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Documento BOE-A-2009-20053

Orden EDU/3343/2009, de 10 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación European Foundation of Psychology.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 105697 a 105698 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20053

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación European Foundation of Psychology en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Teodoro Vaquero Nava en Murcia, el 25 de septiembre de 2009, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos veintiocho otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Murcia, don José Javier Escolano Navarro.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Bartomeu Pi, n.º 8-10, esc 1 entresuelo 3.º C.P. 08014 Barcelona, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Favorecer la ordenación del ejercicio de la profesión de Psicología. Contribuir a los intereses generales de la profesión a través de la representación en los Organismos e Instituciones Oficiales de la Unión Europea. Defender los derechos y las prestaciones profesionales de los psicólogos/as que desarrollan su trabajo en el área de la Psicología en los países miembros de la Unión Europea. Realizar propuestas y contribuciones para la mejora de los estudios universitarios y otras acciones formativas no regladas. Promover, desarrollar y promocionar la realización de investigaciones, estudios, acciones, publicaciones y proyectos que permitan el desarrollo de las diferentes áreas de la Psicología a través de la creación de las siguientes comisiones: psicología clínica, psicología jurídico-forense, psicología de la empresa, psicología de la educación, psicopedagogía, psicología del deporte, psicología de la sexualidad, neuropsicología, psicología social, psicología política, psicología de la publicidad y cuantas subcomisiones y áreas se requieran o se vayan desarrollando en los próximos años en el campo de la psicología. Supervisar, acreditar y dotar de calidad a las acciones formativas organizadas por entidades e instituciones tanto públicas como privadas pertenecientes a los estados miembros de la Unión Europea así como a los Estados Unidos de América (USA) y Latinoamérica. Promocionar la calidad las intervenciones psicoterapéuticas de los profesionales de la salud mental a través de la promoción, organización o patrocinio de congresos, cursos, conferencias y otros actos científicos en el campo de la psicología. Difundir y apoyar la Responsabilidad Social Corporativa y, por tanto, contribuir a la igualdad de oportunidades y mejora de la calidad de vida en discapacitados y otros colectivos desfavorecidos a través del desarrollo de acciones institucionales, proyectos y programas para ofrecer a colectivos desfavorecidos como discapacitados, inmigrantes, menores, ancianos, adictos, víctimas de violencia (menores que sufren acoso escolar, mujeres víctimas de malos tratos y especialmente padres y madres víctimas de la violencia de sus hijos/as) ente otros, la posibilidad de acceder a programas de prevención y tratamiento psicosocial que les facilite el proceso de socialización y adaptación a su entorno. Mejorar la calidad asistencial de la salud mental en la población europea. Contribuir a la prevención y mejora de la salud mental de la población europea a través de la evolución e intervención psicológica en ayuda a las personas afectadas de sufrimiento psicológico y familiares que soliciten ayuda. Favorecer el intercambio de personas, ideas, programas con el resto de fundaciones, entidades, instituciones o grupos de investigación tanto de los países miembros de la Unión Europea, como de los Estados Unidos de América (USA) y Latinoamérica.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Teodoro Vaquero Nava, Vicepresidente: Don Óscar Marín-Baldo Gómez, Secretaria: Doña Cristina Navarro García.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación European Foundation of Psychology en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación European Foundation of Psychology, de ámbito estatal, con domicilio en calle Bartomeu Pi, n.º 8-10, esc 1 entresuelo 3.º, C.P. 08014 Barcelona, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 10 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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