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Documento BOE-A-2009-5691

Resolución de 11 de marzo de 2009, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la coordinación de las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32406 a 32409 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5691

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Colaboración suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y el señor Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Madrid, 11 de marzo de 2009.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN Y REGULACIÓN DE MERCADOS AGRARIOS

En Madrid, a 30 de diciembre de 2008

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 127/2006, de 3 de febrero, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por Real Decreto 1516/2006 de 7 de diciembre.

De otra, el Gobierno de Cantabria, con domicilio en c/ Peña Herbosa, n.º 29, 39003 Santander (Cantabria), con CIF S-3933002-B, y en su nombre y representación don Jesús Miguel Oria Díaz, Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, nombrado por Decreto 10/2007, de 12 de julio (BOC de 12 de julio de 2007) en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33 k) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 26 de diciembre de 2008.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.–Mediante Real Decreto 1393/1996 de 7 de junio, la Comunidad Autónoma de Cantabria fue objeto de la transferencia de los medios del FEGA vinculados a la gestión de ayudas directas provenientes de fondos comunitarios, en particular del entonces FEOGA (sección garantía).

Segundo.–De acuerdo con la letra C) del anexo del real decreto mencionado, permanecen en la Administración General del Estado las funciones correspondientes a la planificación general de la actividad económica cuando afecte a la ordenación del sector agrícola y ganadero; la gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrarios, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado; las restituciones a la exportación y las funciones de relación con la Comunidad Europea.

Tercero.–La competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica que el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española reserva al Estado, no puede suponer la reserva a instancias centrales del desempeño de funciones ejecutivas que deben corresponder a las diferentes Comunidades Autónomas en el ámbito específico de su respectivo territorio, ya que ello supondría despojar a las Comunidades Autónomas de competencias que le son propias.

Cuarto.–Por otra parte a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, de la Comunidad Autónoma de Cantabria le compete todo lo relativo a la gestión y control del régimen de la tasa láctea respecto de los productores y de los compradores cuyas explotaciones o cuya sede social se encuentre en su ámbito territorial, de acuerdo con el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

Quinto.–Que, para coordinar el ejercicio de las competencias respectivas entre el FEGA y la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la intervención y regulación de los mercados agrarios, y armonizar el contenido y la forma de información que ha de suministrarse a la Comisión Europea, es necesario establecer los medios y sistemas de relación entre ambos organismos que hagan posible la actuación recíproca que pernita cumplir con las obligaciones establecidas en la reglamentación comunitaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer la cooperación entre las partes para coordinar las gestiones de intervención y regulación de mercados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo y 521/2006 de 28 abril por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

Segunda. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.–Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la gestión en su territorio de las actuaciones ejecutivas correspondientes a las operaciones de intervención y regulación de mercados agrarios que se efectúen en su territorio, y que de acuerdo con la letra C del anexo del Real Decreto 1393/1996, de 7 de junio, sean competencia del FEGA.

La Comunidad Autónoma desarrollará esta gestión a través del Organismo Pagador a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo autorizado para el pago de los gastos contemplados en el artículo 2 de dicho Reglamento.

Corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas, y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de la Comunidad Autónoma de. Cantabria.

La Comunidad Autónoma de Cantabria realizará los controles de utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) n.º 3002/1992 y n.º 2454/93, ambos de la Comisión, extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin de que por el FEGA se pueda certificar su resultado ante los Estados miembros.

Corresponde, igualmente a la Comunidad Autónoma de Cantabria la ejecución de los controles y la emisión de los documentos que resulten necesarios, en aplicación de la reglamentación sobre restituciones a la exportación de productos agrarios, cuando dichos controles o emisiones deban realizarse en el ámbito geográfico de su competencia.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, remitirá al FEGA la información a que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) 1290/2005, las normas internas dictadas por ella para la gestión de las actuaciones relacionadas con la presente colaboración, así como cuanta información, que resultando necesaria en aplicación de la normativa comunitaria, le sea solicitada en el tiempo y forma que se señale en relación con las mismas.

Tercera. Actuaciones del FEGA.–Para el debido cumplimiento del presente Convenio el FEGA:

Establecerá, para cada tipo de operación, las condiciones generales y coordinará la forma de actuación que proceda.

Remitirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria los fondos necesarios para efectuar las compras de intervención. Las mermas o faltas de mercancías producidas en la gestión de las operaciones de intervención serán con cargo a la Comunidad Autónoma cuando superen los límites establecidos por la Comunidad Europea para cada producto.

Remitirá a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el porcentaje que corresponda por las actuaciones efectuadas, los importes transferidos por la Unión Europea para la financiación de las operaciones materiales que resultan del almacenamiento público de los productos agrarios, excepto cuando la contratación del almacenamiento se realice de forma centralizada o con la participación del FEGA, en cuyo caso el pago del arrendamiento y otros gastos los realizará la Comunidad Autónoma, previa provisión de fondos por el FEGA.

Realizará la rendición a la Comisión Europea de las cuentas de segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención de los mercados agrarios.

Cuarta. Grupos de trabajo.–La Comunidad Autónoma de Cantabria participará en los Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno del FEGA para coordinar las actuaciones objeto del presente Convenio que el Organismo Pagador gestione en su ámbito territorial.

Quinta. Misiones de control.–El FEGA podrá verificar en las dependencias del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma la correcta aplicación de la normativa. Cuando el FEGA considere necesario realizar comprobaciones sobre los operadores o perceptores de ayudas, para verificar la correcta aplicación de la normativa, estas comprobaciones se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma, acompañados de funcionarios designados por el FEGA.

Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sexta. Modificación.–El FEGA y la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán acordar la modificación de las cláusulas de este Convenio, así como acordar la realización de actividades complementarias, con el fin de integrar estas actuaciones con las que se lleven a cabo en otras Comunidades Autónomas.

En todo caso, las cláusulas del presente Convenio serán objeto de adecuación a las modificaciones que hubiese en la normativa comunitaria europea y en la nacional que la complete.

Séptima. Duración.–El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso de los medios personales, materiales y económicos vinculados a los servicios objeto del mismo y tendrá duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.–La naturaleza jurídica de este convenio es la de aquellos regulados en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a las cuestiones litigiosas que se susciten en la interpretación, aplicación, efectos y cumplimiento del mismo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.–El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

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