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Documento BOE-A-2009-5699

Orden CUL/846/2009, de 5 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diotronic.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32424 a 32425 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-5699

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Diotronic en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la mercantil Diotronic S.A., representada por doña Anna Faus Álvarez y don Alberto Faus Almiñana, en Madrid, el 27 de enero de 2009, según consta en la escritura pública número doscientos siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Hurle González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la Avenida Complutense, s/n, Edificio A, Edificio Sanz Mancebo de la Escuela Superior Técnica de Ingenieros de Telecomunicaciones, código postal 28040 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500 euros), tal y como consta en certificación bancaria. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 27 de enero de 2009, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La divulgación, y el desarrollo de la electrónica y de la informática.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Alberto Faus Almiñana; Vicepresidente: doña María Isabel Álvarez Beltrán; Secretario: don Fernando Zamora Enciso; Tesorero: doña Anna Faus Álvarez; Vocal: don Jordi Faus Álvarez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de don Alberto Faus Almiñana y de doña Anna Faus Álvarez. Por su parte, doña María Isabel Álvarez Beltrán, don Fernando Zamora Enciso y don Jordi Faus Álvarez han aceptado mediante la escritura pública de 4 de febrero de 2009, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Juan Ignacio Castro-Girona Martínez, con el número ciento noventa y dos de orden de su protocolo.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Diotronic en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Diotronic, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la Avenida Complutense, s/n, Edificio A, Edificio Sanz Mancebo de la Escuela Superior Técnica de Ingenieros de Telecomunicaciones, código postal 28040, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 5 de marzo de 2009.–El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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