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Documento BOE-A-2009-20056

Orden EDU/3346/2009, de 13 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Acción Marianista para el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2009, páginas 105703 a 105704 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-20056

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Diego Lejarazu Ruiz de Azua, solicitando la inscripción de la Fundación Acción Marianista para el Desarrollo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación fue constituida por la Asociación Fraternidades Marianistas de la Provincia de Madrid, Congregación Estado de María Inmaculada (CE.M.I.), Hijas de María Inmaculada de AGEN (Marianistas) provincia de España, Provincia de Madrid de la Compañía de María (Marianistas), Provincia de Zaragoza de la Compañía de María (Marianistas), Asociación Marianista de Ayuda al Tercer Mundo, Asociación Las Conchas Verapaz y Asociación Fraternidades Marianistas de la Provincia de Zaragoza, el 29 de julio de 2009, según consta en la escritura pública número mil doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, don Juan Pérez Hereza.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Francisco Navacerrada, n.º 12, bajo izquierda de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, figuran como fines de la Fundación: Promover el acceso de las personas más desfavorecidas a los derechos, bienes y servicios que disfrutan el resto de los ciudadanos previniendo y compensando las desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, étnicos o de cualquier otro tipo y contribuir de esta forma a la mejora de sus condiciones de vida, mediante la ejecución de proyectos, la sensibilización ante las estructuras sociales injustas y transformación de éstas, la educación de las personas y su reconocimiento y estrechando lazos entre el Sur y el Norte.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: la Asociación Marianista de Ayuda al Tercer Mundo representada por don Mariano Labarta Aizpún, la Asociación Las Conchas de Verapaz representada por don Juan García de Paredes, la Asociación Fraternidades Marianistas de la provincia de Zaragoza representada por don Boris Juan Giambanco Cervera, las Hijas de María Inmaculada de Agen (Marianistas) Provincia de España representadas por doña María del Carmen Belda Vilanova, la Congregación de Estado de María Inmaculada (C.E.M.I.) representada por don Juan Antonio de la Mata Anaya, la Compañía de María (Marinista) provincia de Zaragoza representada por don Ramón María Iceta Olaizola, la Compañía de María (Marinistas) provincia de Madrid representada por don Francisco Tomás Canseco LLera, la Asociación Fraternidades Marianistas de la provincia de Madrid representada por don Juan Miguel Ramiro Mor.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Marianista para el Desarrollo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la FundaciónAcción Marianista para el Desarrollo, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio de la Fundación en la Calle Francisco Navacerrada, n.º 12, bajo izquierda de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de noviembre de 2009.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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