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Documento BOE-A-2009-5678

Orden ESD/840/2009, de 12 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Española de la Madera y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32292 a 32294 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5678

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Española de la Madera, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida por la Confederación Española de Empresarios de la Madera, en escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, D. Carlos de Prada Guaita, el día 26 de abril de 2005, con el n.º 737 de orden de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el Notario D. Vicente de Prada Guaita, el día 5 de diciembre de 2007, con el n.º 3005; complementada por otra de desembolso de dotación.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros (30.000), aportados por la fundadora, depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, según acuerdo de fecha 6 de marzo de 2008, con aceptación de sus cargos, en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente:

Presidente: D. Pedro García Moya, en representación de industrias Tagar.

Secretario: D. Francesc de Paula Pons Alfonso.

Tesorero: D. Luis Puig Oliver, en representación de la Fed. Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana.

Vocales:

D. José Fernández Moran, por la Fed. Madrileña de Industria y Comercio de la Madera y el Mueble.

D. Bernardo Vicens Vich, por Asoc. Patronal de Industrial de Elaboración de la Madera de Baleares.

D. José Luis Fuentes Pantoja, por Asociación Empresarios de la Madera de Castilla-la Mancha.

D. Víctor Izuel Pérez, por la Confederación Aragonesa de Empresarios de Madera.

D. Vicente Fenollosa Ramos, por la Fed. Española del envase de madera y sus componentes.

D. José Luis López Senon, por la Asoc. Valenciana de Empresarios de Carpintería y Afines.

D. Manuel Aranda Gil, por Unión de Empresarios de la Madera de Córdoba.

D. Joan Sabater Salom, por Confederación Catalana de la Fusta

D. Cándido Hermida Campos, por Fed. de empresas de Carpintería y Ebanistería de Galicia.

D. Jaime Alcacer Peralta, por Asoc. Nacional de Empresas para la protección de la Madera.

D. Juan C. Boyero Puerto, por Asoc. Patronal de Carpinteros de Guipúzcoa.

D. Luis Enrique García, por Asoc. Empresarial aprovechamiento forestal, aserraderos y Almac. Madera Asturias.

D. José Luis Ferrer Rossi, por Fed. Empresarios de la Madera de Cádiz.

D. Pedro Valiente Gil Suárez, por empresas de 2.ª transformación de la madera y afines.

D. Martín Rocandio Pablo, por Asoc. Nacional de Recicladores de Papel.

D. José Gabriel Saiz Saiz, por Asoc. Cántabra de Empresarios de la Madera y el Mueble.

D. Francesc de Paula Pons Alfonso, por Confemadera.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Sagasta, n.º 24, 3.º dcha, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de sus Estatutos, será nacional e internacional.

Sexto.–El artículo 4 de los Estatutos, establece: «Los fines de la Fundación son: a) el estudio y mejora de las condiciones laborales de los trabajadores en el sector de la madera y la difusión de mejores medidas de seguridad en el trabajo en el tratamiento de la madera. b) Impulsar la integración de personas con minusvalías a lo largo de todo el proceso de tratamiento y elaboración de la madera. c) La defensa y promoción del respeto al medio ambiente, el fomento del conocimiento del medio forestal y el impulso del conocimiento de la madera como material más ecológico en la construcción, así como contribuir al mejor funcionamiento y rendimiento de las empresas tanto a nivel tecnológico como medioambiental.»

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Española de la Madera, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social e integración.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1359.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 12 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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