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Documento BOE-A-2009-4610

Resolución de 26 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Actuaciones de mejora ambiental y social en el entorno natural de diversas lagunas, término municipal de Villafranca de los Caballeros, Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2009, páginas 27379 a 27385 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-4610

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto Actuaciones de mejora ambiental y social en el entorno natural de diversas lagunas, término municipal de Villafranca de los Caballeros (Toledo), se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar de la red Natura 2000 «Humedales de la Mancha» (LIC ES4250010, ZEPA ES0000091).

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto forma parte del Plan de Restauración Hidrológico-Forestal y Protección de Cauces de la Cuenca del Guadiana, que se encuentra englobado dentro del Plan Hidrológico Nacional. Las actuaciones pretenden la conservación y mejora del paisaje y la creación y recuperación de nuevos espacios verdes, compatibilizando la conservación del medio natural con su uso público y lúdico-recreativo. El proyecto actual pretende continuar la mejora de la zona dedicada a uso recreativo de las lagunas que se llevó a cabo según el proyecto «Adecuación socio-ambiental del entorno de la Laguna Grande y la Laguna Chica en Villafranca de los Caballeros (Toledo)», sobre el que se resolvió con fecha 27/06/2006 que no era necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 2006).

En la documentación aportada se han considerado las siguientes alternativas al proyecto:

Alternativa 1 (o cero), de no realización de las obras.

Alternativa 2: instalación de un refugio-observatorio en el entorno de la Laguna Grande, una torreta de observación y algún refugio-observatorio en el entorno de la Laguna Chica, instalación de una caseta de madera para difusión de folletos informativos a los visitantes, e instalación de una pasarela peatonal de madera en la zona de separación de la Laguna Grande y la Laguna Chica, de forma que se logre hacer más visitable esta zona. Además se plantea la sustitución de un paso de agua en el canal de alimentación existente entre el río Cigüela y las lagunas.

Alternativa 3: completar las actuaciones llevadas a cabo anteriormente en la zona recreativa de la Laguna Grande, mediante la instalación de mobiliario infantil y zonas de descanso, vallado perimetral, e instalación de una torre-observatorio y dos torretas de espera y vigilancia.

Se ha seleccionado la alternativa 3, por suponer una menor afección a la zona del espacio protegido que cuenta con mayor presencia de taxones de interés faunístico, que es la Laguna Chica.

Las actuaciones del proyecto se sitúan en el término municipal de Villafranca de los Caballeros, en la provincia de Toledo. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Tramitación y consultas.–De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 07/04/2008 tiene entrada la documentación ambiental del proyecto remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental. Con fecha 12/05/2008 se realiza el trámite de consultas previas en relación con el proyecto, a las administraciones e instituciones afectadas. En la tabla siguiente se han recogido los organismos consultados, señalando con una «X» aquéllos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Consultado

Respuesta

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha

X

A.D.E.N.A.

S.E.O.

Ecologistas en Acción de Toledo

Ayuntamiento de Villafranca de los Caballeros

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en dichas respuestas son:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con fecha 12/06/2008, recomienda que el calendario de obras se ajuste a los requerimientos ecológicos de las especies presentes, en especial: avetoro (Botaurus stellaris), porrón pardo (Aythya nyroca) y malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), teniendo en cuenta para esta última el Decreto 183/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba su Plan de Recuperación en Castilla-La Mancha.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 26/06/2008, informa que no considera que las actuaciones proyectadas provoquen una disminución en la calidad de las aguas del complejo lagunar de Villafranca de los Caballeros, ni puedan causar efectos negativos significativos sobre el lugar de la red Natura 2000 «Humedales de la Mancha» (LIC ES4250010, ZEPA ES0000091).

Con fecha 07/08/2008, la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que en el entorno del lugar en el que se pretende llevar a cabo el proyecto existen dos yacimientos incluidos en la Carta arqueológica de Villafranca de los Caballeros, solicitando que se descarte cualquier intervención que lleve aparejado movimiento de tierras en dos áreas, que delimita.

El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, con fecha de entrada 09/10/2008, informa de la ubicación del proyecto respecto a la red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos y otras zonas sensibles, elementos geomorfológicos y hábitats de protección especial según la Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha, especies amenazadas de Castilla-La Mancha (Decretos 33/1998 y 75/2003), y respecto a la red hidrológica superficial. Por el tipo de afección prevista, considera que el proyecto implica una afección compatible sobre el medio natural.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 31/10/2008, emite un informe en el que se recogen los principales valores naturales y figuras de protección de las Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los Caballeros, y se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, en cuanto a prevención del ruido y calidad atmosférica, protección de las aguas y del sistema hidrológico, protección de la flora y la fauna, y gestión de residuos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, mediante fax de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, se requirió al promotor que completara la documentación aportada en relación con los impactos detectados.

Con fecha 11/12/2008 tuvo entrada un escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se adjuntaba un informe con la descripción de actuaciones y en el que se asumían las sugerencias y medidas correctoras planteadas para reducir las posibles afecciones al medio. Se introducen las siguientes modificaciones, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación:

Se limitará la época de ejecución de los trabajos al período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de enero, tal como establecen la Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, con el fin de minimizar las molestias sobre la avifauna, especialmente durante la época de nidificación.

Las actuaciones que se llevarán a cabo según el proyecto no afectarán a los yacimientos incluidos en la Carta arqueológica de Villafranca de los Caballeros.

Se procederá a la colocación de tres contenedores para la recogida de residuos. No se considera necesaria la dotación de papeleras, ya que se ha llevado a cabo en actuaciones anteriores y existe un servicio de recogida del Ayuntamiento.

Para la localización de elementos auxiliares, temporales y permanentes, como parques de maquinaria, almacenes de materiales, instalaciones provisionales de la obra, zonas de vertedero, y otros, se establecerá una zona de exclusión que comprenderá las zonas de mayor calidad y fragilidad ambiental en relación al Lugar de Interés Comunitario «Humedales de la Mancha», así como cualquier canal de conexión existente entre las lagunas, tal y como se indica en el apartado de medidas correctoras de la Ficha de Información Ambiental remitida.

El diseño de las torres-observatorio se adaptará para que no supongan ningún riesgo a los menores de edad, instalando una barrera de seguridad o impedimento que no permita el acceso de los menores, y colocando un cartel en el que se informe de la prohibición de paso a menores y del riesgo que implica la subida a la torreta.

Además, se tomarán las medidas preventivas y correctoras planteadas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha:

Prevención del ruido y calidad atmosférica: durante la fase de obras, se tomarán las medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a la atmósfera procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria. Los niveles de ruido generados en las instalaciones cumplirán lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Protección de las aguas y del sistema hidrológico: se extremarán las medidas preventivas para evitar la aparición de posibles episodios de contaminación tanto física como química. Para ello, se excluirán las zonas más próximas a la laguna o aquéllas que puedan drenar hacia ésta desde la ubicación de las instalaciones auxiliares.

Protección de la flora y fauna: para aquellas actuaciones que requieran labores de descuaje de matorral o arbolado, se solicitará autorización de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por aplicación del artículo 49 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Gestión de residuos: cualquier tipo de residuos será gestionado conforme a la Ley 10/1998 de residuos, no quedando depositados en el medio. Los aceites usados, filtros y materiales empleados en el mantenimiento de la maquinaria serán tratados por gestor autorizado. Los residuos inertes se valorizarán y depositarán en vertederos autorizados, informando al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de los vertederos utilizados para tal fin. En la gestión de residuos generados por las diferentes actividades de obras, se cumplirá la Orden 21-01-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. No se realizará vertido, enterramiento, incineración y depósito de residuos sólidos o líquidos, así como abandono o depósito de cualquier tipo de desecho en la zona de trabajos, habilitando si fuera necesario contenedores para corregir tal defecto. Las tareas de limpieza se llevarán a cabo de forma manual. En el caso excepcional del uso de maquinaria para la retirada de residuos demasiado pesados para su ejecución de forma manual, su tránsito se realizará de forma que no se afecte a vegetación natural y la circulación nunca tendrá lugar por el lecho del arroyo y su trabajo tampoco podrá implicar ninguna afección al mismo.

3. Análisis según los criterios del anexo III. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

3.1 Características del proyecto. Se prevé instalar una zona de juegos infantiles de 496 m2 sobre una cama de arena de río, con tres estructuras de distintos tipos de juegos infantiles, tres zonas de descanso con mesas hexagonales con bancos de tablón de madera, y seis mapas indicativos con doble pie de 2 m de alto con ilustraciones, textos y montajes variados sobre la vegetación y fauna de la zona. En medio del pinar de Pinus pinea que está junto a la Laguna Grande, cerca del centro de interpretación existente, se instalará una torre de observación de aves construida en madera tratada, con una capacidad máxima para cinco personas y cimientos de hormigón de 1mx1mx1m. 120 módulos de valla de madera rústica o talanquera, de 1,5 m de longitud cada uno, actuarán como protección de la torre. También en la zona de la Laguna Grande, se instalarán dos torretas de espera y vigilancia de 5 m de altura con dos habitáculos. Para el acceso y realización de las obras no será necesaria la creación de nuevos viales, ya que existen caminos adecuados para ello.

3.2 Ubicación del proyecto. La zona de actuación está incluida en la red Natura 2000: LIC ES4250010 y ZEPA ES0000091 «Humedales de la Mancha» y forma parte de la Reserva de la Biosfera de la «Mancha Húmeda». Tambien está incluida en la Reserva Natural de las Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los Caballeros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 83/2006, de 20 de junio, por el que se aprueba el PORN de dicho espacio natural, y es Refugio de Fauna de acuerdo con lo especificado en el Decreto 158/1998, de 13 de diciembre. Dichas lagunas conforman humedales catalogados como elementos geomorfológicos de protección especial, de acuerdo con lo establecido en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de marzo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, y forman parte de la IBA «Complejo Lagunar de Alcázar de San Juan-Quero».

Las actuaciones se van a desarrollar en la denominada Unidad 4 en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los Caballeros, que se encuentra en la parte sur y suroeste de la Laguna Grande, y que está destinada al uso público. La vegetación se reduce a masas de carrizo (Phragmites australis), plantaciones de taray (Tamarix africana y Tamarix canariensis) y de pino (Pinus pinea), fundamentalmente. En la Laguna Grande se concentran grandes cantidades de aves acuáticas, que parecen soportar bien la presencia humana, fuera de la época de cría.

3.3 Características del potencial impacto. La Ficha de Información Ambiental remitida para la realización del proyecto, que incluye un anexo sobre la afección a la red Natura 2000, presenta una serie de buenas prácticas encaminadas a prevenir y corregir las afecciones ambientales: zonas de exclusión, jalonamiento estricto de la superficie de ocupación, control de la velocidad y emisiones de vehículos y maquinaria, riegos de las zonas de tránsito, gestión de residuos, impermeabilización de los parques de maquinaria, minimización del desbroce, minimización de la ocupación de hábitats y restauración de los mismos, y adecuación del calendario al ciclo biológico de las comunidades animales presentes, Para minimizar el riesgo de incendios durante la fase de obras, se adoptarán las medidas del Plan de Incendios de la Junta de Castilla-La Mancha. De acuerdo con una consulta previa realizada por el promotor a la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la torre de observación se ubicará en la zona de pinar, evitando la instalación de casetas en el mismo borde de las lagunas para garantizar una mayor tranquilidad a las aves acuáticas.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la red Natura 2000, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones recogidas en su informe:

En la fase de funcionamiento se establecerán unas normas para los visitantes que minimicen los impactos a la avifauna en las épocas de reproducción. Se delimitarán convenientemente las zonas a las que tendrán acceso los visitantes, para evitar el pisoteo de zonas sensibles y minimizar las molestias a la fauna.

Se respetarán los nidos que se encuentren durante la realización de las obras, no cortando los pies de vegetación que se detecten.

Se evitarán las obras en los días de viento fuerte o desfavorable para evitar la afección a la vegetación de la zona.

Si hiciese falta la construcción de una zona de aparcamiento, ésta se ubicará fuera de la red Natura 2000.

La Dirección General de Evaluación Ambiental y el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha consideran que, si bien el lugar de actuación se encuentra incluido en la Reserva Natural de las Lagunas Grande y Chica de Villafranca de los Caballeros, la riqueza natural de dicho conjunto se centra, fundamentalmente, en la Laguna Chica, ya que la Laguna Grande es empleada con finalidad recreativa, por lo que sus características naturales han sido en parte modificadas. Por ello, y atendiendo a las características de las actuaciones a realizar, consideran que la acción pretendida no ocasionará afecciones ambientales significativas sobre los valores naturales del entorno descrito ni ocasionará la destrucción del hábitat de las especies presentes en la zona, siempre y cuando se dé cumplimiento a la totalidad de las medidas destacadas en la documentación presentada por el promotor.

Deberá extremarse la aplicación de las medidas propuestas con objeto de evitar cualquier afección sobre los elementos geomorfológicos y hábitats de protección especial incluidos en el anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, que en su artículo 94 prohíbe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats señalados, salvo autorización de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

Debido a la presencia de especies incluidas en el Catálogo Regional en el ámbito de actuación, se considera de aplicación lo establecido en el artículo 77 de la Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, en el que se prohíbe la destrucción de su hábitat en particular lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, tal y como ocurre con el área de actuación.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunica que el proyecto no precisa someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en la documentación presentada (Estudio específico de afección a la red Natura 2000), y las que se refieren a prevención del ruido y calidad atmosférica, protección de las aguas y del sistema hidrológico, protección de la flora y la fauna, y gestión de residuos.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Toledo.

Teniendo en cuenta el análisis realizado del proyecto, las respuestas a las consultas realizadas y la información adicional aportada por el promotor, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre que se ejecute según la alternativa seleccionada y cumpliendo las medidas incluidas en el documento ambiental y las que se recogen en la presente resolución, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 26 de febrero de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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