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Documento BOE-A-2009-9172

Orden ARM/1427/2009, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2009, páginas 46490 a 46497 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/05/27/arm1427

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha integrado y sistematizado las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de dicho Departamento.

Con posterioridad a la publicación de la citada Orden se ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar algunas de las delegaciones de competencias establecidas, con la finalidad de posibilitar una más eficaz gestión en materias económica, presupuestaria y de recursos humanos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.–La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino queda modificada como sigue:

Uno.–La letra i) del número 1 del apartado segundo del capítulo I queda redactada como sigue:

«i) Las competencias del titular del departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, con la salvedad que se indica en el número 4 del capítulo VII de la presente Orden respecto a los pagos librados a justificar.»

Dos.–La letra f) del número 2.B) del apartado cuarto del capítulo I queda redactada como sigue:

«f) La tramitación de conflictos de competencia y la tramitación y planteamiento de conflictos de jurisdicción.»

Tres.–Se añade una letra c) en el número 6 del apartado cuarto del capítulo I con la siguiente redacción:

«c) La designación del facultativo representante de la Administración en la comprobación y reconocimiento de las obras ejecutadas por la Administración que le correspondan en el ámbito de las competencias de la citada Dirección General.»

Cuatro.–El apartado quinto del capítulo I queda redactado del siguiente modo:

«Quinto. Delegación en los subdirectores generales del departamento.

1. En el titular de la Subdirección General de Administración Financiera y Contratación se delegan:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de anticipos de caja fija, una vez intervenidas y emitido el informe preceptivo de la Intervención Delegada del departamento.

b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos que se financien con cargo a los presupuestos de la Subsecretaría, Secretaría General Técnica y Dirección General de Servicios y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

2. En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se delegan:

a) La aprobación de certificaciones y abonos a cuenta; las cuentas «en firme» y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago que de las mismas se deriven.

b) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

c) La aprobación de liquidaciones de contratos que no produzcan incremento adicional sobre el presupuesto aprobado.

d) La devolución de las garantías, que, en su caso procedan, siempre que no pesen sobre éstas reclamaciones ni embargos.

e) La autorización de los correspondientes documentos contables para los créditos del Servicio 06.

f) El acuerdo de prórroga de los contratos.

g) La designación del facultativo representante de la Administración para el acto de recepción del contrato.

3. En el titular de la Vicesecretaria General Técnica se delega el ejercicio de las funciones correspondientes al protectorado sobre las fundaciones relacionadas con el departamento por razón de sus fines.

4. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos se delega la formalización de los contratos del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del departamento, excluidos sus organismos autónomos.

5. En el titular de la Subdirección General de Gestión y Planificación de la Secretaría General del Mar se delega la autorización para el anuncio de licitación de contratos que se financien con cargo a los presupuestos de la Secretaría General del Mar, Dirección General de Ordenación Pesquera y Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.»

Cinco.–Se añaden dos nuevas letras al apartado sexto del capítulo I con la siguiente redacción:

«c) Supervisión de proyectos, cuando la misma sea preceptiva, así como la de los proyectos que corresponden a sociedades estatales y que se desarrollen en el ámbito territorial del organismo. Las facultades reguladas en este apartado recaerán en los mismos órganos que tengan atribuidas, en virtud de competencia propia o por delegación, dichas competencias en el ámbito del organismo.

d) Las facultades que resulten necesarias para la realización de las obras declaradas de emergencia y para la ejecución de obras por la Administración, a que se refiere el artículo 24.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, a efectuar en el ámbito de dichos organismos.»

Seis.–Se incluye un nuevo apartado en el capítulo I con la siguiente redacción:

«Noveno. Delegación en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y de Parques Nacionales y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria.–Previa aceptación conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se delegan en los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas y de Parques Nacionales y en los Directores de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.

 

Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo.»

Siete.–El número 4 del apartado Segundo del capítulo II queda redactado como sigue:

«4. Cualquiera que sea su cuantía, todas las actuaciones preparatorias de los contratos, su desarrollo, ejecución y liquidación, incluida la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras; la iniciación de expedientes de contratación; la clasificación que, en su caso, haya de exigirse a los contratistas; la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas; la autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnica de las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato; las adjudicaciones provisional y definitiva y la formalización de los contratos; la aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y correspondan a modificaciones cuya inclusión en la certificación final o liquidación esté autorizada conforme al artículo 217 apartado 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la designación del facultativo representante de la Administración en la recepción, comprobación y reconocimiento de los expedientes que le correspondan salvo en los supuestos que se haya designado un responsable del contrato o se haya delegado en los presidentes de las confederaciones hidrográficas y en general todas las actuaciones del procedimiento de contratación administrativa;»

Ocho.–El número 6 del apartado segundo del capítulo II queda redactado del siguiente modo:

«En el titular de la Dirección General del Agua, la designación de los miembros de la mesa de contratación para los contratos correspondientes a créditos presupuestarios de dicho centro directivo, así como las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el caso de territorios no incluidos en una confederación hidrográfica.»

Nueve.–El primer párrafo del apartado tercero del capítulo II queda redactado como sigue:

«Tercero. Delegación de los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático en los subdirectores generales dependientes de éstos.–Se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Medio Rural y Agua y de Cambio Climático de las siguientes competencias específicas en materia de gestión presupuestaria en sus respectivos subdirectores generales:».

Diez.–El número 8 del apartado tercero del capítulo II queda redactado como sigue:

«8. En el titular de la Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la autorización de los documentos contables para los créditos del servicio 09, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino».

Once.–Se suprime el número 9 del apartado tercero del capítulo II.

Doce.–El número 1 del apartado sexto del capítulo II queda redactado como sigue:

«En los titulares de los órganos directivos de las confederaciones hidrográficas y de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y del Parque de Maquinaria de las siguientes actuaciones:»

 

Trece.–La letra a) del número 1.1.1 del apartado sexto del capítulo II queda redactada de la siguiente forma:

«a) Redacción de pliegos de bases, estudios, anteproyectos, proyectos de trazado y proyectos de obra, una vez autorizados por la Dirección General del Agua.»

Catorce.–Las letras c) y d) del número 1.1.1 del apartado sexto del capítulo II queda redactada de la siguiente forma:

«c) Supervisión de proyectos, cuando la misma sea preceptiva, cuya aprobación técnica se haya delegado de acuerdo con lo establecido en este epígrafe, así como la de los proyectos que corresponden a sociedades estatales y que se desarrollen en el ámbito territorial de la cuenca.

d) Incoación de expedientes de información pública, incluidos los correspondientes a actuaciones encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.»

Quince.–La letra b) del número 1.1.2 del apartado sexto del capítulo II queda redactada de la siguiente forma:

«b) Dirección facultativa de las obras o estudios, con las funciones detalladas en la normativa vigente, incluidas las relativas a Seguridad y Salud, para el proceso constructivo de la obra o la realización del estudio, así como la inspección y control de las obras hidráulicas encomendadas a las sociedades estatales que se desarrollen en el ámbito de la cuenca.»

Dieciséis.–Se añaden tres nuevas letras al número 1.1.2 del apartado sexto del capítulo II con la siguiente redacción:

«c) Designación de facultativo representante de la Administración en la recepción de los contratos, salvo en los supuestos en que se haya designado un responsable del contrato.

d) Redacción y propuesta de aprobación de las liquidaciones.

e) Redacción y propuesta de aprobación de las modificaciones del contrato y de los proyectos de obras complementarias, una vez autorizados por el órgano de contratación y la incoación de cuantas incidencias genéricas o específicas se produzcan durante la vigencia del contrato (suspensiones, prórrogas, cesiones, indemnizaciones, y resoluciones del contrato).»

Diecisiete.–El número 2 del apartado sexto del capítulo II queda redactado del siguiente modo:

«2. En los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas las competencias en materia de seguridad y salud a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción objeto de delegación.»

Dieciocho.–El apartado séptimo del capítulo II queda redactado como sigue:

«Séptimo. Delegación del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua en su condición de Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales en el Director y en el Director adjunto.–Se aprueba la delegación del titular de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, en su condición de Presidente del Organismo autónomo Parques Nacionales, de las siguientes competencias:

1. En el Director del organismo autónomo Parques Nacionales:

a) La autorización y disposición de gastos sobre los créditos del presupuesto del organismo autónomo que no excedan de 2.000.000,00 euros, así como la disposición de fondos depositados a nombre del mismo por análoga cuantía.

b) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo como órgano de contratación para aquellos contratos cuyo presupuesto no exceda de 2.000.000,00 euros.

c) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de ayudas y subvenciones cuando su cuantía global no exceda de 2.000.000,00 euros.

d) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en relación con la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos a favor del mismo.

e) La autorización de los correspondientes documentos contables derivados de las actuaciones comprendidas en las anteriores letras a), b), c) y d).

f) La facultad de ordenar los servicios del personal dentro y fuera del territorio nacional que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. En el Director Adjunto del organismo autónomo Parques Nacionales:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos; las cuentas “en firme” y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que de las mismas se deriven.

b) La competencia para ordenar pagos materiales relativos a pagos “a justificar” y para autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos materiales, en relación con los gastos que se atiendan con cargo al anticipo de caja fija de los servicios centrales del organismo autónomo, así como la autorización previa, a los servicios periféricos, para la realización de gastos o pagos relativos a reuniones, conferencias y cursos.

c) La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

d) La aprobación de programas de trabajo, la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

e) La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.

f) La devolución de garantías, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

g) Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Presidente de este organismo autónomo en materia de personal funcionario o laboral, incluidas las ayudas de acción social.»

Diecinueve.–El apartado segundo del capítulo III queda redactado del siguiente modo:

«Segundo. Delegación en el titular de la Dirección General de Servicios.–Se aprueba la delegación de las siguientes competencias en el titular de la Dirección General de Servicios:

A) Con respecto a los funcionarios destinados en el departamento y organismos autónomos:

a) La provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios y su revocación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

b) La atribución temporal de funciones y su revocación, la movilidad por razones de salud o rehabilitación y la movilidad de los funcionarios víctimas de violencia de género, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 66, 66 bis y 66 ter del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) La declaración de las situaciones de servicios especiales y de servicios en otras administraciones públicas.

d) El acuerdo de comisiones de servicios para participar en misiones de cooperación internacional, conforme al artículo 65 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

e) El reingreso al servicio activo en sus distintas modalidades.

f) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

g) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros públicos dedicados a la formación de funcionarios.

h) La concesión de prórrogas de ceses y tomas de posesión, por veinte días hábiles, con motivo de la resolución de concursos de traslados o libre designación, al igual que la propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas por tiempo no superior a tres meses.

i) La autorización de permutas de puestos de trabajo entre funcionarios.

j) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grado.

k) El reconocimiento de los servicios previos.

l) El reconocimiento del complemento de director general.

m) La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad física, sin perjuicio de la delegación atribuida a los presidentes, directores generales y directores de organismos autónomos en esta materia.

n) La concesión de jubilaciones voluntarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director General de la Función Pública o a otros órganos de la Administración General del Estado cuando corresponda.

o) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo, sin perjuicio de la delegación atribuida a los presidentes, directores generales y directores de organismos autónomos en esta materia.

p) La gestión de asuntos en materia de personal ante la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

q) Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos del departamento en materia de recursos humanos, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.»

Veinte.–El apartado sexto del capítulo III queda redactado del siguiente modo:

«Sexto. Delegación en el Subdirector General de Recursos Humanos.–Se aprueba la delegación del Subsecretario en el Subdirector General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

A) Respecto a los funcionarios destinados en los servicios centrales del departamento, así como en los periféricos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Delegados y Subdelegados del Gobierno, se delegan todos los actos de administración y gestión ordinaria no atribuidos o delegados a otros órganos y, en particular, las siguientes funciones:

a) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) Nombramiento y cese en adscripción provisional.

c) La concesión de permisos y licencias no delegadas en otros órganos en virtud de esta orden.

d) El reconocimiento de trienios.

e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

f) La concesión de excedencias voluntarias, excepto por interés particular, como por otra causa legalmente prevista.

g) La reducción de jornada.

h) La autorización para residir fuera del término municipal de destino del funcionario.

i) La anotación y anulación de sanciones y de suspensión de funciones.

j) La formalización de las modificaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

B) Respecto del personal laboral destinado en el departamento y sus organismos autónomos: Todas las competencias atribuidas al Subsecretario que no hayan sido expresamente delegadas a otros órganos del departamento, excepto el ejercicio de la potestad disciplinaria.»

Veintiuno.–El capítulo VI queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO VI
Delegación de todos los órganos del departamento en el titular de la Secretaría General Técnica

Se delega por la Ministra y se aprueba la delegación de los Secretarios de Estado de Cambio Climático y de Medio Rural y Agua, del Subsecretario, de los secretarios generales y de los directores generales del departamento en el titular de la Secretaría General Técnica:

1. La resolución de los actos de revisión en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superiores y directivos del departamento que pongan fin a la vía administrativa y los recursos especiales en materia de contratación, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaria General Técnica.

2. El informe de contestación y la tramitación de los requerimientos previos a la interposición de recursos contencioso-administrativos contra actos y contra disposiciones reglamentarias del titular del departamento a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.»

Veintidós.–El capítulo VII queda redactado del siguiente modo:

«CAPÍTULO VII
Ámbito de las delegaciones de competencias

1. Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que correspondan por razón de la materia, a salvo de las que, en su caso, se atribuyan específicamente a otros órganos.

2. Todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública, llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria, entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos en firme, reconocimiento de obligaciones, así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.

3. La delegación para el otorgamiento de subvenciones comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que se deriven de su otorgamiento susceptibles de delegación, entre otras, la resolución del procedimiento de reintegro y la resolución del procedimiento sancionador. En la delegación de subvenciones no se entiende incluido el otorgamiento de premios.

4. A la gestión de los libramientos a justificar les será de aplicación la delegación de competencias establecida en la presente orden en materia de contratación administrativa.»

Segundo. Eficacia.–Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2009
  • Fecha de publicación: 02/06/2009
  • Efectos desde el 3 de junio de 2009.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los capítulos I a III, VI y VII de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3654).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Medio Natural y Política Forestal
  • Dirección General del Agua
  • Direcciones generales de servicios
  • Mancomunidad de los Canales del Taibilla
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales
  • Secretaría de Estado de Cambio Climático
  • Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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