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Documento BOE-A-2009-5692

Orden ARM/845/2009, de 23 de marzo, por la que se establecen con carácter excepcional las cantidades a entregar a la destilación de alcohol para uso de boca en la campaña 2008/2009, en aplicación del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32410 a 32411 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-5692

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, establece en su artículo 49 apartado 1, párrafo primero, que las cantidades de vino a entregar a destilación de alcohol para uso de boca por los productores, como requisito para el cobro de la ayuda por hectárea por los viticultores, será el 90 por cien del volumen medio de vino de mesa autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

El mismo artículo 49, apartado 1, en su párrafo tercero, establece que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá adaptar la cantidad anterior previo informe del Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca, regulado en el artículo 51 del citado Real Decreto.

El Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca ha analizado las solicitudes presentadas y su justificación en las reuniones celebradas los días 17 y 23 de marzo de 2009, habiendo emitido un informe favorable por unanimidad sobre las que considera justificadas y acordado elevarlas al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a los efectos oportunos.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Cantidad a entregar por los productores que se citan en el anexo.–Con carácter excepcional, para la campaña vitícola 2008/2009, las cantidades de vino a entregar a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, por los productores que se citan en el anexo, se obtendrán aplicando el porcentaje que se señala para cada uno de dichos productores, al volumen medio de vino de mesa autorizado a los mismos para la destilación de alcohol para uso de boca en las campañas vitícolas 2005/2006 y 2006/2007.

Segundo. Pago al viticultor.–El porcentaje de entrega establecido en el anexo es el que se debe tener en cuenta a efectos del pago al viticultor de la ayuda por hectárea indicada en el apartado A del anexo XIII del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero.

Tercero. Fecha de efectos.–La presente orden surtirá efectos a partir del 23 de marzo de 2009. La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.

Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Madrid, 23 de marzo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

CIF

Denominación del productor

Comunidad Autónoma

de ubicación

Porcentaje a aplicar

B02299592

Isaías Fuentes García, S.L.

Castilla-La Mancha.

65,24

F02003275

Bodegas San Gregorio Magno Sociedad Cooperativa

Castilla-La Mancha.

69,44

F13002498

Sociedad Cooperati

va San Lorenzo

Castilla-La Mancha.

80,78

F16002545

Dulce Nombre de Jesús Sociedad Cooperativa

Castilla-La Mancha.

79,92

F16002602

Sociedad Cooperativa Agraria La Aliaguillera

Castilla-La Mancha.

72,63

F16002834

Sociedad Cooperativa Agraria Fuen María

Castilla-La Mancha.

70,92

F16002917

Nuestro Padre Jesús Nazareno Sociedad Cooperativa

Castilla-La Mancha.

74,70

F16003071

Cooperativa Agraria Inmaculada Concepción

Castilla-La Mancha.

73,43

F16003147

Unión Campesina Iniestense

Castilla

-La Mancha.

75,20

F16003253

Cooperativa Agraria San Isidro

Castilla-La Mancha.

68,62

F16003444

San Ginés Sociedad Cooperativa

Castilla-La Mancha.

59,51

F16005738

Santa María Magdalena Sociedad Cooperativa

Castilla

-La Mancha.

84,69

F16003345

Sociedad Cooperativa Agraria Nuestra Señora del Espino

Castilla-La Mancha.

68,35

F16002750

Cooperativa Agraria San Antonio de Padua

Castilla-La Mancha.

70,09

F16002990

Sociedad Cooperativa Agraria Imperio

Castilla-La Mancha.

69,45

F16002628

Sociedad Cooperativa Campo San Andrés Apóst

ol

Castilla-La Mancha.

71,10

A83652040

Grupo de Bodegas Vinartis, S.A.

Castilla-La Mancha.

86,00

F31021843

Bodega Cooperativa Santo Cristo del Amparo de Aibar

Navarra.

45,67

F31022171

Bodega Cooperativa San Francisco Javier de Liedena

Navarra.

69,99

F31022338

Bodega Cosecheros Reunidos Sociedad Cooperativa Limitada

Navarra.

76,08

F31022403

Bodega Cooperativa San Francisco Javier de Sada

Navarra.

48,88

F31018641

Bodega Cooperativa Vinícola de Tafalla

Navarra.

60,31

F31021835

Bodega Cooperativa Nuestra

Señora del Rosario de Ablitas

Navarra.

68,39

F21003587

Vinícola del Condado Sociedad Cooperativa

Andalucía.

68,80

F21003611

Santa María Salomé

Andalucía.

56,84

F44003069

Cooperativa del Campo San Pedro-Cretas

Aragón.

80,15

F44002681

Cooperativa San Isidro

Aragón.

49,41

F50019397

Crianzas y Viñedos Santo Cristo Sociedad Cooperativa

Aragón.

60,17

F50011089

Bodega San Bernabé Sociedad Cooperativa Limitada

Aragón.

75,88

F50019520

Cooperativa Santo Tomás de Aquino

Aragón.

38,82

F50011139

Cooperativa San Juan Bautista

Aragón.

79,07

F28254555

Cooperativa del Campo San Isidro

Madrid.

75,76

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