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Documento BOE-A-2009-5705

Acuerdo de 12 de febrero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la caducidad del procedimiento incoado para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Cueva de Santián", en la localidad de Arce, en el término municipal de Piélagos.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2009, páginas 32436 a 32436 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2009-5705

TEXTO ORIGINAL

Mediante resolución del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 7 de julio de 2003, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva de Santián», en la localidad de Arce, perteneciente al término municipal de Piélagos.

El Consejo de Gobierno de Cantabria, mediante Decreto 27/2004, de 1 de abril, delimitó el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Cueva de Santián», en la localidad de Arce, perteneciente al término municipal de Piélagos.

Con fecha 9 de septiembre de 2004, el Consejo de Gobierno de Cantabria estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por «Hormigones Santander, S.L.» y «Canteras y Derivados, S.A.» contra el Decreto 27/2004, de 1 de abril, por el que se delimita el entorno de protección del B.I.C. declarado «Cueva de Santián», en Velo (Piélagos) y, en su virtud, ordenó la retroacción del procedimiento al momento de la notificación del acuerdo de incoación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, y en el anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, el plazo máximo de resolución de los procedimientos de declaración de B.I.C. es de 12 meses, y el transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución determinará la caducidad del expediente.

Transcurrido el plazo máximo legalmente establecido sin haberse dictado y notificado a los interesados la resolución que ponga fin al mismo, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 19.3 de la Ley de Cantabria 11/1998, se entiende producida la caducidad del procedimiento.

Por todo lo expuesto, el Servicio de Patrimonio Cultural, cómo órgano instructor del expediente, insta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte a proponer la declaración de caducidad del citado procedimiento.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, se acuerda:

Primero.–Declarar la caducidad del procedimiento incoado para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «cueva de Santián», en la localidad de Arce, en el término municipal de Piélagos.

Segundo.–Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, interesados y ayuntamientos afectados.

Santander, 12 de febrero de 2009.–El Secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.

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