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Documento BOE-A-2009-5679

Orden ESD/841/2009, de 12 de marzo, por la que se clasifica la Fundación IPSS y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32295 a 32296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5679

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación IPSS, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Barcelona, don Marco Antonio Alonso Hevia, el 22 de febrero de 2008, con el número 601 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario de Barcelona, el 4 de diciembre de 2008, con el número 3.129 de protocolo; por la Asociación «Institut per a la Promocio Social i de la Salut».

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de trescientos mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Lluís Sala Forés.

Vicepresidentes: Doña Mariona Giró Doménech y doña Rosa María Rodríguez Sanahuja.

Secretario: Don Jaume Masferrer Sentena.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se eleva a público el acuerdo de otorgar poderes a favor de las Patronos doña Mariona Giró Doménech y doña Rosa María Rodríguez Sanahuja, en los términos que constan en la escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Marco Antonio Alonso Hevia, el 4 de diciembre de 2008, con el número 3.130 de protocolo.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Vallirana, número 61, de Barcelona, CP 08006, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son contribuir a la mejora de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida de la población en general y en particular de las personas mayores, mujeres, infancia, jóvenes, personas y colectivos que pertenezcan a minorías étnicas y culturales, personas discapacitadas psíquica y físicamente, personas sin hogar, y también personas afectadas por las drogodependencias, informando a la sociedad de los problemas y ayudando al conjunto de las necesidades humanas que todo ello genera, así como, promocionado la atención y/o asistencia que de estas realidades se derivan, y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación IPSS, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia social.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0378.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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