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Documento BOE-A-2009-5681

Orden ESD/843/2009, de 18 de marzo, por la que se clasifica la Fundación Idili Lizcano y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32299 a 32300 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5681

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Idili Lizcano, instituida en Barcelona.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Olot (Gerona), don Manuel Faus i Pujol, el 16 de febrero de 2009, con el número 192 de su protocolo; por la mercantil El Taller de Alquimia, S.L.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Idilio Lizcano Gomis.

Secretario: Doña Caterina Drolma Lizcano Jiménez de la Peña.

Vocal: Don Siddharta David Lizcano Jiménez de la Peña.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Consell de Cent, número 246, 1.º-2.ª, de Barcelona, CP 08011, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de sus Estatutos, será todo el territorio español.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Son fines de la Fundación:

1. La colaboración, cooperación y ejecución de proyectos que trabajen en la mejora de las condiciones de vida de las personas en general, en la mejora y protección del medio ambiente y la promoción de la ecología y el desarrollo sostenible. Se dará prioridad a los proyectos que trabajen en los ámbitos de la protección de la infancia, las mujeres y la tercera edad.

2. Difundir la cultura de la paz, la espiritualidad, la feminidad, la no violencia, la justicia y la solidaridad, utilizando para conseguir este objetivo cualquier medio, propio o ajeno, así como cualquier tecnología que permita esta difusión.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Idili Lizcano, instituida en Barcelona, cuyos fines de interés general son de asistencia social, defensa del medio ambiente y culturales.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 08-0386.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid 18 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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