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Documento BOE-A-2009-20054

Orden EDU/3344/2009, de 12 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alia2.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 105699 a 105700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20054

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente solicitando la inscripción de la Fundación Alia2, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a doña María Isabel Gamboa Herraiz; don Roberto García-Monzón Alonso y don Miguel Jesús Comín Hernández.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Isabel Gamboa Herraiz; don Roberto García-Monzón Alonso y don Miguel Jesús Comín Hernández, en Madrid, el 29 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número tres mil dieciocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, que fue subsanada por la escritura pública número tres mil seiscientos tres, autorizada el 1 de octubre de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), calle Demóstenes, número 14 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de la responsabilidad social de las empresas, los particulares, las Administraciones públicas y todo tipo de organizaciones. La erradicación de la pornografía infantil en Internet y la lucha contra la pederastia, aportando para ello los medios tecnológicos adecuados, tanto a las Fuerzas del Estado Nacionales e Internacionales para una lucha más eficiente, como a todos aquellos ciudadanos que quieran apoyar el mencionado fin de esta Fundación. Servir de plataforma para unir esfuerzos de las distintas Fuerzas de Seguridad tanto Nacional como Internacionales, así como aquellas asociaciones, empresas o particulares que quieran apoyar la lucha contra la pornografía infantil.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Roberto García-Monzón Alonso; Secretaria: Doña María Isabel Gamboa Herraiz y Vocal: Don Miguel Jesús Comín Hernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En la reunión del Patronato celebrada el 30 de septiembre de 2009, los miembros del Patronato reunidos acordaron otorgar poderes a favor de doña María Isabel Gamboa Herraiz; don Roberto García-Monzón Alonso y don Miguel Jesús Comín Hernández.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Alia2 en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Alia2, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Las Rozas (Madrid), calle Demóstenes, 14, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de doña María Isabel Gamboa Herraiz; don Roberto García-Monzón Alonso y don Miguel Jesús Comín Hernández, en los términos que constan en la escritura pública número tres mil seiscientos cuatro, otorgada el 1 de octubre de 2009, ante el notario don Antonio de la Esperanza Rodríguez.

Madrid, 12 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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