Mediante resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 10 de febrero de 2003 se incoó procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de los hórreos de Liébana y la Panera de Cades.
Mediante acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 2 de febrero de 2004 se suspendió el plazo para resolver el procedimiento por un periodo no superior a tres meses, al amparo del artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y en el anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, el plazo máximo de resolución de los procedimientos de declaración de B.I.C. es de 12 meses, y el transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución determinará la caducidad del expediente.
Transcurrido el plazo máximo legalmente establecido sin haberse dictado y notificado a los interesados la resolución que ponga fin al mismo, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 19.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, se entiende producida la caducidad del procedimiento.
Por todo lo expuesto, el Servicio de Patrimonio Cultural, cómo órgano instructor del expediente, insta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a proponer la declaración de caducidad del citado procedimiento.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se acuerda:
Primero.–Declarar la caducidad del procedimiento para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de los hórreos de Liébana y la panera de Cades.
Segundo.–Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y Ayuntamientos afectados.
Santander, 12 de febrero de 2009.–El Secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.
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