principalmente mediante, entre otros, el método Montessori, bien mediante actuaciones propias o asociadas con otras entidades.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Asunción Altieri Moro; Vicepresidente: Don Bernardo Díaz Salinas y Secretario: Don Emilio Ramos Calzón.

En la escritura de constitución y en certificación expedida por el Secretario, con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Montessori sin Fronteras en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Montessori sin Fronteras, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Alcalá, número 93 – 3.º F, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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