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Documento BOE-A-2009-20055

Orden EDU/3345/2009, de 12 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Española de Investigación Ósea y del Metabolismo Mineral.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 105701 a 105702 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20055

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Manuel Sosa Henríquez, solicitando la inscripción de la Fundación Española de Investigación Ósea y del Metabolismo Mineral, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Investigación Ósea y del Metabolismo Mineral, en Madrid, el 10 de agosto de 2009, según consta en la escritura pública número mil setecientos veinticinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Francisco Barrios Fernández, que fue complementada por la escritura pública número dos mil ciento ocho, autorizada el 19 de octubre de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Capitán Haya, número 60 – 1º y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.–Promover, avanzar y profundizar en el conocimiento científico de las enfermedades óseas y del metabolismo mineral. 2.–Colaborar con los organismos públicos y privados, competentes en la materia, para establecer una asistencia eficiente del paciente con enfermedades óseas y del metabolismo mineral. 3.–Crear un acercamiento interdisciplinario a través de congresos, grupos de estudios, conferencias, seminarios y otros medios como el intercambio de información y colaboración. 4.–Gestionar, respaldar y potenciar las medidas más convenientes para el desarrollo de la asociación en aquellas instituciones que puedan tener o tengan alguna relación con la misma. 5.–Desarrollar trabajos, estudios y proyectos de investigación en enfermedades óseas y del metabolismo mineral, bien por sus propios medios, o bien estimulando las actividades científicas de las instituciones asistenciales y centros de investigación, tanto en el ámbito público, como privado de la sanidad. 6.–Facilitar la enseñanza de las enfermedades óseas y del metabolismo mineral a todos los niveles. 7.–Divulgar los conocimientos sobre las enfermedades óseas y del metabolismo mineral. 8.–Aglutinar a los profesionales que se dediquen a las enfermedades óseas y del metabolismo mineral. 9.–Organizar, con periodicidad, congresos, simposios, reuniones científicas y cursos. 10.–Editar revistas y publicaciones científicas e informativas sobre las enfermedades óseas y del metabolismo mineral. 11.–Colaborar con otras asociaciones científico-médicas, autonómicas, nacionales y extranjeras, para lograr una mayor difusión de las enfermedades óseas y del metabolismo mineral.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Sosa Henriquez; Secretaria: Doña María Jesús Gómez de Tejada Romero; Vicepresidente: Don Javier del Pino Montes; Tesorero: Don Esteban Jódar Gimeno; Vocales: Don Adolfo Díez Pérez; don Manuel Quesada Gómez; doña Nuria Guañabens Gay y don Manuel Díaz Curiel.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Española de Investigación Ósea y del Metabolismo Mineral en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Española de Investigación Ósea y del Metabolismo Mineral, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, número 60-1.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 12 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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