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Documento BOE-A-2009-15582

Orden EDU/2626/2009, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Renovación Madridista.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2009, páginas 82446 a 82447 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-15582

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Ignacio Rodrigo Fernández solicitando la inscripción de la Fundación Renovación Madridista (Rema) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Gerardo Sánchez Revenga, don José Ignacio Rodrigo Fernández, don Francisco Extremera Merencio, don Francisco Javier Viñals Larruga y don Juan Antonio Barrado González, en Madrid, el 16 de junio de 2009 según consta en la escritura pública número mil quinientos noventa y cuatro otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Pérez-Escolar Hernando, completada en diligencias hechas constar el mismo día del otorgamiento y el 9 de julio de 2009 y ratificada en la escritura número mil seiscientos diecisiete autorizada el 18 de junio de 2009 por dicho notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Grijalba, número 25, distrito postal 28006, de Madrid y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de acuerdos y el fomento de los deportes en todas sus categorías y edades así como el desarrollo de los valores de la cultura física, moral e intelectual de los afiliados y seguidores del Real Madrid Club de Fútbol.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Ignacio Rodrigo Fernández, Secretario: Don Francisco Javier Viñals Larruga, Vocales: Don Gerardo Sánchez Revenga, don Francisco Extremera Merencio, y don Juan Antonio Barrado González.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Renovación Madridista (Rema) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Renovación Madridista (Rema), de ámbito estatal, con domicilio en la calle Grijalba, número 25, distrito postal 28006, de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de septiembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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