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Documento BOE-A-2009-4609

Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se publica la encomienda de gestión a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la explotación, conservación y mantenimiento de las obras de mejora del abastecimiento a la Mancomunidad del Gévalo.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 27375 a 27378 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4609

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 24 de febrero de 2009, la Encomienda de Gestión entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado, de la mencionada Encomienda, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de marzo de 2009.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.

ANEXO
Encomienda de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la explotación, conservación y mantenimiento de las obras de mejora del abastecimiento a la Mancomunidad del Gévalo

En Toledo, a 24 de febrero de 2009.

REUNIDOS

Don José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, nombrado por Real Decreto 8900/2004, de 23 de abril, y en ejercicio de las competencias asignadas al organismo por los artículos 23, 25.2, 30 y 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha don Julián Sánchez Pingarrón, Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en virtud de las facultades otorgadas por Decreto 102/2007 de 2 de julio.

Comparecen y con carácter previo

EXPONEN

1. Que con fecha 5 de julio de 2005, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente autorizó las obras de emergencia de «Mejora del abastecimiento da la Mancomunidad del río Gévalo (Toledo) y ordenó su ejecución a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Que las obras, ya terminadas, han consistido fundamentalmente en la sustitución de la conducción entre Alcaudete de la Jara y Belvis de la Jara de la tubería existente de fibrocemento por tubería de fundición dúctil, y la nueva conducción desde Alcaudete de la Jara a las Herencias. En el Anexo de la presente Acta se relaciona las obras ejecutadas que son objeto de esta encomienda.

3. Que con fecha 16 de octubre de 2006 se ha procedido al reconocimiento y comprobación de las obras realizadas.

4. Que habida cuenta de que la Mancomunidad del Gévalo no dispone por el momento de los medios técnicos y económicos para gestionar esta infraestructura, la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, en virtud de su competencia de asistencia y cooperación a los municipios que integran su ámbito territorial, está en condiciones de asumir dicha gestión.

Por lo expuesto, y al amparo de de lo establecido en el artículo 124 1 del real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en materia de celebración de Convenios para la formalización de encomiendas de gestión de obras hidráulicas ejecutadas por Confederaciones Hidrográficas y siendo voluntad de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de Aguas de Castilla la Mancha, la cooperación, para la consecución de objetivos de interés general compartidos por ambas instituciones, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente Convenio la encomienda de las actividades de explotación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones construidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo al amparo del expediente « Mejora al abastecimiento a la Mancomunidad del Gévalo» (expediente 03.345-0352/71) y que se detallan en el Anexo a este Convenio.

Segunda. Obligaciones de la Junta de Castilla la Mancha.

a) La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se obliga a la debida explotación, conservación y mantenimiento de las referidas infraestructuras y a su correcta adscripción al servicio público.

b) Serán a cargo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha todos los gastos para la explotación, conservación y mantenimiento de las obras.

c) La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá introducir modificaciones en las obras encomendadas sin autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

d) La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará a la Confederación Hidrográfica del Tajo de las incidencias que surjan en la explotación de las obras y del estado de conservación de las mismas.

Tercera. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.–La Confederación Hidrográfica del Tajo se compromete a facilitar la información necesaria que permita abordar las actividades encomendadas, entregando copia de la documentación técnica que le sea solicitada por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Vigencia del Convenio.–La encomienda de gestión se conviene por setenta y cinco (75) años a partir de la firma del mismo; salvo que la Confederación Hidrográfica del Tajo estime revocarla por razones de interés general o por alguna de las causas de resolución del mismo.

Quinta. Comisión Bilateral de Seguimiento.–Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que se reunirá al menos una vez al año y en su caso, cuando una de las partes lo soliciten.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Titulares: el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Suplentes: el Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Director General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Vocales:

Titulares: el Jefe de la Unidad de Apoyo a Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Tajo y un Funcionario de la referida Dirección General de la Consejería.

Suplentes: un Ingeniero del Área de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo y un Funcionario de la referida Dirección General de la Consejería.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Presidencia de la Comisión será rotatoria por plazo de un año, a partir de la firma del convenio, correspondiendo el primer año al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

A sus reuniones podrán convocarse de común acuerdo entre las partes, a aquellos técnicos que los respectivos Organismos juzguen conveniente, según los temas a tratar.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento será conforme a lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Comisión, además de las funciones recogidas en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, realizará las siguientes funciones:

Acordar, a propuesta de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha la delegación o encomienda de ejecución de actividades a otras entidades o administraciones locales, fijando las condiciones aplicables en estos casos.

Establecer el programa de desarrollo de la encomienda y velar por su cumplimiento.

Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones.

Establecer los mecanismos de coordinación, impulso y control de las actividades derivadas de este Convenio.

Informar las posibles incidencias en la gestión y explotación de las infraestructuras.

Resolver las dudas que surjan en la interpretación del presente Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

Sexta. Modificación y resolución del Convenio.–El presente convenio de colaboración podrá ser modificado o resuelto, de mutuo acuerdo entre las partes, o por la decisión motivada de una de ellas.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes. La incorporación de adendas no supondrá revisión de las cláusulas del presente Convenio.

Asimismo, también cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, debido al incumplimiento de la otra, respecto a alguna de las cláusulas del mismo, o la alteración esencial de su contenido. El incumplimiento deberá ser comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con al menos un mes de antelación, y previa audiencia de la misma. No obstante, esta resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Séptima. Resolución de cuestiones litigiosas.–Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de colaboración, que no hayan podidos ser solucionadas en el seno de la comisión de seguimiento, serán resueltas, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, por los órganos de dicho orden jurisdiccional.

Y para que conste se firma la presente acta, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.–El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, Julián Sánchez Pingarrón.

ANEXO
Descripción de las obras

Las obras de emergencia para la mejora del abastecimiento en la mancomunidad del río Gévalo, han consistido por una parte en la sustitución de la conducción entre Alcaudete de la Jara y Belvis de la Jara, tubería existente de fibrocemento, por tubería de fundición dúctil, y por otra en la ejecución de una nueva conducción desde Alcaudete de la Jara a las Herencias.

1. Conducción Alcaudete de la Jara-Belvis de la Jara.

Consiste en la sustitución de la tubería existente de fibrocemento por tubería de fundición dúctil tipo K-9 con junta automática flexible de 350 mm de diámetro. Dicha conducción tiene una longitud de 9.541 m y en su trazado se han situado las correspondientes ventosas de 80 mm de diámetro dotadas de las correspondientes válvulas de corte, desagües de 200 mm de diámetro y válvulas de mariposa de corte de 350 mm de diámetro, con sus correspondientes arquetas.

A lo largo de su trazado se ha hecho necesaria la perforación de la carretera N-502 en dos puntos. La perforación se ha realizado mediante hinca, instalando una tubería de chapa de acero de 500 mm de diámetro y 6 mm de espesor, que servirá de camisa de protección a la tubería de fundición dúctil.

De esta conducción deriva la conducción de abastecimiento a Aldeanueva de Barbarroya, habiéndose instalado la valvulería necesaria para el correcto funcionamiento de la conducción existente.

Igualmente, en las entradas a los depósitos de Alcaudete de la Jara y Belvis de la Jara se ha instalado la valvulería pertinente.

2. Conducción Alcaudete de la Jara-Las Herencias.

Esta conducción es de nuevo trazado y se ha realizado con tubería de fundición dúctil tipo K-9, con junta automática flexible de 200 mm de diámetro. Consta de una longitud de 13.682 m y se han instalado ventosas de 60 mm de diámetro, con su correspondiente válvula de corte, desagües de 100 mm de diámetro y válvulas de corte de 200 mm de diámetro a lo largo de la conducción, con sus correspondientes arquetas.

A lo largo de su trazado se ha hecho necesaria la perforación de las carreteras N-502 y CM4101. La perforación se ha realizado mediante hinca, instalando una tubería de chapa de acero de 400 mm de diámetro y 6 mm de espesor, que servirá de camisa de protección a la tubería de fundición dúctil.

En la entrada al depósito de Las Herencias se ha instalado la pertinente valvulería.

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