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Documento BOE-A-2009-5702

Acuerdo GOV/18/2009, de 10 de febrero, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de El Molí d'Espígol, en Tornabous.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32429 a 32433 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-5702

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución CMC/2142/2008, de 18 de junio (DOGC núm. 5169, de 9.7.2008), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de El Molí d’Espígol, en el término de Tornabous, y se abrió un período de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans;

Visto que en la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación;

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, el yacimiento de El Molí d’Espígol, en el término de Tornabous (Urgell), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección los bienes muebles vinculados al yacimiento arqueológico.

3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, en conformidad con lo que prevé el articulo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 10 de febrero de 2009.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

El yacimiento arqueológico de El Molí d’Espígol se halla ubicado en la partida homónima que se encuentra en el límite nororiental de la plana de L’Urgell, en el término municipal de Tornabous, a poco más de 1 km al noreste del casco urbano (coordenadas UTM x=339656m, y=4619483m), comarca de L’Urgell. Su altitud sobre el nivel del mar es de 315 m.

Se encuentra en el área territorial, que según las fuentes clásicas estaba ocupada por la tribu prerromana de los Ilergetes, de la que es el asentamiento más representativo y de mayor entidad de todos los conocidos hasta la fecha.

El reconocimiento de restos de un antiguo poblado en la partida de El Molí d’Espígol se remonta al año 1919, fecha en que la Mancomunidad, parece ser que a iniciativa de Josep Puig i Cadafalch, promovió el estudio de unos restos de época medieval en El Molí d’Espígol.

A partir de este momento, la investigación del yacimiento se desarrolla, principalmente, en 3 fases:

1. En una etapa inicial, la investigación fue a cargo de Mn. A. Llorens, del Museo Diocesano de Solsona, que llevó a cabo excavaciones entre los años 1971 y 1972.

2. A partir de mediados de los años 70 y hasta el año 1986, fue el equipo del Profesor J. Maluquer de Motes de la Universitat de Barcelona quien desarrolló una intensa actividad que permitió el descubrimiento de una buena parte de los restos actualmente visibles.

3. Entre los años 1987 al 1999, el Servicio de Arqueología de la Generalidad efectuó diversas intervenciones, dirigidas por el Dr. M. Cura. A partir del año 2000 fue traspasada la gestión del yacimiento al Museo de Arqueología de Cataluña. Actualmente forma parte de la red de espacios patrimoniales visitables en Cataluña a través de la Ruta de los Iberos.

Posteriormente, se han llevado a cabo otras intervenciones promovidas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, propietario de los terrenos donde se halla el yacimiento.

El yacimiento de El Molí d’Espígol responde a un gran complejo de estructuras que configuran un oppidum no solamente delimitado por murallas, sino también por otros vestigios que están relacionados con el mismo. Su investigación y adecuación ya ha aportado datos fundamentales para el conocimiento de la protohistoria de la zona y puede suministrar todavía muchos más. El Molí d’Espígol es sin duda un elemento clave e imprescindible para el conocimiento de la cultura y la historia de los iberos septentrionales y de sus predecesores inmediatos.

Consta de dos áreas bien definidas: por una parte, el área urbana, donde se encuentran los restos visibles y visitables actualmente y, por otra, el área suburbana, que se extiende hacia el norte, más allá de las murallas del oppidum.

El espacio urbano presenta una organización compleja, a partir de dos grandes ejes viarios, este-oeste y norte-sur, que configura una planta pseudocircular o elíptica, con diversas puertas de acceso, dos de ellas ya conocidas, y recintos defensivos (se presupone la existencia de 4 perímetros de muralla). El urbanismo interno se estructura en barrios que agrupan construcciones de tipo doméstico, de almacenaje y de uso comunitario, y también en espacios abiertos (plazas) internos.

El área suburbana comprende dos zonas diferenciadas que responderían a un barrio manufacturero (hornos metalúrgicos, cerámicos) y a un campo de silos.

En los alrededores también hay vestigios correspondientes al ibérico pleno y según la tradición oral podría haber una balsa, estanque o paleoestaño.

Si bien los orígenes del asentamiento cabe situarlos en un momento final de la primera edad de hierro, a partir de la segunda mitad del siglo VI aC (ibérico antiguo) el yacimiento adoptaría prácticamente la fisonomía que hoy día conocemos. Durante los siglos IV-III aC el yacimiento alcanzará el máximo apogeo, siendo abandonado en torno al 200 aC como consecuencia de la II Guerra Púnica y la derrota del pueblo íbero de los ilergetas.

La evolución de la estructura urbanística del yacimiento viene marcada por una dinámica constructiva diferenciable en fases, que configuran la secuencia cronológica de la vida de El Molí d’Espígol dividida en tres grandes periodos:

I. Ibérico antiguo, a pesar de que hoy en día se hayan documentado restos de una posible ocupación anterior que se situaría en una fase protoibérica. Son poco numerosos y de difícil interpretación.

II. Ibérico pleno, al que pertenecen la práctica totalidad de los restos visibles actualmente.

III. Ibérico tardío. Este período consta de una sola fase, localizada únicamente en el extremo noroeste. La causa principal de esta residualidad recae en las remodelaciones sufridas por el yacimiento durante el siglo pasado y que afectaron a los niveles más modernos de El Molí d’Espígol, que eran los más superficiales.

Muy probablemente los acontecimientos de la II Guerra Púnica, las revueltas ilergetas de Indíbil y Mandonio del 206 y del 205 aC y la posterior consolidación del poder romano en la Hispania Citerior durante los primeros decenios del siglo II aC fueron, en conjunto, la causa del despoblamiento de El Molí d’Espígol. Durante la práctica totalidad del siglo II aC parece que se produce un hiato hasta aproximadamente el final de la centuria, ya en un momento de plena romanización, cuando se detectan indicios de reocupación también marcados por una evidente voluntad de estructuración del espacio. Este último período habría sido muy corto, de sólo unos 25-30 años, siendo El Molí d’Espígol abandonado definitivamente en las postrimerías del primer cuarto del siglo I aC. Este marco cronológico coincide con el de las guerras sertorianas, que tuvieron en esta región uno de los marcos de operaciones más importantes.

Se trata, pues, de uno de los oppidum de época ibérica más importante de Cataluña, desde los puntos de vista científico y patrimonial, que de acuerdo con el preámbulo del expediente de declaración reúne los siguientes valores:

Excepcionalidad y relevancia de los restos conservados, que permiten una aproximación al poblamiento ibérico del noreste peninsular y un referente de la investigación prehistórica europea. Se trata del yacimiento ibérico más extenso e importante, tanto a nivel de estructuras constructivas visibles como visitables de las tierras de Poniente. También los restos de cultura material recuperados (cerámica, utensilios metálicos, utillaje lítico, epigrafía) presentan una extraordinaria variedad y cualidad de gran interés científico. Asimismo, algunos de estos objetos forman parte de exposiciones permanentes de museos, como el Museu Comarcal de l’Urgell, Tàrrega.MCUT. Además, El Molí d’Espígol muestra un patrón de asentamiento atípico en comparación a otros núcleos de la zona de la misma época. Esto le confiere una gran importancia a nivel de Cataluña.

Monumentalidad y complejidad de las estructuras constructivas: el entramado urbano presenta una planificación con la integración de espacios públicos abiertos y de infraestructuras (alcantarillas), accesos monumentales, así como diferentes perímetros defensivos que convierten este yacimiento en un elemento patrimonial de primer orden, muy atractivo para la visita pública.

Inteligibilidad y capacidad de museización: por las características de los restos antes mencionados y por la propia naturaleza del yacimiento desde el año 1983, fecha en que la Dirección General del Patrimonio Cultural construyó un centro de interpretación, ofrece un importante potencial didáctico en su propio entorno territorial. Actualmente ya forma parte de las dependencias del Museo de Arqueología de Cataluña.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La delimitación de la zona arqueológica está totalmente justificada por razones de interés científico, patrimonial y social de preservar este importantísimo conjunto para las generaciones futuras. La línea que define el área protegida se ha trazado teniendo en cuenta criterios científicos, patrimoniales, visuales, ambientales y de paisaje con la finalidad de controlar las relaciones entre yacimiento y espacio natural inherente, así como las intervenciones que se realicen.

La zona de delimitación del bien cultural de interés nacional ocupa la totalidad de las parcelas 55, 56 y 77 del polígono 004 (paraje de Terraforts) del término municipal de Tornabous (comarca de L’Urgell), que son de titularidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, así como una franja de 20 metros de ancho que se extiende a lo largo de todo el lado norte de las parcelas 49 y 50 del polígono 003 (paraje d’Espígol) del municipio de Tornabous, que son de titularidad privada. El bien cultural de interés nacional abarcaría, en consecuencia, el sector del ramal del camino viejo de Santa Maria de Montmagastrell, que conecta con el camino viejo de Tárrega, que discurre paralelo al lado meridional de las parcelas 56 y 77 del polígono 004 (paraje de Terraforts) y al lado septentrional de las parcelas 49 y 50 del polígono 003 (paraje de Espígol); este ramal actúa como límite entre los polígonos 004 y 003.

Los límites del bien cultural de interés nacional son, pues, los siguientes:

Límite septentrional: límite catastral por el norte de las parcelas 55 y 77 del polígono 004 (paraje de Terraforts) del término municipal de Tornabous. Este límite queda definido por los puntos 1, 2 y 3, marcados en el mapa de la declaración de BCIN, de acuerdo con las coordenadas relacionadas.

Límite oriental: sector del camí d’Espígol que discurre en dirección norte-sur desde el ángulo norte-este de la parcela 55 del polígono 004 (paraje de Terraforts) del término municipal de Tornabous, hasta 20 metros más al sur del cruce del mencionado camino con el ramal del camino viejo de Santa Maria de Montmagastrell que conecta con el camino viejo de Tárrega (este cruce corresponde también al ángulo norte-este de la parcela 50 del polígono 003 -paraje de Espígol- del municipio de Tornabous). Este límite queda definido por los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Límite meridional: franja de 20 metros de ancho que se extiende a lo largo de toda la banda norte de las parcelas 49 y 50 del polígono 003 (paraje de Espígol) del municipio de Tornabous, y que discurre paralela al ramal del camino viejo de Santa Maria de Montmagastrell que conecta con el camino viejo de Tárrega. Este límite queda definido por los puntos 10, 11, 12, 13 y 14.

Límite occidental: límite catastral por el oeste de la parcela 77 del polígono 004 (paraje de Terraforts) del término municipal de Tornabous, así como una franja de 20 metros del límite catastral por el este de la parcela 49 del polígono 003 (paraje de Espígol) del municipio de Tornabous, a partir del ángulo norte-oeste de la mencionada parcela. Este límite queda definido por los puntos 14, 15, 16 y 1, donde cierran la zona declarada.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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