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Documento BOE-A-2009-5682

Resolución de 27 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan los premios para el concurso de Grupos de Teatro Clásico Grecolatino, en el ámbito de la Enseñanza Secundaria y se establecen las bases para su concesión en el curso escolar 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32301 a 32306 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-5682

TEXTO ORIGINAL

Las actividades de representación del teatro clásico grecolatino en el ámbito escolar vienen contando con el entusiasmo y dedicación desinteresada de numerosos grupos de teatro de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, constituyendo un meritorio medio de expresión artística, de gran valor pedagógico y educativo, y de difusión de los valores positivos de las culturas griega y latina, cuyas reflexiones sobre el destino del ser humano, la justicia o la política suelen aportar mensajes valederos para todas las generaciones.

Estos montajes de tragedias y comedias clásicas, su adaptación didáctica al alumnado y su posterior representación teatral, en los propios centros o en festivales juveniles, suponen un encomiable esfuerzo de energía y vitalidad por parte del alumnado y del profesorado. Las representaciones que grupos escolares iniciaron hace 26 años en el teatro romano de Segóbriga han contribuido a conservar viva la tradición de la cultura clásica gracias a la iniciativa del Instituto de Teatro Grecolatino de Segóbriga.

Por todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, creó en el curso escolar 2005-2006 el Concurso de Grupos de Teatro Clásico para el alumnado de Enseñanza Secundaria, convocatoria que en 2009 llega a su IV edición.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Educación en el artículo 89 señala que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte «podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares».

En virtud de todo ello, he dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto.–Se anuncia la convocatoria de los premios correspondientes al Concurso de Grupos de Teatro Clásico para el curso escolar 2008-2009, con el fin de estimular y reconocer el esfuerzo de los grupos de Teatro Clásico de centros docentes y grupos de teatro escolares para difundir la lectura y representación teatral de las obras clásicas grecolatinas, los valores del mundo clásico y su vigencia en el mundo actual.

Segundo. Bases reguladoras.–La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» 15 de Mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Tercero. Características de las obras teatrales.

1. Las obras, tragedias o comedias con las que concurrirán serán de autores clásicos griegos o latinos.

2. La representación de la obra se hará en castellano o en alguna de las lenguas cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, y tendrá una duración entre 45 y 65 minutos.

Cuarto. Premios.–El primer premio será de 10.000 euros, el segundo de 5.000 euros, el tercero de 3.000 euros. Podrán otorgarse, además, dos accésit de 1.000 euros cada uno. Los premios podrán declararse desiertos.

Quinto. Ámbito, participantes, solicitudes y plazos de presentación.

1. Podrán participar en este Concurso todos los grupos de teatro en los que sólo actúen alumnas y alumnos matriculados en ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Profesionales tanto de centros públicos como privados. La participación podrá llevarse a cabo a través de los propios centros docentes o bien a través de entidades sin fines de lucro que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. La solicitud de participación deberá formalizarse siguiendo uno de los modelos de instancia que figuran en los anexos a esta Resolución y que puede obtenerse en la página web www.mepsyd.es. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 30 de abril de 2009. Únicamente se cumplimentará una solicitud por cada grupo participante.

3. Dicha solicitud se remitirá a la Dirección General de Cooperación Territorial. Subdirección General de Cooperación Territorial, C/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. Su presentación podrá hacerse directamente en el registro del Ministerio de Educación Política Social y Deporte, C/ Alcalá, 34, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

4. En el caso de centros educativos la solicitud de participación (Anexo I) deberá acompañarse de certificación del secretario del Consejo Escolar del Centro que autoriza a participar en la convocatoria y de copia compulsada de la notificación de participación a la autoridad educativa competente de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que sea presentada la solicitud por una entidad (Anexo II), se deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad solicitante o acta fundacional, o estatutos debidamente legalizados y una memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, haciendo especial hincapié en los ámbitos relacionados con el objeto de la convocatoria.

b) Documento acreditativo de que la representación legal de la entidad la ostenta la persona que firma la solicitud.

c) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) Cualquier documentación adicional que el solicitante considere necesaria para justificar la pertinencia de la solicitud.

5. Antes del 30 de abril los grupos enviarán, a la misma dirección, la siguiente documentación que confirmará su participación en el concurso:

1. Grabación audiovisual de la obra presentada.

2. Versión del texto utilizado. Con el fin de garantizar la homogeneidad en la valoración si la lengua de la representación es diferente al castellano, deberá adjuntarse el texto bilingüe.

6. Los grupos ganadores del primer premio en la convocatoria del curso escolar anterior no podrán presentarse a la presente convocatoria con la misma obra premiada.

Sexto. Jurado.–El Jurado estará integrado por los siguientes miembros:

La Directora General de Cooperación Territorial, o persona en quien delegue, en calidad de Presidenta.

Dos miembros, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto de Teatro Grecolatino de Segóbriga.

Dos miembros, a propuesta de Prósopon, Asociación de Festivales de Teatro Grecolatino.

Un autor/a o director/a teatral de reconocido prestigio.

Un funcionario/a de la Dirección General de Cooperación Territorial, designado por su Directora General, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

El Jurado puede proponer a la Dirección General de Cooperación Territorial, la designación, para el asesoramiento técnico, de las personas expertas que estimen adecuadas para una mejor evaluación de las representaciones.

Séptimo. Criterios para la valoración de las obras.–El Jurado concederá los Premios en base a la aplicación de los criterios técnicos de valoración que atiendan mejor al logro de la finalidad de estos premios, garantizando la objetividad del proceso de selección y el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al Art 23 de la Ley de Subvenciones.

Los criterios técnicos de valoración de las representaciones para el concurso de grupos de teatro grecolatino serán los siguientes:

1. El grado de fidelidad en la adaptación de la obra representada al texto original.

2. La comunicación con el público espectador.

3. La dicción clara e inteligible en el escenario.

4. Los movimientos y dominio del espacio escénico.

5. Las características de la vestimenta, atrezo y decorado.

6. Las soluciones escénicas a los problemas que encierra la representación de esa obra.

7. El dominio de los personajes y la soltura de las actrices y actores en escena.

Octavo. Grupos finalistas y categorías de las obras.–El Jurado realizará una primera fase de valoración, utilizando las grabaciones audiovisuales, en la que se seleccionará los cinco grupos finalistas.

Los grupos finalistas serán convocados por el Jurado para representar sus obras en el Teatro romano de Segóbriga el sábado 6 de junio de 2009, siguiendo el orden de actuación que depare el sorteo realizado con suficiente antelación por el Jurado y que éste comunicará a los grupos finalistas.

Noveno. Resolución del procedimiento.

1. Los grupos premiados de centros educativos recibirán la dotación económica indicada en la disposición tercera de la presente Resolución directamente o a través de las Comunidades Autónomas de las que dependen.

2. Para el cobro de los premios, los centros que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentas en su caso.

3. En el caso que sea premiado un grupo perteneciente a una entidad sin animo de lucro para recibir el importe del premio deberá presentar documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal, en los términos establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones así como acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante presentación del último recibo abonado o del documento de alta si esta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si el solicitante está exento de esta obligación deberá aportar declaración responsable al respecto.

4. En aplicación del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5. Los centros o grupos de entidades premiados destinaran el importe del premio a un viaje o ruta con su profesorado a lugares con relevante patrimonio monumental o museístico grecolatino.

6. El Jurado propondrá a la Directora General de Cooperación Territorial la concesión de los diferentes premios, que serán hechos públicos, mediante Resolución. Esta incluirá una relación de los grupos que han obtenido premio con indicación del importe del mismo, publicándose posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, sufragará los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los cinco grupos finalistas, en un número no superior a 20 personas para la tragedia griega/latina y comedia griega, y 12 para la comedia latina, por una cantidad global para el conjunto de los grupos no superior a 15.000 euros, que será debidamente justificada de acuerdo con la normativa vigente.

8. Los premios y gastos incluidos en los puntos 6 y 7 de este apartado cuya cuantía global no podrá exceder de 35.000 euros, serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.482 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el año 2009.

9. Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial a dictar aquellas resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Convocatoria, así como al abono de otros gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad.

Décimo. Aceptación de la convocatoria.–La presentación a este Concurso supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo. Impugnabilidad.–Contra la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Duodécimo. Entrada en vigor.–Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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