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Documento BOE-A-2009-5703

Acuerdo de 12 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de lugar natural, a favor de la cueva de El Soplao, que se desarrolla en los términos municipales de Valdáliga, Rionansa y Herrerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32434 a 32434 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2009-5703

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 14 de julio de 2005 se incoó procedimiento para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Natural, a favor de la cueva «El Soplao», que se desarrolla en los términos municipales de Valdáliga, Rionansa y Herrerías.

Mediante acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 7 de junio de 2006 se amplió el plazo máximo de resolución del procedimiento, al amparo del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, por un periodo «no superior al establecido para la tramitación del mismo».

Conforme a lo dispuesto en el art. 19.3 de la Ley de Cantabria 11/1.998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y en el anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, el plazo máximo de resolución de los procedimientos de declaración de B.I.C. es de 12 meses, y el transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución determinará la caducidad del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de declaración de B.I.C. de la cueva «El Soplao» expiró el 14 de julio de 2007, momento en el cual se produjo la caducidad del procedimiento, al no haberse dictado y notificado a los interesados la resolución que pusiera fin al mismo.

Por todo lo expuesto, el Servicio de Patrimonio Cultural, cómo órgano instructor del expediente, insta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a proponer la declaración de caducidad del citado procedimiento.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se acuerda:

Primero.–Declarar la caducidad del procedimiento para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Natural, a favor de la cueva «El Soplao», que se desarrolla en los términos municipales de Valdáliga, Rionansa y Herrerías, que se produjo el 14 de julio de 2.007.

Segundo.–Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y Ayuntamientos afectados.

Santander, 12 de febrero de 2009.–El Secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.

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