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Documento BOE-A-2009-5704

Acuerdo de 12 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor de los hórreos de Liébana y la panera de Cades.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32435 a 32435 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2009-5704

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 10 de febrero de 2003 se incoó procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de los hórreos de Liébana y la Panera de Cades.

Mediante acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 2 de febrero de 2004 se suspendió el plazo para resolver el procedimiento por un periodo no superior a tres meses, al amparo del artículo 42.5 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y en el anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, el plazo máximo de resolución de los procedimientos de declaración de B.I.C. es de 12 meses, y el transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución determinará la caducidad del expediente.

Transcurrido el plazo máximo legalmente establecido sin haberse dictado y notificado a los interesados la resolución que ponga fin al mismo, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 19.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, se entiende producida la caducidad del procedimiento.

Por todo lo expuesto, el Servicio de Patrimonio Cultural, cómo órgano instructor del expediente, insta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a proponer la declaración de caducidad del citado procedimiento.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se acuerda:

Primero.–Declarar la caducidad del procedimiento para la declaración, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de los hórreos de Liébana y la panera de Cades.

Segundo.–Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y Ayuntamientos afectados.

Santander, 12 de febrero de 2009.–El Secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.

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