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Documento BOE-A-2009-5700

Resolución de 24 de febrero de 2009, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2008, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32426 a 32427 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-5700

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, se hizo pública la convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. En dicha resolución, en su apartado octavo, se establecían los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

En este apartado se establecen que los órganos instructor y de resolución de las subvenciones para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias (Anexo IV), serán, respectivamente, el Director General y el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Para facilitar la gestión de este subprograma de ayudas se considera necesario rebajar el rango de los órganos que sumen estas funciones de instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas de este Subprograma.

En su virtud, se resuelve:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

La Resolución de 26 de diciembre de 2008, conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación y acciones complementarias dentro del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado Octavo.1.d) queda redactado en los siguientes términos:

«d) Para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias (Anexo IV): el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).»

Dos. El apartado Octavo.2.d) queda redactado en los siguientes términos:

«d) Para el subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias (Anexo IV): el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).»

Tres. El apartado Octavo del Anexo IV, Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas y de Acciones Complementarias, queda redactado del siguiente modo:

«Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).»

Disposición final única. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Mario Rubiralta i Alcañiz.–El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

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